Si se subroga, se mantiene todo igual que estaba, aunque son usuales las novaciones de condiciones al tiempo de la compraventa con subrogación o efectuadas en una escritura independiente. Asegúrese de que no le van a cambiar nada novando la hipoteca y mucho ojo con las novaciones que pueden dar disgustos fiscales.
“Y qué tipo de subrogación me conviene, ¿la expresa o la tácita?”
Estando hablado con el Banco, da igual que sea expresa o tácita, aunque creo que particularmente preferirÃa la expresa por dejar las cosas del todo claras, evitándome gestiones posteriores, y preferirÃa la tácita por representar algo menos de gasto en la notarÃa (la escritura será más corta) y evitar los riesgos de que “aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid“, nos metan en una novación para cambiar alguna cosa que obligarÃa a cambiar otras que no podrÃan seguir reguladas como al tiempo de constituir la hipoteca por variaciones normativas o jurisprudenciales.
Por cerrar el asunto del gasto, diré que “consultadas fuentes registrales”, si se hace constar la asunción expresa de la deuda por el comprador (conste o no consentimiento del acreedor) se devengan honorarios registrales. En la notarÃa, una subrogación expresa o tácita, cuesta casi lo mismo como he apuntado antes (algo menos la tácita por razón de la extensión de la escritura). Impuestos no se pagan en ninguna de los dos y en la tácita será más fácil librarse del gasto que representa la gestorÃa del Banco.
“Por último, la casa que compro cuesta 100.000 Euros y la hipoteca pendiente es de unos 41.000 Euros, ¿cuánto he de pagar por la casa?”
Cuando se subrogue tendrá que pagar 100.000 Euros que es el precio, lo que ocurre es que 59.000 Euros los pagará en metálico, transferencia o cheque y el resto, los retendrá para hacer pago de lo que queda pendiente de hipoteca al Banco, liberando al anterior propietario de toda responsabilidad.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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