¿Qué juego puede dar el Artículo 223.1 y 2 del Código Civil a los padres que nombran tutor a sus hijos?

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Artículo 223

Los padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados.

Asimismo, cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.

Tengo a unos padres que quieren nombrar un tutor, pero también quieren controlarle y restringirle las facultades. Tienen dinero y temen que el tutor “se lo funda”. Yo les digo que tal vez no estén eligiendo a la persona adecuada, pero también pienso que su solución puede estar en esos órganos de fiscalización y en esas otras disposiciones sobre la persona o bienes de sus hijos a que se refiere el párrafo primero del artículo 223 del Código Civil y también el párrafo segundo cuando alude a la auto tutela y a “cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes”.

Mis nombramientos de tutor (la auto tutela lo cierto es que escasea) por los padres son casi siempre en testamento (solo he efectuado uno no testamentario) y se limitan nombrar al tutor (de la persona, de los bienes, solidario o mancomunado), a contemplar el fallecimiento, remoción o excusa del tutor y a mencionar los datos de inscripción del hijo para su comunicación al Registro Civil (conforme al mismo precepto que no he transcrito en esa parte).

Si funcionar bajo el régimen de tutela ya es suficientemente complicado (véanse los artículos 221 y 271 a 273 del Código Civil) no sé si lo que más conviene es dificultarlo más aún con fiscalizaciones u otros mecanismos de control. Tal vez, insisto, lo mejor sea buscar a la persona apropiada y olvidar a ese en quien estamos pensando y del que en el fondo no nos fiamos.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario