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Personería según la RAE es, en Derecho, “personalidad” (representación legal). Hace unos días una Señora sudamericana otorgaba un poder conforme a minuta en el que se decía esto:
“QUINTO: Se otorga a la mandataria facultades a efectos de sustituir este mandato parcial o totalmente, revocar sustitutos, nombrar nuevos y reasumir personería, teniéndose por valido y vigente mientras no se comunique por escrito su revocación, renuncia o cualquier otro acto que lo altere a las autoridades públicas o privadas ante las que fuera presentado”.
En España si sustituyes el poder, el apoderado deja de serlo (quedas fuera) y si lo subapoderas no dejas de poder actuar (ya sea subapoderamiento total o parcial), es decir, no quedas fuera, ¿correcto?
En este poder uruguayo (para más señas) me encuentro con lo de revocar sustitutos, nombrar nuevos y reasumir personería (expresión que no había oído nunca) y entiendo que para lo que se está facultando al apoderado es para recuperar la representación. Es decir, la sustitución te deja fuera salvo para revocarla, nombrar un nuevo sustituto o para recuperar el poder.
Me decía un compañero con el que comenté este caso que: “Si se reasume personería parece que en Uruguay, se pueden realizar los actos encomendados sin que ello implique revocar la función del sustituto, siempre que se haya previsto expresamente. Es decir, que si el apoderado nombra un sustituto con la facultad de reasumir personería, parece que lo que hace es equivale a un subapoderamiento. Mira este archivo: Reasumir personería“.
Gracias.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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