Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.
Séptimo año en el que confecciono un listado de subsanaciones. En años anteriores estos fueron los resultados:
2019: 23 y 732 protocolos. Establecer una ratio no tiene mucho sentido porque parte de las escrituras que se subsanan en un año no son de ese año, pero algún valor tendrá ¿no? Ratio: 3,14%
2020: 19 y 813 protocolos. Ratio: 2,33%.
2021: 45 y 957 protocolos. Ratio: 4,77%.
2022: 34 y 961 protocolos. Ratio: 3,53%.
2023: 42 y 1.037 protocolos. Ratio: 4,05%.
2024: 50 (récord de la racha histórica) y 1.138 protocolos. Ratio: 4,39%. Bueno, 2021 tuvo peor ratio.
Vamos con el listado:
- ENERO: Dijimos dos veces que la vivienda no era habitual (en una hipoteca y en la compraventa previa) pero a la tercera dijimos que sí lo era: “2ª.- DILIGENCIA: En *, a *, la pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en esta Villa. A tenor de la facultad que me concede el artículo 153 del vigente Reglamento Notarial HAGO CONSTAR: I).- Que en la matriz que antecede, concretamente en el pacto “12 BIS. PACTO DUODÉCIMO. TUTELA NOTARIAL PARA EL COBRO DE LA DEUDA”, se consignó por error involuntario que la parte deudora había adquirido la finca objeto de hipoteca para destinarla a su vivienda habitual, cuando en realidad no es ese el destino de la misma, tal y como se hace constar en el apartado ANTECEDENTES de dicha escritura de hipoteca en el que figura “…. A los efectos previstos en la normativa vigente, la parte deudora declara y hace constar que la finca hipotecada en garantía de la presente operación es para uso residencial y, además, NO tiene el carácter de VIVIENDA HABITUAL-FAMILIAR”, así como, en la escritura de COMPRAVENTA previa a la escritura de préstamo hipotecario (objeto de la presente), otorgada bajo mi fe el día *, con el número * de protocolo, en la que el Sr. * y la Sra. *manifestaron que la finca objeto de compra (e hipoteca) no iba a ser destinada a su vivienda habitual, resultando dicho carácter de vivienda no habitual-familiar de los antecedentes que obraron en mi poder para la preparación de dichas escrituras. II).- Que observado dicho error lo SUBSANO, al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 153 del Reglamento Notarial, a fin de dejar constancia de dicha subsanación, quedando el punto 12 BIS. PACTO DUODÉCIMO redactado como sigue a continuación: “**”. Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN DE ERRORES, extendida y unida a continuación de la matriz y diligencias que la preceden, de cuyo contenido, y así como, de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior y en el presente. Doy fe.=
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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