Poder general pero restringido para caso de modificación de capacidad

 

poder preventivo matizado

 

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

Los poderes preventivos (para aclararnos) constituyen una figura delicada que hay que procurar adaptar a las circunstancias de cada caso.

Me gustan las fórmulas en las que la forma de actuar de los apoderados según el tipo de acto de que se trate y dependiendo de si el poder se usa o no cuando exista una modificación de la capacidad.

Especialmente delicadas son las fianzas, las hipotecas y las garantías en general, las donaciones y los préstamos.

Quede aquí una propuesta que habrá que ir puliendo poco a poco.

II.=  Disponer, enajenar, gravar, adquirir y contratar, activa o pasivamente, respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos reales y personales, acciones y obligaciones, cupones, valores y cualesquiera efectos públicos o privados, pudiendo en tal sentido, con las condiciones y por el precio de contado, confesado o aplazado que estime pertinentes, ejercitar, otorgar, conceder y aceptar compraventas, hacer aportes, permutas, cesiones en pago y para pago, amortizaciones, rescates, subrogaciones, retractos, opciones y tanteos, agrupaciones, segregaciones, agregaciones, parcelaciones, divisiones, declaraciones de obra nueva y de obra derruida, alteraciones de fincas, fianzas (mientras no se vean afectados por una modificación de la capacidad), cartas de pago, transacciones, compromisos y arbitrajes; constituir, reconocer, aceptar, ejecutar, transmitir, dividir, modificar, extinguir, cancelar y disolver, total o parcialmente, usufructos, servidumbres, prendas, hipotecas (mientras no se vean afectados por una modificación de la capacidad), anticresis, comunidades de toda clase, propiedades horizontales, censos, derechos de superficie, y, en general, cualesquiera derechos reales y personales.

III.= Aceptar o renunciar herencias y legados, pura y simplemente o con los beneficios legales y aceptar y realizar (en caso de realizarlas mientras no se vean afectados por una modificación de la capacidad) donaciones pura y simplemente, onerosas o con reserva de la facultad de disponer o con cláusula de reversión; solicitar copias de testamentos, certificaciones del Registro General de Actos de Ultima Voluntad o cualesquiera otras; instar declaraciones de herederos por vía judicial o notarial; aprobar o impugnar inventarios, cuentas, avalúos, balances, liquidaciones -incluso, la de la sociedad conyugal-, divisiones y adjudicaciones, totales o parciales; abonar o percibir cantidades por exceso o defecto de adjudicación, estipulando plazos y condiciones; admitir bienes en pago o para pago, incluso cantidades en metálico; transigir diferencias; intervenir judicial o extrajudicialmente en las operaciones particionales; practicar cuanto proceda hasta la terminación de las mismas; y tomar posesión de los bienes muebles e inmuebles adjudicados, inscribiendo los últimos en el Registro de la Propiedad.

VI.= Librar, aceptar, endosar, cobrar, pagar, intervenir y protestar letras de cambio, talones, cheques y otros efectos; abrir, seguir, cancelar y liquidar libretas de ahorro, cuentas corrientes, de plazo y de crédito, con garantía personal o de valores; concertar activa o pasivamente créditos comerciales; afianzar y dar garantías (mientras no se vean afectados por una modificación de la capacidad), dar (mientras no se vean afectados por una modificación de la capacidad) o tomar dinero en préstamo, con o sin intereses y con garantía personal, de valores o cualquier otra, constituir, transferir, modificar, cancelar y retirar depósitos provisionales o definitivos, de metálico, valores u otros bienes; comprar, vender, canjear, pignorar y negociar efectos y valores, y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones; arrendar cajas de seguridad; y, en general, operar con Cajas de Ahorro, Bancos, y entidades similares, disponiendo de los bienes existentes en ellos por cualquier concepto, y haciendo, en general, cuanto permitan la legislación y la práctica bancarias.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario