Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.
Recientemente he reparado en la expresión “recompra de facturas” en una póliza de gestión de ordenes de pago (confirming). Busca que te busca, encontré este estupendo trabajo: Factoring y confirming. Optimizar el cash flow en el negocio exterior en el que se dice esto sobre el funcionamiento del confirming:
“El proveedor emite la factura de manera habitual. Una vez conformadas las facturas, el cliente (ordenante) transmite al Banco las instrucciones de pago. El banco notifica a los proveedores la recepción de dichas órdenes de pago y les ofrece la financiación sin recurso de las mismas. Si el proveedor no solicita el anticipo, el Banco efectuará el pago en la fecha de vencimiento indicada por el ordenante (transferencia bancaria o cheque). Si el proveedor solicita el anticipo, el Banco liquidará el pago y esperará a la fecha de vencimiento prevista para adeudar al ordenante. SE ELIMINA RIESGO COMERCIAL Y PAÍS SOLO SI SE REALIZA EL ANTICIPO. Al anticipar se produce una CESIÓN del crédito al Banco”.
Después continúa hablando de la recompra: “Recompra. El ordenante tiene la posibilidad de recompra al Banco los créditos que sus proveedores han anticipado. Beneficios: – Rentabilizar excedentes de tesorería – Generación de disponibilidad en la línea de Confirming para el envío de nuevas órdenes de pago al Banco”.
O sea: Yo tengo una empresa de materiales de construcción y compro los ladrillos a un determinado proveedor. Mi proveedor de ladrillos me emite una factura y yo la conformo (la factura conformada es un título valor que representa bienes entregados y no pagados, suscrita por el deudor en señal de conformidad en cuanto a la entrega de los bienes precisados, su valor y la fecha de pago de la factura) y comunico al banco las instrucciones de pago. El banco avisa los proveedores que ha recibido las órdenes de pago y les ofrece financiación sin recurso, es decir, el anticipo del dinero a cambio de la cesión del crédito asumiendo el riesgo del impago. El proveedor de ladrillos puede no aceptar el anticipo en cuyo caso cobrará del banco en la fecha que yo haya indicado (coincidiendo fecha y adeudo al ordenante), o solicitar el anticipo en cuyo caso el banco paga y espera a la fecha prevista para adeudarlo al ordenante. Si se anticipa se elimina el riesgo comercial y el llamado riesgo país. El anticipo supone ceder el crédito del proveedor contra el ordenante al banco.
Sobre el riesgo país puede leerse esto del Banco de España: “El riesgo-país es un concepto muy amplio, que incluye tanto el riesgo soberano como el de transferencia, así como otros riesgos derivados de la actividad financiera internacional. Su análisis requiere el estudio de múltiples áreas, como la economía, las finanzas, la política y la historia. En este trabajo, se abordan aspectos tales como el concepto de riesgo-país, los agentes involucrados, los métodos de evaluación del riesgo-país, las crisis de pagos, la prevención de los riesgos, la valoración actual del riesgo-país en el mundo y la regulación del riesgo-país”.
En cuanto a la recompra: Yo (el empresario de materiales de construcción) puedo “recomprar” (en caso de que se hayan anticipado) al banco los créditos que tiene contra mi proveedor de ladrillos. Con la recompra, yo empresario le pago al banco antes del vencimiento de la orden de pago lo que el banco le había pagado a mi proveedor. De esta manera libero límite del confirming y rentabilizo mi dinero evitando mayores gastos financieros. En caso de recompra puede haber un interés más alto y algunos gastos de gestión adicionales.
Espero haberlo entendido bien y haberlo sabido explicar.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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