Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Dos apuntes antes de comenzar con el modelo:
- Entre las facultades no están: hacer donaciones, afianzar ni dar dinero a préstamo. Sin embargo, se ha mantenido la hipoteca en garantía de deuda ajena. Nunca se sabe.
- En cuanto a la minutación, aunque recientemente he leído opiniones sobre minutación por dos conceptos (general y preventivo), y no es la primera vez que lo leo, yo no lo veo.
NÚMERO
En xxx, mi residencia, a xxx.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX, y del Ilustre Colegio Notarial de XXX,
C O M P A R E C E:
DOÑA
Incorporo a la presente, a solicitud de la Sra. XXXX, fotocopias, por mí, el Notario, deducidas, con valor de testimonio de su citada Carta de Identidad y del documento acreditativo de su N.I.E., autorizándome a que sean reproducidas en las copias que de la presente se expidan.
Interviene en su propio nombre y derecho y tiene, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar el presente poder, anteriormente calificado, y al efecto,
O T O R G A:
Que confiere PODER ESPECIAL Y PREVENTIVO PARA CASO DE INCAPACIDAD con sometimiento expreso a la ley española en base al artículo 10.11 Cc. (“a la representación voluntaria se aplicará la ley del país donde se ejerciten las facultades conferidas”), tan amplio y bastante como en Derecho se requiera y sea necesario, en favor de Don xxx, XXXX, y titular del Pasaporte de su nacionalidad número XXX, vigente hasta el día XXX, y del N.I.E. XXX, para que en nombre y representación de la poderdante, y aunque al hacerlo se incida en la figura jurídica de la auto contratación, doble o múltiple representación, y/o exista contraposición de intereses, pueda ejercer las siguientes,
F A C U L T A D E S:
PERSONALES:
Primera.- Cuidado de la persona: El poder faculta al apoderado a representar a la poderdante en sus decisiones personales sobre su bienestar.
Segunda.- El apoderamiento comprende en especial el derecho a representar a la poderdante, en asuntos de salud, sobre todo para consentir un reconocimiento del estado de salud, un tratamiento curativo, o una intervención médica o quirúrgica.
Las facultades citadas anteriormente, incluyen también el reclamar el derecho de la poderdante ante médicos, hospitales, residencias u otras instituciones para examinar la documentación médica y obtener toda clase de informes e informaciones. Los médicos que le asistan están dispensados de guardar el secreto profesional frente a los apoderados.
PATRIMONIALES:
I.= Administrar bienes muebles e inmuebles; ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones, rendir, exigir y aprobar cuentas; firmar y seguir correspondencia; hacer y retirar giros y envíos; constituir, modificar, extinguir y liquidar contratos de todo tipo, particularmente de arrendamiento, aparcería, seguro, trabajo y transporte de cualquier clase; desahuciar inquilinos, arrendatarios, aparceros, colonos, porteros, precaristas y todo género de ocupantes; admitir y despedir obreros y empleados; reconocer, aceptar, pagar y cobrar cualesquiera deudas y créditos, por capital, intereses, dividendos y amortizaciones, y con relación a cualquier persona o entidad pública o privada, incluso Estado, Provincia, Comunidad Autónoma o Municipio, firmando recibos, saldos, conformidades y resguardos; asistir con voz y voto a juntas de regantes, propietarios, consocios, condueños y demás cotitulares o de cualquier otra clase.
II.= Disponer, enajenar, gravar, adquirir y contratar, activa o pasivamente, respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos reales y personales, acciones y obligaciones, cupones, valores y cualesquiera efectos públicos o privados, pudiendo en tal sentido, con las condiciones y por el precio de contado, confesado o aplazado que estime pertinentes, ejercitar, otorgar, conceder y aceptar compraventas, hacer aportes, permutas, cesiones en pago y para pago, amortizaciones, rescates, subrogaciones, retractos, opciones y tanteos, agrupaciones, segregaciones, agregaciones, parcelaciones, divisiones, declaraciones de obra nueva y de obra derruida, alteraciones de fincas, cartas de pago, transacciones, compromisos y arbitrajes; constituir, reconocer, aceptar, ejecutar, transmitir, dividir, modificar, extinguir, cancelar y disolver, total o parcialmente, usufructos, servidumbres, prendas, hipotecas, en garantía de deuda propia o ajena, anticresis, comunidades de toda clase, propiedades horizontales, censos, derechos de superficie, y, en general, cualesquiera derechos reales y personales.
III.= Aceptar o renunciar herencias y legados, pura y simplemente o con los beneficios legales y aceptar donaciones pura y simplemente; solicitar copias de testamentos, certificaciones del Registro General de Actos de Ultima Voluntad o cualesquiera otras; instar declaraciones de herederos por vía judicial o notarial; aprobar o impugnar inventarios, cuentas, avalúos, balances, liquidaciones -incluso, la de la sociedad conyugal-, divisiones y adjudicaciones, totales o parciales; abonar o percibir cantidades por exceso o defecto de adjudicación, estipulando plazos y condiciones; admitir bienes en pago o para pago, incluso cantidades en metálico; transigir diferencias; intervenir judicial o extrajudicialmente en las operaciones particionales; practicar cuanto proceda hasta la terminación de las mismas; y tomar posesión de los bienes muebles e inmuebles adjudicados, inscribiendo los últimos en el Registro de la Propiedad.
IV.= Comparecer en Juzgados, Tribunales, Magistraturas, Fiscalías, Sindicatos, Delegaciones, Jurados, Comisiones, Notarias, Registros y toda clase de oficinas públicas o privadas, autoridades y organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, en asuntos civiles, penales, administrativos, contencioso y económico-administrativos, gubernativos, laborales, fiscales y eclesiásticos, de todos los grados, jurisdicciones e instancias; promover, instar, seguir, contestar y terminar, como actor, solicitante, requirente, coadyuvante, requerido, demandado, oponente o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, actas, juicios, pretensiones, tramitaciones, excepciones, manifestaciones, reclamaciones, declaraciones, quejas y recursos, incluso de casación y revisión, con facultad de formalizar ratificaciones personales, desistimiento y allanamientos; otorgar, para los fines antedichos, poderes en favor de Procuradores de los Tribunales y Abogados con las facultades usuales.
V.= Comerciar, dirigir y administrar negocios mercantiles e industriales, realizando cualesquiera actos relativos al tráfico mercantil; tomar parte en concursos y subastas, formulando propuestas, reservas y protestas y aceptando adjudicaciones; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar toda clase de sociedades, ejercitar todos los derechos y obligaciones inherentes a la cualidad de socio y aceptar y desempeñar cargos en ellos.
VI.= Librar, aceptar, avalar, endosar, cobrar, pagar, intervenir y protestar letras de cambio, talones, cheques y otros efectos; abrir, seguir, cancelar y liquidar libretas de ahorro, cuentas corrientes, de plazo y de crédito, con garantía personal o de valores; concertar activa o pasivamente créditos comerciales; tomar dinero en préstamo, con o sin intereses y con garantía personal, de valores o cualquier otra, constituir, transferir, modificar, cancelar y retirar depósitos provisionales o definitivos, de metálico, valores u otros bienes; comprar, vender, canjear, pignorar y negociar efectos y valores, y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones; arrendar cajas de seguridad; y, en general, operar con Cajas de Ahorro, Bancos, y entidades similares, disponiendo de los bienes existentes en ellos por cualquier concepto, y haciendo, en general, cuanto permitan la legislación y la práctica bancarias.
VII.= Proceder a la presentación telemática de Impuestos con arreglo a la normativa vigente. Solicitar la expedición de certificados de titularidad y de cualquier otro tipo confirme a dicha normativa y relacionar a la poderdante con personas privadas y/o públicas a través de medios telemáticos, informáticos, electrónicos, en general los englobados en el concepto “nuevas tecnologías”, utilizando en su caso la firma electrónica, incluso la firma electrónica avanzada y solicitando cualquier certificado digital, o lo que lo sustituya.-
VIII.= Pedir y retirar cuantas copias desee de esta escritura.
IX.= A los expresados fines otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados fueren precisos, o se estimen convenientes incluidas escrituras de elevación a público, rectificación, subsanación o complementarias.
X.= Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (CLÁUSULA DE SUBSISTENCIA):
1.= De conformidad con la citada Ley 8/2021, de 2 de Junio, hace constar (Artículo 256 del Código Civil) que es su voluntad que este poder subsista si en el futuro precisara apoyo en el ejercicio de su capacidad sin que para el caso de que así sea (Artículo 257 del Código Civil) desee establecer ninguna previsión especial.
2.= Conforme al Artículo 258 del Código Civil no desea establecer, medidas u órganos de control, condiciones e instrucciones para el ejercicio de las facultades, salvaguardas para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida ni mecanismos ni plazos de revisión de medidas de apoyo (puesto que no las ordena), con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias; tampoco desea prever formas específicas de extinción del poder.
3.= Para todo lo no previsto en el presente poder, dispensa como poderdante de la aplicación de la totalidad de las normas correspondientes a la curatela conforme al Artículo 259 del Código Civil. Igualmente dispensa como poderdante a su apoderada de las prohibiciones establecidas en el Artículo 251 de Código Civil.
La poderdante expresamente prohíbe la sustitución y/o subapoderamiento de las facultades conferidas.
Es voluntad de la compareciente que el presente poder pueda utilizarse desde el día de la fecha con el carácter de poder general.
La compareciente me dispensa de efectuar notificación alguna del presente otorgamiento y de toda responsabilidad al respecto.
NOTA SOBRE LA NOTIFICACIÓN: En Vanguardia Notarial se comentaba el otro día que tratándose de residentes en España el poder sería inscribible en el Registro Civil, pero ¿en qué registro? Del art 10 LRC parece deducirse que en cualquier oficina si bien se apuntó que sería en el Registro Civil Central (hoy Oficina Central del Registro Civil) previa inscripción de “nacimiento”. Por esta razón conviene incorporar el certificado de nacimiento del país en cuestión traducido (en su caso) y apostillado (salvo que se trate de países UE). Sobre la obligatoriedad de la notificación ya discutimos lo suyo en su momento.
¿Qué dice el 10 LRC? Artículo 10. Reglas de competencia. 1. La solicitud de inscripción y la práctica de la misma se podrán efectuar en cualquiera de las Oficinas Generales del Registro Civil con independencia del lugar en el que se produzcan los hechos o actos inscribibles. Si se producen en el extranjero, la inscripción se solicitará y, en su caso, se practicará en la Oficina Consular de la circunscripción correspondiente. En este último caso, la inscripción también se podrá solicitar y practicar en cualquiera de las Oficinas Generales. 2. Los ciudadanos podrán solicitar en cualquiera de las Oficinas del Registro Civil o por medios electrónicos el acceso a la información contenida en el mismo a través de los medios de publicidad previstos en esta Ley.
Así lo dice y otorga.
Hechas las reservas y advertencias legales.
Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, la compareciente queda informada y consiente la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en ***, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.
Leída esta escritura por mí, el Notario, al compareciente, ésta renuncia a su derecho a leerla por si misma, derecho del que la advierto, la aprueba y la firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informada del contenido del presente instrumento.
De haber identificado a la compareciente por su reseñado documento de identidad, de que tiene, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de la otorgante, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en * folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie XXX, números XXX y los XXX anteriores en orden correlativo de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.
DOCUMENTO SIN CUANTÍA. TOTAL: (Impuestos excluidos)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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