También es casualidad que hace unos dÃas el Colegio Notarial de Valencia nos advirtiera de que lleváramos cuidado con la fecha de expedición de los cheques y su plazo de presentación al pago y que al poco tiempo me llegara uno que la tiene ya excedida con creces.
Utilicé la siguiente fórmula de urgencia que convendrÃa mejorar:
“B).- PRECIO. El precio convenido de compraventa es xxxx, de cuyo precio:
.- xxxx se declaran recibidos en el presente acto mediante un cheque bancario nominativo expedido con fecha xxxx, correspondiendo a la cuenta de cargo el código xxxx, otorgando la parte vendedora a la compradora la más completa y eficaz carta de pago por dicho importe, salvo buen fin.
Yo, el Notario, hago al respecto las advertencias derivadas de los artÃculos 134 y 135 de la Ley Cambiaria y del Cheque en cuanto al plazo de presentación al pago de dicho efecto”.
ArtÃculo 135
“El cheque emitido y pagadero en España deberá ser presentado a su pago en un plazo de quince dÃas.
El cheque emitido en el extranjero y pagadero en España deberá presentarse en un plazo de veinte dÃas si fue emitido en Europa y sesenta dÃas si lo fue fuera de Europa.
Los plazos anteriores se computan a partir del dÃa que consta en el cheque como fecha de emisión, no excluyéndose los dÃas inhábiles, pero si el dÃa del vencimiento lo fuere, se entenderá que el cheque vence el primer dÃa hábil siguiente”.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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