Al marroquà residente en España que muere intestado se le aplica la ley española, salvo que se acredite su especial vinculación con otro Estado. Pero esta vinculación con Marruecos habrÃa que probarla en el acta de notoriedad para la declaración de herederos y probablemente no serÃa aplicable la ley marroquà por la excepción de orden público, pues los varones heredan doble cuota que las mujeres, lo que nos hace volver a la ley española.
La mayor vinculación con Marruecos parece además difÃcil de acreditar, ¿no? ¿O la falta de integración habitual y los lazos familiares, económicos y de otro tipo con su paÃs les permitirÃan esa acreditación?
En mi caso, anticipo que les costarÃa trabajo convencerme.
Últimamente me han hablado de algún tipo de acta dirigida a constatar de manera inapropiada (incompleta, pobre, insuficiente ….) la aplicación de la ley española a la sucesión de ciudadanos marroquÃes a fin de facilitar su proceso sucesorio en España en cuanto a las cuentas bancarias. Si los Bancos lo aceptan es cosa suya aunque lo dudo porque son extremadamente rigurosos con estos temas.
SerÃa algo asà como que “Don xxxx tenÃa a su fallecimiento nacionalidad marroquà habiendo residido los últimos 10 años en xxxxx, como se desprende del certificado de empadronamiento y las manifestaciones del requirente, por lo que la Ley rectora de la sucesión es la Ley española por ser la del Estado de la residencia habitual del causante al tiempo de su fallecimiento y siendo ésta la Ley del Estado español se aplica el Código Civil español por ser la Ley de la unidad territorial en la que el causante tenÃa la residencia habitual en el momento de su fallecimiento”.
¿Y las últimas voluntades?
Harán falta además de las españolas, ¿las últimas voluntades de Marruecos? Una imprescindible compañera en esto de las cuestiones de derecho internacional con la que comparto algunos foros nos decÃa, que allà se efectúa un trámite que tiene por objeto comprobar que el testamento es ajustado al Corán. El testamento no ajustado al Corán, no es válido con lo que no tiene mucho sentido que allà haya un Registro de Testamentos. Además, siendo el Notario el instructor del acta y pudiéndose ver afectada también en esto la ley marroquà por una excepción de orden público, no parece que tenga mucho sentido exigir las últimas voluntades marroquÃes.
En relación a este asunto hay que echarle un ojo a este trabajo de Vicente Martorell para nnyrr: “Penúltimas cuestiones acerca de los certificados de UUVV”.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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