Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
El Notario autoriza escrituras y actas, interviene pólizas y expide testimonios y legitimaciones, pero también certifica algunas cosas: ¿Cuáles se les ocurren?
A mi me vienen estas a la cabeza:
- El saldo impagado de préstamo o crédito (certificación de saldo).
- La titularidad real.
- El contenido de un asiento de póliza indubitada (certificación de asiento).
- Cualquier contenido del protocolo a través de un testimonio de particulares del protocolo (no se le llama certificación pero lo es).
- La capacidad matrimonial, tras haber practicado el correspondiente expediente.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|