Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
PRIMERO.- COMPRAVENTA.
Vende ella:
B).- PRECIO. El precio global convenido de compraventa es de *** cuyo precio se declara recibido en el presente acto, mediante entrega de un cheque bancario nominativo por importe de *** incluyendo el de la siguiente compraventa efectuada por el esposo de la vendedora, correspondiendo a la cuenta de cargo el código *** y otorgando la parte vendedora a la compradora la más completa y eficaz carta de pago por el total precio de venta, salvo buen fin.
Incorporo a la presente, fotocopia, por mí, el Notario, deducida, con valor de testimonio, del citado cheque bancario.
Vende él:
SEGUNDO.- COMPRAVENTA.
B).- PRECIO. El precio convenido de compraventa es de *** cuyo precio se declara recibido en el presente acto, mediante entrega de un cheque bancario nominativo por importe de *** incluyendo el de la anterior compraventa efectuada por la esposa del vendedor, correspondiendo a la cuenta de cargo el código *** y otorgando la parte vendedora a la compradora la más completa y eficaz carta de pago por el total precio de venta, salvo buen fin.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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