“He leído que los gananciales luego no son tan gananciales”

reactivar los gananciales

“Me casé en régimen de gananciales en 2009; me divorcié en 2014 y en 2019 me he vuelto a casar con la misma persona. Nunca realizamos la liquidación de los gananciales. Soy ama de casa y estamos pensando en comprar una vivienda pero, aunque tengo algunos bienes gananciales, no tengo dinero, ni ingresos, ni sé lo que gana mi marido ni el dinero de que disponemos. ¿Tras volverme a casar se reactiva la anterior sociedad de gananciales? Si es otra y se compra una casa y yo no aporta dinero pero se compra en ganancial, ¿en el futuro como puedo hacer si vuelvo a divorciarme para que mi marido no reclame el dinero que puso?

No, los gananciales no se reactivan. Son unos gananciales nuevos, diferentes de los anteriores.

Si su marido compra en ganancial, no puede reclamar nada. Así son los gananciales. Si no les convencen hagan separación de bienes y no tendrán problemas. No obstante, cuando se paga a plazos o con hipoteca o se trata de la vivienda habitual, hay algunas especialidades que podrían dar lugar a futuros ajustes de cuentas. Lo mejor sería no hacer pagos aplazados, ni una hipoteca.

“He leído que los gananciales luego no son tan gananciales, porque él luego podría alegar que el dinero era suyo. Ese es mi miedo que luego si hubiera problemas pueda alegar que puso dinero privativo. ¿Hay algún documento privado que me pueda proteger de esa situación?

Si el compra una vivienda con dinero privativo, usted tendrá que firmar la escritura y decir que el dinero es de él y, por lo tanto, la vivienda adquirida también lo será (bueno, sería privativa por confesión).

Si no hacen esto, será presuntivamente ganancial y si en el futuro quiere discutir y decir que el dinero era en realidad suyo (y parece que podría ser así por lo que me cuenta),  pues podrían tener difícil el acuerdo.

¿Para que firmar un documento privado si puede dejarlo claro en la escritura? Tal vez en capitulaciones matrimoniales o en la propia escritura de compraventa. Tal vez convenga liquidar los viejos gananciales y aclarar algunos temas. No obstante, hablen con un abogado y aclaren que es lo quieren hacer exactamente para lo que, sin duda, también tendrá que hablar usted con su marido.

A fin de cuentas, usted quiere protegerse de la posibilidad de que comprada la vivienda al contado con carácter ganancial, su marido pueda en el futuro decir que el dinero era en realidad suyo y si lo es, ¿entonces que derecho alegaría usted? ¿una compensación por trabajo en casa? Ese tal vez sería el documento que podrían necesitar hacer en base al Artículo 1.438 del Código Civil.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario