Poderes para pleitos en la Comunidad de Propietarios

 

pleitos comunidad de propietarios

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Hace unos días se trató un interesante tema en Vanguardia Notarial que no quiero que se me pierda ni que se me olvide, así que la abro una entradilla. La cuestión empezó con una consulta. Fue esta:  “Siempre he exigido para acreditar el cargo de Presidente/a la exhibición del libro de actas. Un administrador de fincas me dice que ellos “siempre” han presentado “en todas las notarías” y “en todos los juzgados” (poderes apud acta) “solo” la hoja del libro de actas en la que consta el nombramiento y que soy “el único notario” que les pide el libro de actas completo. A mi me parece obvio la necesidad de la aportación del libro de actas, ¿qué exigís vosotros?”.

Luego vinieron las respuestas: 

  • En los los tribunales se tumban las reclamaciones en que el presidente no actúe con autorización de la Comunidad y esto implica justificar dos cosas: 1 acta nombramiento y 2 acta donde se acuerda entablar acciones judiciales. Antes “colaba” con certificado del libro de actas, pero lo correcto es el testimonio notarial
  • El otorgamiento del poder general para pleitos no requiere que el presidente esté facultado por acuerdo de la comunidad. El ejercicio de la acción requiere acuerdo de la comunidad.
  • No hace falta el acuerdo para otorgar el poder (aunque es conveniente) pero es imprescindible aportar certificación del acuerdo a la demanda.
  • La representación en juicio le corresponde al presidente de la comunidad, sin embargo, esto no autoriza a que pueda realizar cualquier actuación, sino que está sometido a la voluntad de la comunidad que debe autorizar las actuaciones mediante acuerdo. En este sentido se ha manifestado el Tribunal Supremo (Sentencia, rec. 4466/2012, de 21 de septiembre de 2015): “En cuyo sentido recuerda la jurisprudencia que para el ejercicio de acciones en nombre de un ente colectivo es preciso acreditar, si se niega por la parte contraria, que aquél goza de personalidad jurídica, por haberse cumplido los requisitos legales …”. En el mismo sentido y para Cataluña, la STSJ de Cataluña número 3/2019, de 17 de enero.
  • La exigencia procesal de la que venimos hablando afecta no solo a las comunidades horizontales sino también a las mismas sociedades. Puede ser aconsejable una advertencia de este tenor: “Conforme a la interpretación jurisprudencial (así, las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2011, 7 de febrero de 2014, 9 de diciembre de 2014 y 5 de noviembre de 2015), si las normas configuradoras de la entidad poderdante (por ejemplo, comunidades horizontales) o sus estatutos (por ejemplo, en su caso, sociedades) exigiesen el acuerdo de la junta, asamblea u órgano rector, deberá acompañarse a las copias que de la presente se expidan (salvo que figure incorporado dicho acuerdo o declaración expresa sobre su innecesidad por no existir cláusula atributiva competencial para interponer acciones), debiendo entonces entenderse referido el juicio notarial de suficiencia a las facultades representativas, cuyo contenido material habrá de completarse con dicho acuerdo específico”.
  • Incorporar una autorización para un pleito concreto, inutiliza la posibilidad de hacer poderes generales para pleitos y obligaría a repetir el poder en cada actuación judicial que tenga el edificio. Veo mejor la advertencia. Así, el poder servirá para trámites en organismos o entidades en los que no requiera acuerdo específico e irá acompañado del acuerdo específico para cada caso concreto que lo necesite.

Estos vanguardianos son unos cracks.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario