No es lo mismo ser discapaz, que incapaz.
Un discapaz no es un incapaz, salvo que su discapacidad le prive de regirse por sà mismo en el ámbito de su persona y bienes.
El término incapaz es el término relevante desde un punto de vista jurÃdico, aunque la discapacidad puede tener influencia en temas como las bonificaciones y reducciones fiscales o en materia de familia numerosa.
Asà que estos padres podrÃa estar interesados en nombrar un tutor para su hija menor, que además es discapacitada (según dicen ellos), en cuyo caso la tutela solo será efectiva si ambos fallecen antes de la mayor edad de su hija y hasta que su hija alcance la mayorÃa de edad o podrÃan estar interesados en nombrar un tutor para su hija menor de edad e incapacitada (que es lo que puede que además sea), en cuyo caso el nombramiento de tutor se harÃa efectivo, o bien, a la muerte de los padres, siendo la hija menor, o tras su muerte, siendo ya la hija mayor y una vez extinguida su patria potestad rehabilitada (que es la figura que ampara a los menores incapacitados cuando alcanzan la mayorÃa de edad).
Si la hija es incapacitable pero no está incapacitada (hablamos siempre de la misma hija, pero en diferentes hipótesis), estarÃamos en el primer supuesto, es decir, a la mayorÃa de edad, el tutor nombrado por los padres cesarÃa en sus funciones y el juez deberÃa designar otro nuevo.
El nombramiento del tutor depende en última instancia de los jueces y judicial es el procedimiento de incapacitación.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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