¿Qué hacemos los Notarios con la STS de la reclamación de posición deudora?

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Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Nota Sala de lo Civil 29 de Octubre de 2019

Yo, de momento, – le dije al compañero – solo advierto verbalmente. Si alguien quiere irse pues que se vaya. Y seguiré esperando que la cosa tenga solución rápida a nivel bancario. ¿Y tú?

Pues yo, me dijo, me estoy planteando poner esta cláusula que te mando pero, de momento, no lo estoy haciendo porque parece que la sentencia solo se refiere a la cláusula de Kutxabank.

ADVERTENCIA.- Yo, el Notario, he advertido a ambas partes respecto a la comisión de reclamación de posiciones deudoras del contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Octubre de 2019, e insisten ambas en el otorgamiento.”

Yo – le dije – algo os había leído en el grupo de Whatsapp sobre que era de la Kutxa, pero se me acabó pasando el asunto por alto. Entonces, no es una declaración general de abusividad de la comisión, ¿no?

No, es sólo para la Kutxa pero esto un aviso y puede que vengan otras sentencias.

Sombras y luces de la sentencia del Supremo que anuló, por abusivas, las comisiones bancarias por números rojos

 

El diferencial para el cálculo del valor de mercado del préstamo

Una nueva ocurrencia (iba a decir maldad) de las entidades de crédito. En el primer caso que he visto ese diferencial era de +2,65% y se explicaba de este modo “el Banco podrá percibir una compensación acorde con los costes efectivamente soportados por el importe que se se especifique en las condiciones particulares …”.

Ya le pediré a alguno de mis amigos bancarios que me la explique.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario