Preguntas sobre la renuncia a la herencia

dudas sobre las renuncias a las herencias

Así de golpe me llegan una serie de preguntas relacionadas con la renuncia a la herencia. Desecho algunas de ellas y decido quedarme con estas cuatro:

  1. ¿Es válida la renuncia a una herencia en escritura pública o también necesita inscripción en el Registro de la Propiedad? La renuncia a la herencia ha de hacerse en escritura pública (sí o sí) conforme al Artículo 1.008 del Código Civil. La renuncia en sí no es inscribible, pero sí que lo son sus consecuencias, con  lo que habrá de ser presentada en el Registro de la Propiedad en caso de que la escritura contenga inmuebles que quieran inscribirse.
  2. ¿La renuncia tiene que notificarse a los demás interesados en la herencia? No.
  3. Y si el resto de los herederos no aceptan la parte renunciada, ¿quién figurará como poseedor de esa parte en el Registro de la Propiedad? Esta simple pregunta encierra varios temas del programa de notarías, pues exige explicar la sucesión testada, la intestada, la sustitución, el acrecimiento, la representación, etc .. Así que diré únicamente que cuando alguien renuncia a una herencia, otro alguien es llamado por el testamento (o por ley) a la parte renunciada. Podría ser un sustituto, podría ser un coheredero o podría ser un heredero abintestato. Siempre habrá alguien que herede (nadie muere sin herederos) pues al final de todos los posibles llamados, estará el camión escoba de las herencias: el Estado español. Para dar más detalles y explicaciones habría que disponer de datos concretos y “papeles”.
  4. ¿Por qué tienen que pagar los impuestos todos juntos y no puede liquidar cada uno lo suyo? y si uno no paga, ¿a quién se le reclama? Los herederos tienen que establecer de común acuerdo una valoración para liquidar. Yo no puedo decir que mi parte en un piso vale diez y otro decir que la suya vale veinte. Hay que inventariar y valorar todos juntitos. Puede haber otros casos y situaciones, pero dejémoslo aquí en este caso. Reclamar se reclamaría a quien no ha pagado. Pero no es nada usual una liquidación parcial y representa un verdadero riesgo hacerlo para el que lo haga, pues a él también le pueden pedir cuentas.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario