¿Qué es un testimonio por retención o por verificación o de autenticación o en relación?

que es testimonio retención

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Pues para algunos es esto:

 

“Yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *** con residencia en ***.

HAGO CONSTAR: Que en la escritura precedente de ***, otorgada ante mí con el número ** de mi protocolo general, figura la siguiente diligencia.

DILIGENCIA DE RECTIFICACIÓN: La extiendo yo, el Notario autorizante, para hacer constar, conforme al artículo 153 del Reglamento Notarial, que en la presente copia autorizada, confrontada con la nota de expedición de copia existente en su matriz, se advierte un error puramente material, donde dice: “Es primera copia autorizada de su matriz, …” DEBE DECIR: “Es primera copia autorizada de matriz, con carácter ejecutivo, haciendo constar que anteriormente no se ha expedido otra con tal carácter, y a instancia de la entidad acreedora…”. Doy por terminada esta diligencia, extendida a continuación del último folio de la copia que la motiva, en este solo folio de papel exclusivo para documentos notariales. En **, a **, DOY FE.=”

 

Otros a esto le llaman testimonio de verificación:

Yo ****, Notario del Ilustre Colegio Notarial de **, con residencia en ***, DOY FE y TESTIMONIO, que en la escritura de fecha ***, obrante en mi protocolo bajo el número ***, consta la diligencia que literalmente transcrita es del siguiente tenor: “DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN (referida a la escritura **/***) Yo, ****, Notario autorizante de la presente escritura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento Notarial: HAGO CONSTAR: Que al tiempo del otorgamiento de la presente escritura, concretamente en el OTORGAN PRIMERO, se hizo constar por error que la mercantil ****, S.L., debidamente representada vendía a DOÑA ***, que compraba con carácter privativo la nuda propiedad de la finca descrita en la parte expositiva, cuando debía tenerse por puesto lo siguiente: “Primero.- La mercantil *** SL, debidamente representada en este acto, vende a DOÑA ***, que compra, con carácter privativo, el pleno dominio de las fincas descritas en la parte expositiva de esta escritura, con todos sus derechos integrantes, anejos o dependientes, al corriente en el pago de impuestos y libre de cargas”. Con ello doy por subsanados los errores cometidos e la redacción de la presente escritura. De Todo lo cual y de ir extendida en el último folio de la escritura que la motiva, yo, el Notario, doy feEn ***, a ***. Está, la firma, la rúbrica y el sello del Notario autorizante”. ES TESTIMONIO, que resulta de la matriz obrante en mi protocolo, bajo el número al principio indicado; y a instancia de los otorgantes lo libro para su presentación el registro competente, al día ***.

 

Lo curioso de este llamado testimonio de verificación (que ha caído recientemente en mis manos) es que tras ser presentado telemáticamente en el registro de la propiedad y causar su efecto subsanatorio, el registro lo imprime en papel común le pone un cajetín  en el que pone “Relacionado el presente documento al libro ***” con fecha, lugar, sello del registro y una firmita de alguien que no se sabe quien es. Precisamente por esto, por esa apariencia extraña que adquiere el documento, es mucho mejor recuperar la copia en papel y añadir el testimonio (le llamemos como le llamemos, aunque lo de verificación no me convence) de la diligencia a continuación de la propia copia.

 

Y otros testimonio de autentificación:

“Yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *** con residencia en ***, DOY FE, que en la matriz de la escritura de PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA otorgada ante mí el día *** con el número *** de mi protocolo hay extendida una diligencia del tenor literal siguiente:

“DILIGENCIA.- La pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de ****, con residencia en ***, el día ***, para hacer constar que si bien en la nota de expedición de copia de la presente por error material, pone que se expidió “1ª copia literal sin eficacia ejecutiva para la entidad “****”, no se expidió de esa manera, sino con eficacia ejecutiva y por tanto en la copia a que se refiere dicha nota  y en la nota de expedición de la misma en la matriz, debe constar lo siguiente: “… expido 1ª copia literal con eficacia ejecutiva para la entidad “***, sin que con anterioridad se haya expedido copia con tal carácter a favor de la misma interesada”. De todo lo contenido en esta diligencia yo, la Notario, DOY FE”. SIGNADO. JUSTITO EL NOTARIO, RUBRICADO Y SELLADO. ***, a ***.

 

Para otros un testimonio por relación es mas bien esto:

 

“YO, JUSTITO EL NOTARIO, NOTARIO DEL ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE  ***, CON RESIDENCIA EN ***.

DOY FE: Que la presente reproducción coincide exactamente con el documento unido a la escritura autorizada por mí, el día……………… con número de protocolo……………… SIN QUE LO ANTERIOR IMPLIQUE JUICIO ALGUNO SOBRE LA AUTENTICIDAD O AUTORÍA del documento y que la intervención del notario NO SE EXTIENDE AL CONTENIDO del mismo NI LE ATRIBUYE EFECTO PÚBLICO ALGUNO. Y para que conste, expido este testimonio en *** a …………………………………DOY FE”.

 

Yo estoy mas bien en esto último y no en lo primero para lo que no tengo nombre pero que lo he hecho en algunas ocasiones mas o menos de ese modo.

 

¿Y un testimonio de cotejo?

 

Algunos usan este término para las comprobaciones de CSV que pueden ser necesarias en documentos unidos a la matriz o en testimonios por exhibición. Yo no lo tengo claro. Sí que está claro que son una actuación adicional, pero su encaje arancelario y el término en cuestión para referirse a ellos, me generan dudas.

 

En la página de un compañero he encontrado una interesante clasificación de los tipos de documentos y entre ellos están los testamento por retención relativos a documentos que obran en nuestro protocolo. Pueden ver esa clasificación aquí mismo.

 

También es interesante esta otra entrada sobre diligencias de cotejo.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario