No. Lo señala el ArtÃculo 1 del Reglamento Notarial que, entre otras cosas, dice: “En ningún caso el Notario, ni en el ejercicio de su función pública, ni como profesional del derecho, podrá estar sujeto a dependencia jerárquica o económica de otro Notario”.
El ArtÃculo 1 es que lo dice … ¡no lo dice el 323¡ … Parece que es importante el asunto, ¿no? Hace falta ser tonto de remate o muy vago, muy caradura o yo que sé para aprobar las oposiciones y luego estar a sueldo de otro … Los Ãndices y el domicilio de las notarÃas dan muchas pistas de esto. Casi podrÃa decirse eso de “blanco y en botella”. Tres tÃos en un local. Dos firman miles de escrituras y el otro unos pocos cientos. En fin, que harto estoy … aquà hace falta un “asuntos internos” como en la ComisarÃa de Hill Street.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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