¿Quién paga los gastos e impuestos en una dación en pago?

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Antes de empezar, recomiendo la lectura de este artículo sobre dación en pago.

El Impuesto de TPO, lo paga el adquirente o cesionario (el que se queda con la propiedad en pago de la deuda).

La Plusvalía Municipal (el IIVTNU) el transmitente o cedente.

El IBI del año en curso, lo paga el propietario a 1 de Enero, aunque pueda pactarse que lo pague el adquirente o prorratearse (que siempre parece lo más “justo”).

La notaría quien se pacte, pues no hay norma expresa.

Y el Registro de la Propiedad, el que inscribe a su favor, aunque podría pactarse otra cosa.

Los pactos sobre pago de impuestos no alteran la condición de sujeto pasivo y por tanto no vinculan a Hacienda.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario