Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Un registro de poderes electrónicos para el ámbito administrativo.
Ante Notario no se podría usar esa clase de apoderamientos porque no son documentos públicos. Tal vez podría servir para pedir copias por el Portal Notarial del Ciudadano.
Servicio de consulta de poderes notariales
Al poco de descubrir APODERA descubrí el servicio de consulta de poderes notariales. Se describe así:
“Es un servicio horizontal que se ofrece a todas las Administraciones para la consulta de subsistencia de Poderes Notariales y de Administradores. El 23 de mayo de 2014 se firmó un convenio, entre el Consejo General del Notariado y la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, que habilita la consulta del estado de los poderes notariales a los Organismos de la Administración General del Estado. Posteriormente, se firmó una adenda a este convenio que habilita también la consulta a los Organismos de Comunidades Autónomas y de Entidades Locales. Las ventajas que ofrece el uso de este servicio son:
- Comprobación permanente y efectiva de la vigencia de los poderes presentados ante la Administración
- Eliminación de la necesidad del interesado de la presentación inicial de la copia de un poder
- Eliminación de la necesidad de la compulsa de los poderes originales
- Obtención de copia simple de un poder a partir de su CSV (Código Seguro de Verificación)
- Notificación inmediata cuando un Poder Notarial cambia su vigencia
Este servicio solo está disponible para las Administraciones Públicas.
Para hacer uso de este servicio, debe realizar una solicitud al CAID cumplimentando el formulario Web de apertura de solicitudes de soporte técnico
Adicionalmente, si se trata de una Comunidad Autónoma o de una Entidad Local, deberá cumplimentar, firmar y enviar al CAID el documento de Protocolo de Adhesión”.
No he podido conseguir el mencionado convenio con el CGN.
Lástima que perdiéramos el Archivo de Poderes Revocados.
Creo que los Notarios no estamos en esto, pero … nosotros no somos un “registro”, ¿no?
Un tiempo después de la publicación de esta entrada llegaron novedades
Un compañero en Vanguardia Notarial preguntaba: “¿Alguien tenía noticia de los poderes electrónicos notariales con CSV que podemos hacer desde 2014?”. ¿Serán los poderes para pleitos que al comunicarse por SIGNO generan un código QR o CSV (ahora no lo recuerdo)? No sé si otros poderes enviados a otras administraciones funcionarán de la misma manera. Luego nos citó el enlace que yo menciono mas arriba. Luego prosiguió: “No os lo vais a creer. Resulta que si se puede y que está en SIGNO. Lo hemos podido hacer en dos minutos”. Otro compañero dice que lo único que ha encontrado en SIGNO es un servicio para comunicación de poderes a administraciones púbicas y un sistema de consultas desde el portal del citado enlace. El resto de la conversación no me aclaró nada salvo esto último: “El sistema es, para entendernos, parecido al sistema de comunicación de poderes para pleitos. De hecho, está en el mismo desplegable de SIGNO“. Pues eso, lo que yo digo poderes con QR o CSV distintos a los poderes para pleitos, pero enviados ¿a quién? (a cualquier administración que esté dada de alta, imagino). La semana que viene haré algún intento con algún poder personal que tengo otorgado (hoy es festivo).
Al día siguiente decidí trastear yo un poco el aplicativo.
Efectivamente está donde indican los compañeros (Notificaciones a Terceros). Al acceder a esta pestaña se encuentra uno un listado enorme con avisos como este:
“[!] NUEVO ORGANISMO PÚBLICO AÑADIDO PARA LA CONSULTA DE SUBSISTENCIA Y OBTENCIÓN DE COPIAS DE APODERAMIENTOS (14/09/2023). El Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna se ha adherido a los servicios de consulta de subsistencia de poderes, obtención de copias simples y recepción de alertas derivados de este trámite”.
Ademas veo que se señala (en cuanto a los organismos públicos añadidos): “De ese modo, dicho organismo podrá consultar de forma controlada, la información facilitada por el Notariado garantizando siempre la seguridad jurídica y los derechos de los ciudadanos, con el fin de agilizar y facilitar a este organismo la acreditación de los apoderamientos concedidos para la realización de trámites administrativos. Puede consultar el resto de organismos públicos adheridos en el apartado inferior”.
Entonces, si yo tengo un poder y quiero participar en un concurso que convoca el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, podría solicitar el envío de la copia por este sistema ¿y el ayuntamiento podría comprobar su existencia? Bueno, su existencia sí pero su vigencia no al menos mas allá del mismo momento del otorgamiento. Que exista ahora mismo no supone que no haya sido revocado media hora después.
En fin, haré esas probaturas que indico pero no me aclaro.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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