Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Sospecho que el Banco no sabe cómo repartir y entonces sale con hace falta documentación de adjudicación público o privado de la herencia y no lo hay, ni creo que puedan pedirlo. Con esto van que arden, pero cruzo los dedos.
Don/Doña (viudo) y hasta nueve herederos más.
En xxx a xxxx.
Banco XXX, Sucursal, A/A Don/Doña
Muy Sres. Nuestros:
Con motivo del fallecimiento de don/Doña xxx, con N.I.F. xxx, en calidad de interesados en la herencia de la mismo, les manifestamos lo siguiente:
Tal y como consta en la documentación que les hemos adjuntado, la causante figura como titular de los siguientes bienes depositados en su entidad bancaria:
- Cuenta xxx (SALDO EUROS)
- Cuenta xxx (0 EUROS)
- Cuenta xxx (0 EUROS)
- Cuenta xxx (0 EUROS)
- Contrato de fondos xxx (SALDOS EUROS)
Que estando todos conformes, se acuerdan las siguientes adjudicaciones sobre los mismos:
Don/Doña (viudo): xxx del Contrato de fondos xxx y xxx de la cuenta xxx.
Y Don/Doña (hasta nueve herederos): xxx del Contrato de fondos xxx y xxx de la cuenta xxx, para cada uno de ellos.
El resto de las cuentas están a cero por lo que no se hace reparto alguno.
Dichas cantidades resultan del documento de liquidación del Impuesto de Sucesiones puesto que, conforme al testamento el viudo tiene derecho a su legítima que es de dos terceras partes en usufructo en ausencia de ascendientes y descendientes de la causante (como era el caso) y con arreglo a su edad al tiempo de fallecimiento de su esposa, que era superior a 75 años por lo que tiene derecho a 2/3 partes del 10% del valor de dichos saldos (siendo el usufructo conmutable cuando constituye la legítima del viudo), es decir, al 6,66666666% de los mismos y los herederos al restante 93,3333334% dividido entre 9, es decir, 10,37037037% cada uno.
Dichos porcentajes deberán aplicarse en el caso de que el actual saldo no fuera el indicado en la instancia de liquidación del impuesto, sin que pueda exigirse adjudicación alguna en documento público o privado de ninguna clase aunque sí la firma de los interesados en el reparto que han cumplido con sus obligaciones fiscales.
Fdo. TODO EL PERSONAL …
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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