Primera.- DON xxx y DON xxx y la mercantil “xxx, S.A.”, dando al presente otorgamiento el carácter de Junta Universal de Propietarios, según son dueños, GRAVAN las FINCAS REGISTRALES NÚMEROS xxxx de las del Registro de la Propiedad de xxx, antes descritas como de su respectiva propiedad, con una SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS en favor de la FINCA REGISTRAL NÚMERO xxx de las del mismo Registro, también antes descrita como de propiedad de DOÑA xxxx, servidumbre que esta última acepta, con el siguiente contenido:
.= SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS a través de ventanas o huecos de cualquier clase o dimensión, con vistas rectas y oblicuas o de costado, balcones o miradores, de manera que no se podrá construir o edificar en los predios sirvientes a menor distancia de la autorizada por el Código Civil.Â
Segunda.- A efectos fiscales y arancelarios se valora la servidumbre anteriormente constituida en la cantidad de xxxx EUROS (xxxx €).
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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