Recomendaciones generales para la redacción del dictamen

Decía GONZÁLEZ PALOMINO que: “El dictamen no es un ejercicio oral por escrito, sino la solución técnica de un problema real sobre un supuesto de hecho, con el proceso lógico de su razonamiento, según el derecho positivo y la jurisprudencia que lo interpreta”.

Cuatro ideas fundamentales se desprenden de esta frase en relación al dictamen que el opositor debe interiorizar:

  • No es el ejercicio oral por escrito; no se trata de repetir los temas.
  • Es la solución técnica de un problema real sobre un supuesto de hecho. De aquí la importancia de descubrir y empaparse de los hechos del dictamen y de aprender durante la preparación del dictamen a discurrir sobre hechos.
  • Es un proceso lógico de razonamiento. Se busca que el opositor tenga una cabeza jurídicamente formada, que piense y discurra jurídicamente.
  • Hay que tener en cuenta ante todo el Derecho positivo.

Desarrollando lo anterior distinguimos entre lo que nunca debe hacerse, lo que puede hacerse y lo que debe hacerse.

1º. Lo que nunca debe hacerse.

a) Un dictamen no es un comentario de texto, de manera que resulta del todo improcedente la repetición de las circunstancias fácticas del supuesto propuesto, salvedad hecha de aquellas a destacar por estimarse relevantes para la determinación del derecho positivo aplicable.

b) En un dictamen el opositor no debe poner en cuestión la certeza de los hechos que se dan por acaecidos en el relato fáctico, con la lógica salvedad de aquéllos que se ofrezcan como dudosos. En esta misma línea, no debe someterse a “crítica literaria” el texto ofrecido, y de existir algún error material en la narración no debe dudarse en consultar al Tribunal, de forma respetuosa y discreta.

c) Un dictamen no es una sentencia ni una resolución 

d) El dictamen debe redactarse huyendo de enfoques penalistas o de otros de tipo extra o metajurídicos.e) El dictamen no es un ejercicio teórico, por lo que sobra cualquier divagación doctrinal no concernida concretamente para la resolución de los problemas que se suscitan. Es decir, no se trata de especular sobre toda la casuística de una institución o figura jurídica, sino de señalar el problema que se plantea y abordar su análisis, desde luego con fundamento en nuestro derecho positivo, y con apoyo en la jurisprudencia, en las resoluciones de la DGRN y en la doctrina científica más autorizada.

f) En un dictamen no cabe sostener líneas argumentales que conduzcan a resultados absurdos, imposibles, irrealizables, etc. La clave está en aplicar el sentido común o metodologías de lo razonable.

2º. Lo que puede hacerse.

a) Se puede y conviene llevar memorizados varios párrafos introductorios, que sirvan como encabezamiento fijo para iniciar el dictamen, de suerte que no se pierda tiempo en este particular. Por ejemplo:

“Dando por reproducido el supuesto de hecho, se entra en el análisis de las cuestiones que suscita, por orden cronológico (o bien, siguiendo el orden de las preguntas formuladas, u ordenando el informe por fincas, o por bienes, o por negocios jurídicos, etc, etc.)”;

“El análisis de las cuestiones que suscita el relato fáctico propuesto, hace conveniente resaltar los siguientes hechos, que se ordenan por orden ….”. 

Asimismo, es recomendable tener memorizadas “palabras o frases de transición” (lo que, por cierto, también es conveniente para los dos primeros ejercicios). Por poner algunos ejemplos:

Para demostrar contraste o cambio de idea: Por el contrario; sin embargo; en contraste con lo expuesto; en oposición a lo anterior; de otro modo; inversamente; etc.

Para demostrar adición o complemento de una idea: En línea con lo expuesto; igualmente; adicionalmente; asimismo; también; como refuerzo de lo anterior; a mayor abundamiento; en este sentido; igualmente; etc.

Para enfatizar: Singularmente; en especial; destacar; resaltar; subrayar; enfatizar; etc.

Para demostrar resultado: En consecuencia; de aquí se deduce o resulta; cabe inducir de lo expuesto; obvia/mente; desde luego; sin duda; por esta razón; con esta base o con base en (nunca “en base a”, pues es un galicismo); sobre este fundamento; evidente/mente; etc.

Para reforzar una idea: Básicamente; sin duda; en esencia o esencialmente; indiscutiblemente; ciertamente; etc.

Para evidenciar tiempos: Inmediatamente; simultáneamente; anterior o previamente; posteriormente; antes, durante o después; tan pronto como; en tiempo que; etc.

También existen conectores como: excepto; salvedad hecha; aún, así; etc.

En el caso de que en el dictamen se formulen preguntas deben contestarse por el orden establecido

b) Conviene, y mucho, seguir estudiando el programa, pues los argumentos están ahí, en los temas. A mayor dominio del temario, mejor dictamen.

Pero desde un punto de vista práctico, pensando en el dictamen. Para ello hay que discurrir y no memorizar el programa. Puede ser muy útil pasear a la personas en sus distintas situaciones jurídicas por el programa (p.ej menor de edad, representante legal, persona casada, fiduciario, reservista, usufructuaria, etc.); también a las distintas personas jurídicas.

c) Se puede y conviene repasar y memorizar el régimen de las presunciones y principios generales de cada una de las ramas en que se divide el Derecho Civil, Mercantil, Notarial e Hipotecario, ya que constituye argumento muy socorrido apoyar una determinada línea discursiva en presunciones y en los grandes principios: conservación del negocio jurídico, protección de la apariencia, presunción general de capacidad y de buena fe, etc.

No conviene olvidar que los principios generales del Derecho cumplen  una triple función: informadora (pues constituyen el fundamento de todo el ordenamiento jurídico, dando sentido a leyes y costumbres); interpretativa (al señalar los criterios de interpretación de las normas -las concordes con ellos lo serán extensivamente, las contradictorias, restrictivamente-); e integradora (integran las lagunas legales).

Existen en nuestra bibliografía algunos repertorios de principios generales, pero lo ideal (a fin de que cada opositor los aprehenda) es que cada uno se vaya haciendo su propia relación con lo que resulta del programa, sin perjuicio de recurrir a las monografías existentes.

d) Es importante trabajar algunas sentencias y resoluciones de la DGRN. No se trata tanto de memorizar sus considerandos, sino de aprender a discurrir en base a ellas. La sentencia o resolución resuelve un supuesto de hecho y lo primero es empaparse del supuesto de que se trate. Lo segundo es sin mirar la solución dada por el Tribunal o la Dirección, discurrir el opositor cuál sería su solución. Hecho lo anterior, lo tercero es contrastar nuestra solución, con los argumentos recogidos en las sentencias de la parte demandante y demandada y en las resoluciones con los argumentos del registrador y del recurrente. Por último, leer los considerandos de la sentencia o de la resolución.

Por tanto, lo prioritario en este ejercicio es entrenarse en el discurrir y lo secundario, aunque práctico, es memorizar el considerando.

e) Conviene dominar los temas de aplicación e interpretación de normas jurídicas, contratos y testamentos (criterios hermenéuticos). Por ejemplo: parece insostenible utilizar criterios subjetivos de interpretación en sede contractual, en contraste con lo que acontece en sede testamentaria.

f) Conviene no dar por inexistente o nulo, sin más explicación, aquello que haya generado una determinada apariencia de derecho, con independencia de que quepa sostener que, por medio del proceso judicial debido, quepa sostener la inexistencia, nulidad, anulabilidad, rescisión o resolución, de todo o parte de lo hecho, explicando, lógicamente, cuál sea la consecuencia que se seguiría de que prosperara la declaración de invalidez o ineficacia de un acto o negocio jurídico, especialmente respecto de terceros.

g) Se puede y resulta recomendable realizar todos los ejercicios de “entrenamiento” con los mismos textos legales de los que cada cual se sirva para la redacción del dictamen definitivo, que, como es sabido, no pueden incluir concordancias ni comentarios.

i) Los días inmediatos a la señalada para la celebración del dictamen conviene repasar lo estudiado durante su preparación, pues aunque es cierto que lo esencial es en su desarrollo es demostrar que se sabe discurrir, no es menos cierto que cuando plantea el dictamen algo que ya se sabe se respira tranquilo y ayuda a discurrir más tranquilo lo que se nos presenta como nuevo.

3º. Lo que se debe hacer.

a) En primer lugar, y reproduciendo ideas ya clásicas, la confección del dictamen tiene que apoyarse en lo que podría llamarse la “triple A”: Acabar, Aclarar y Acertar. Acabar el dictamen es presupuesto ineludible para aspirar al aprobado; Aclarar significa apuntar los problemas fundamentales que suscita el relato ofrecido, sin inventarse problemas inexistentes, y también es necesario para la obtención del aprobado; y Acertar supone ver la mayoría de los problemas que se suscitan, ofrecer soluciones alternativas, bien fundamentadas, y decantarse finalmente, en sede de conclusiones, por aquella que se entienda como la más sólida e idónea para la satisfacción de los intereses en juego, y no es imprescindible para superar la prueba. Es decir, no hay que obsesionarse con Acertar, y sí hay que afanarse en Acabar y Aclarar. Es esencial ver los problemas y discurrir con lógica jurídica sobre ellos, sin preocuparse si es o no la opinión del tribunal, pues el Derecho no es matematicas; hay que demostrar que se está ante una cabeza formada jurídicamente y, por ende, que capta el problema y busca una solución de lógica jurídica.

b) Lo inmediato anterior hace evidente que gestionar adecuadamente el tiempo disponible es del todo esencial, siendo posible ofrecer las siguientes pautas orientativas:

– Preparación: una hora aproximadamente, ocupada en: 1º. Aprenderse y diseccionar el relato, empapándose de los hechos, aunque ciertamente a medida que avancemos en su elaboración surgirán otros que no habíamos detectado en esa primera lectura. No asustarse si se produce un bloqueo al principio, pues la presión es grande. Recomendamos que a medida que en la lectura descubramos un problema lo anotemos para que no se nos olvide. 2º. Elaborar el esquema del informe (repertorio de problemas detectados y concreción del derecho aplicable, empezando siempre por normas conflictuales de derecho internacional, interterritorial y transitorio).

-Consejos prácticos en la fase de preparación. Puede ayudar que en folio u hojas independientes, que lógicamente no se guardaran en el sobre que con el dictamen se entrega al tribunal al concluir el ejercicio, se vayan anotando los problemas que descubramos en esa primera lectura para que no los olvidemos. Cada una de las hojas o folios anteriores puede dedicarse a cuestiones diferentes, así

+ Personas: haciendo una especie de ficha de ellas (estado civil, vinculaciones entre las mismas, naturaleza cuando sea jurídica etc.), relación con las cosas y negocios que realiza.

+ Cosas: inmuebles, acciones, participaciones sociales, créditos etc.; cargas, limitaciones, actos dispositivos que sobre las mismas pueden o no hacerse.

+ Actos y negocios jurídicos.

+ Temas o problemas que vayamos descubriendo.

Lógicamente, a medida que vayamos avanzando en la redacción y profundización del dictamen, nos pueden surgir cuestiones que podemos incluir en las clasificaciones anteriores.

También ayuda en esa primera lectura ir rastrillando línea a línea del dictamen y al margen anotar el problema que vayamos viendo.

– Distribución del tiempo. Es muy importante ordenarse en la temática y hacer una distribución del tiempo que va a dedicarse a cada parte del dictamen, pues en otro caso podemos agotar el tiempo sin haber abordado todos los problemas o dejando un tiempo insuficiente para el final.

– Redacción: procede dedicar a este particular unas cuatro horas y media, aproximadamente. En ella se desarrollarán  las alternativas disponibles, apoyándolas en argumentos de derecho positivo razonables, jurisprudencia, doctrina acreditada, aunque insistimos no se trata de contar el tema de la oposición y  llegando al final  a una conclusión.  Aunque sea recordatorio de algo elemental, nunca debe escribirse en el reverso de los folios, ya que éstos deben reservarse para las correcciones que tengan que hacerse en el último momento.

En la redacción se argumentarán  las posturas posibles, decantándose por la que se considere más idónea. Una vez optada por una de ellas hay que ser coherente con la misma en todos los razonamientos posteriores. Tampoco en las soluciones que tengamos que adoptar más tarde tenemos que entretenernos en discurrir a lo que se llegaría si hubiésemos adoptado otra solución. Si un tema planteado es desde el punto de vista del derecho positivo totalmente claro no entretenerse en posibles soluciones, si no adoptar desde el principio la impuesta por el legislador. Tener en cuenta que el tiempo es limitado y pasa volando.

En el planteamiento y resolución del dictamen, sobre todo si está enlazado, ser listos y no optar por una solución que te cierre el resto del dictamen, sino que te abra a más posibilidades y te permita seguir resolviendo, aunque no te guste del todo.

A veces uno de los temas que se plantea lo sabemos bien, eso nos ayuda y nos descansa respecto de los que no sabemos, que nos llevará más tiempo. Respecto de los primeros tener cuidado en no obsesionarse y asegurarnos que respecto delo que creemos sabido no hay variantes en el supuesto que se nos plantea.

– Repaso: el repaso del dictamen tiene que llevar media hora, aproximadamente, durante la cual cabe hacer tachaduras, rectificaciones y adiciones (para eso ha quedado reservado el reverso de los folios). Obsérvese que entregar el ejercicio antes de tiempo no puntúa.

– Conclusiones. No es imprescindible. Podemos irlas haciendo en el propio texto al final de cada cuestión o grupo de ellas. Si el dictamen tuviera preguntas, al final de cada una de ellas. Si queremos poner conclusiones al final, será muy difícil hacerlas al final del dictamen, pues falta tiempo y se llega muy cansado. Por ello, se recomienda irlas escribiendo a medida que se lleguen a ellas, que se unirá al final del dictamen, como parte de él.

c) La lectura del dictamen no está sujeta a un tiempo predeterminado, por lo que debe hacerse siguiendo una cadencia clara y serena, huyendo de toda precipitación, y, desde luego, absoluta y literalmente ajustada a lo escrito. Más aún: si existe una tachadura y una llamada al reverso, el opositor debe decirlo, utilizando, por ejemplo, la siguiente frase: lo escrito a continuación consta tachado, con una llamada al reverso en que se lee “…”.

Estas nociones constituyen un mero acercamiento a la elaboración del dictamen, que, como no puede ser distinto, deben desarrollarse mediante su preparación concreta.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario