Servidumbre personal de apoyo aéreo subterráneo

constitución de servidumbre de apoyo subterráneo

DON xxxx, como ampliación de la descripción antes efectuada, procede a describir la porción donde se situará un apoyo aéreo subterráneo, y que será la siguiente:

= Porción de terreno en la que se alberga un apoyo de aéreo subterráneo para entronque con la línea eléctrica LAMP de distribución de xxxx, dentro del polígono xx, parcela xxxx en término municipal de xxxx, en la proximidad del linde de Suroeste del mismo polígono.

Linderos: por todos sus vientos con la propia finca, excepto por el lindero Noreste por el que se accede a camino rural público.

Tiene acceso libre por el camino rural público.

Esto expuesto, según intervienen,

O T O R G A N:

PRIMERA.– Que con el fin de dar la adecuada estabilidad jurídica a la situación y ubicación de dicho apoyo aéreo subterráneo DON xxxx procede a constituir, a favor de la mercantil “xxxx, S.L.”, o empresa sucesora, una Servidumbre de las llamadas Personales, al amparo de lo prevenido en el artículo 531 del Código Civil, y en consecuencia, al amparo también de la amplia libertad de contenido de dicho Código en sus artículos 594 y 598, estableciéndose una servidumbre de uso y utilización, con base a las siguientes reglas:

a).- Que DON xxxx constituye sobre la finca anteriormente descrita, y a favor de “xxx, S.L.”, o de su sucesor legal, entendiendo por tal cualquier sociedad resultante de una fusión, absorción, escisión, segregación, transformación o cualquier continuador legal de la referida entidad, una SERVIDUMBRE de las llamadas personales de tenencia, mantenimiento de uso, y utilización de un apoyo aéreo subterráneo propiedad de “xxx, S.L.”.

b).- En consecuencia, DON xxx, confiere a “xxx, S.L.”, o empresa sucesora, por medio de la presente, derecho de servidumbre, cuyo ejercicio y contenido será el siguiente:

1.- La servidumbre se ejercitará por “xxx, S.L.”, o empresa sucesora, como titular dominante, para el uso y utilización del citado apoyo aéreo subterráneo instalado y para la ampliación del mismo, en su caso.

2.– El contenido de dicha servidumbre a favor de “xxx, S.L.”, o empresa sucesora, consistirá en el derecho a establecer y mantener en funcionamiento permanente y reglamentario el citado apoyo aéreo subterráneo y los elementos necesarios para su funcionamiento.

3.- En todo caso, la servidumbre tendrá como objeto el terreno solar  y comprenderá el uso tanto del vuelo como del subsuelo del terreno objeto de servidumbre, y el de la superficie en la que se ubique el citado apoyo aéreo subterráneo y los elementos necesarios para su funcionamiento.

c).- “xxx, S.L.”, aún sin ser copropietaria de la finca descrita, podrá acceder al indicado apoyo aéreo subterráneo desde el acceso directo y exclusivo que el mismo tiene desde camino rural público.

SEGUNDA.- VALORACIÓN: xxxx.

TERCERA.- La servidumbre constituida, se extinguirá, automáticamente, en el momento en que el indicado apoyo aéreo subterráneo deje de ser utilizado y en explotación por “xxx, S.L.”, o empresa sucesora.

CUARTA.- El apoyo aéreo subterrráneo será instalado de acuerdo con las normas facilitadas en su día por “xxx, S.L.”, en cuanto a seguridad para evitación de peligros.

QUINTA.- Con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, DON xxxx y “xxx, S.L.”, se someten para cuantas cuestiones puedan surgir en orden a la mejor interpretación y cumplimiento de las estipulaciones de la presente, a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de xxxx.

SEXTA.- “xxx, S.L.”, o la empresa que le suceda, no estará obligada en modo alguno, por la sola constitución de esta servidumbre a participar en los gastos de la propiedad gravada.

SÉPTIMA.- Todos los gastos e impuestos de esta escritura hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad, serán satisfechos por la mercantil representada.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario