¿Se puede vender una herencia prescrita?

renuncia a herencia prescrita es donación

 

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Sí, claro. Se puede vender una herencia prescrita. El problema que puede generar la realización de actos de disposición sobre la herencia prescrita es de que la renuncia a la herencia prescrita constituye una donación si es gratuita y una compraventa si no lo es (si no es gratuita) y como tal donación o venta debe tributar.

Si es onerosa es fácil la liquidación pues hay un precio, pero si es gratuita y no se valora el hecho imponible (si no se da una valor a la herencia renunciada) será más indetectable para el fisco. Una buena advertencia (para renuncia o para herencia que incluya la renuncia o herencia con renuncia aparte) para el caso de estas gratuitas y ciertamente indetectables sería esta:

“Les advierto que, según lo dispuesto en el artículo 28.3 LTIPyAJD, la renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación”.

Así que si la renuncia es pura y simple, la herencia está prescrita y no se incluye en la escritura de herencia, ni se hace en el número previo de protocolo, es IMPOSIBLE cuantificar un valor por lo que debe cobrarse como documento sin cuantía y Hacienda tendrá muy difícil liquidar esa donación. Tal vez, a efectos del IUI podría indicarse que la renuncia está sujeta a donaciones, pero no sé si es posible hacerlo en el PG o en propio IUI (yo diría que no es posible, aunque hay compañeros que me indican lo contrario).

Las claves de toda esta cuestión pueden entenderse mucho mejor leyendo esto.

O esto otro: El TSJ de Andalucía sujeta al impuesto de donaciones la reiteración de la repudiación de una herencia una vez prescrito el impuesto

Otra cosa es la renuncia a la prescripción ganada, pero esa es otra historia y nada fácil de resolver, por otra parte.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario