Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Atención que la Ley 8/2021 ha modificado este asunto de las notificaciones al Registro Civil tanto en un caso como en el otro. Como me da pena tirar lo que ya tenía escrito, aviso que primero está lo antiguo y luego recojo lo moderno.
Además, comienzo con esta importante y reciente STS que considera que la falta de inscripción del preventivo no afecta a su validez. Se disipa una duda que en el ámbito notarial ha dado lugar a acalorados debates:
Comentario del gabinete técnico: “El recurrente en casación denuncia que en primera instancia no se llevó a cabo la entrevista a la persona que precisa el apoyo y que se inadmitieron ciertas pruebas. También sostiene la ineficacia del poder porque no fue inscrito en el Registro Civil, y defiende la necesidad de que se constituya judicialmente una curatela. En primer lugar, la sala recuerda que la entrevista de la persona para la que se solicitan apoyos y la audiencia de los parientes más próximos son preceptivas en primera y segunda instancia tanto en el régimen vigente como en el anterior a la Ley 8/2021 (con cita de la sentencia 206/2022, de 14 de marzo, que declaró la nulidad de la sentencia de apelación por falta de práctica de pruebas solicitadas). Ahora bien, en el caso examinado, la falta de práctica de la entrevista en la primera instancia se subsanó en la segunda instancia, donde además se practicó toda la prueba preceptiva que exige la ley (art. 759.4 LEC), incluido el dictamen pericial que se repitió en la segunda instancia, en un momento prácticamente inmediato al momento en que la persona para la que se solicitaban apoyos fue entrevistada por la sala. Además, en relación con las pruebas inadmitidas, los documentos que se trataron de aportar fueron rechazados en varias ocasiones de manera motivada y no eran determinantes ni relevantes a los efectos de precisar las concretas necesidades de la persona para el ejercicio de sus derechos (sentencias 1188/2024, de 24 de septiembre, y 964/2022, de 21 de diciembre). En segundo lugar, la sala declara que el poder otorgado en escritura pública es válido y eficaz pese a que no se inscribiera en el Registro Civil, pues la ley no atribuye naturaleza constitutiva a la inscripción. La inscripción de las medidas voluntarias permite al juez conocerlas cuando se solicita una medida judicial, pero no se exige para su oponibilidad frente a terceros, a diferencia de lo que sucede con las acordadas judicialmente (art. 73 LRC 2011)”.
Nombramiento de administrador específico y de tutor
Yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de XXX, con residencia en XXX, hago constar con el carácter de testimonio en relación, para su remisión al Registro Civil Exclusivo Nº 2 de XXX, el otorgamiento por DON XXX titular del DNI/NIF xxx, que en el testamento otorgado ante mí el día XXX, con el número XXX de protocolo, por Don xxx hijo de XXX y XXX, soltero, se contienen las cláusulas que literalmente dicen así:
“Tercera.- Nombra, al amparo del artículo 164 del Código Civil, administradora de los bienes que su citada hija, adquiera por herencia del testador durante su minoría de edad, a su madre Doña xxx, cuyos datos constan posteriormente, a quien confiere las más amplias facultades para la administración y disposición de dichos bienes sin más límites que los requeridos para la tutela en la legislación aplicable a la misma.
En defecto, por ausencia, renuncia o incapacitación de la citada administradora, dicha administración se ejercerá por su hermana Doña xxx, cuyos datos constan posteriormente.
Cuarta.- Para el caso de que al fallecimiento de sus progenitores y titulares de la patria potestad, su citada hija, fuera menor de edad, nombra tutora de su persona y bienes a su madre Doña xxx, mayor de edad, XX y titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal XXX.
En defecto, por ausencia o incapacitación, renuncia o remoción, de la citada tutora, dicha tutela se ejercerá por su hermana Doña xxx, mayor de edad, XXX y titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal XXX.
A los efectos del artículo 223 del Código Civil manifiesta el testador que su citada hija Doña xxx nacida en XXX, el día XXX, se halla inscrita en el Registro Civil de XX, al Tomo XXX, página XXX.”
Es TESTIMONIO EN RELACIÓN de su original que obra en mi protocolo bajo el número XXX de XXX, y yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario autorizante del mismo lo expido para su remisión al Registro Civil Exclusivo Nº 2 de XXX a los efectos del artículo 223 del Código Civil, para su oportuna toma de razón, haciendo constar que la parte no testimoniada no altera, desvirtúa o de algún modo modifica o condiciona la que ha sido testimoniada.
En XXX, a XXX.
Fdo: JUSTITO EL NOTARIO.
ILTMO. SR. JUEZ ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DE XXX.
Poder general y preventivo para caso de incapacidad
Yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de XXX, con residencia en XXXX, hago constar con el carácter de testimonio en relación, para su remisión al Registro Civil de XXX, que en la escritura de poder general y preventivo para caso de incapacidad otorgada por Doña xxx, titular del DNI/NIF xxx, el día XXX, con el número XXX de protocolo, se contienen las cláusulas que literalmente dicen así:
“Que confiere PODER GENERAL y PREVENTIVO PARA CASO DE INCAPACIDAD, tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea necesario, en favor de su hijo Don xxx, xxx y titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal xxxx, para que actuando en nombre y representación de la poderdante, pueda, aunque al hacerlo incida en la figura jurídica de la autocontratación, doble o múltiple representación y/o exista conflicto de intereses, ejercer las siguientes: FACULTADES ….”.
“Siendo su voluntad que dicho poder no se extinga en caso de que resulte afectada en el futuro por una incapacidad sobrevenida, temporal o permanente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1.732 del Código Civil pudiéndose utilizar desde el día de la fecha con el carácter de poder general.
A los efectos de este otorgamiento y a los del artículo 223 del Código Civil y del 46 ter de la Ley del Registro Civil de 8 de Junio de 1957, manifiesta Doña XXXX que nació en xxx, el día xxxx, constando su nacimiento inscrito en el Registro Civil de xxxx”.
Es TESTIMONIO EN RELACIÓN de su original que obra en mi protocolo bajo el número xxx de xxx, y yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario autorizante del mismo lo expido para su remisión al Registro Civil de XXXX a los efectos del artículo 223 del Código Civil y del 46 Ter de la Ley del Registro Civil de 8 de Junio de 1957, para su oportuna toma de razón, haciendo constar que la parte no testimoniada no altera, desvirtúa o de algún modo modifica o condiciona la que ha sido testimoniada.
En el caso de que fueran varios los poderdantes y distintos los Registros Civiles, con la finalidad de simplificar los oficios puede indicarse:
“Es TESTIMONIO EN RELACIÓN de su original que obra en mi protocolo bajo el número xxx de xxx, y yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario autorizante del mismo lo expido para su remisión al Registro Civil de XXX a los efectos del Artículo 223 del Código Civil y del Artículo 46 ter de la Ley de Registro Civil de 1957 para su oportuna toma de razón en cuanto a XXXXXXX, haciendo constar que la parte no testimoniada no altera, desvirtúa o de algún modo modifica o condiciona la que ha sido testimoniada”.
En XXXX, a XXX.
Fdo: JUSTITO EL NOTARIO.
ILTMO. SR. JUEZ ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DE XXX.
Por cierto, esto es lo que establecen esos preceptos:
Artículo 223
Los padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados.
Asimismo, cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.
Los documentos públicos a los que se refiere el presente artículo se comunicarán de oficio por el notario autorizante al Registro Civil, para su indicación en la inscripción de nacimiento del interesado.
En los procedimientos de incapacitación, el juez recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, del registro de actos de última voluntad, a efectos de comprobar la existencia de las disposiciones a las que se refiere este artículo.
Artículo 46 ter
En todo caso el notario autorizante notificará al Registro Civil donde constare inscrito el nacimiento del poderdante las escrituras de mandato o de otra relación o situación jurídica de la que se derivara la atribución de apoderamiento a favor de cualquier persona para el caso de incapacidad del poderdante.
Lo nuevo
Poder general con cláusula de subsistencia para caso de modificación de capacidad
Yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *, hago constar con el carácter de testimonio en relación, para su remisión al Registro Civil de *, que en la escritura de poder general con cláusula de subsistencia para caso de modificación de capacidad otorgada por DOÑA *, titular del DNI/NIF *, el día *, con el número * de protocolo, se contiene la cláusula que literalmente dice así:
“Que confiere PODER GENERAL y PREVENTIVO CON CLÁUSULA DE SUBSISTENCIA PARA CASO DE MODIFICACIÓN DE CAPACIDAD tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea necesario, en favor de su hija DOÑA *, mayor de edad, *, y titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal *, para que, en nombre y representación de la poderdante, y aunque al hacerlo se incida en la figura jurídica de la autocontratación, doble o múltiple representación y/o exista conflicto de intereses, pueda ejercitar las siguientes facultades, ****”.
“X.= Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (CLÁUSULA DE SUBSISTENCIA): 1.= De conformidad con la citada Ley 8/2021, de 2 de Junio, hace constar (Artículo 256 del Código Civil) que es su voluntad que este poder subsista si en el futuro precisara apoyo en el ejercicio de su capacidad sin que para el caso de que así sea (Artículo 257 del Código Civil) desee establecer ninguna previsión especial. 2.= Conforme al Artículo 258 del Código Civil no desea establecer, medidas u órganos de control, condiciones e instrucciones para el ejercicio de las facultades, salvaguardas para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida ni mecanismos ni plazos de revisión de medidas de apoyo (puesto que no las ordena), con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias; tampoco desea prever formas específicas de extinción del poder. 3.= Para todo lo no previsto en el presente poder, dispensa como poderdante de la aplicación de la totalidad de las normas correspondientes a la curatela conforme al Artículo 259 del Código Civil. Igualmente dispensa como poderdante a su apoderada de las prohibiciones establecidas en el Artículo 251 de Código Civil. La poderdante expresamente prohíbe la sustitución y/o subapoderamiento de las facultades conferidas. Es voluntad de la compareciente que el presente poder pueda utilizarse desde el día de la fecha con el carácter de poder general. COMUNICACIÓN AL REGISTRO CIVIL: A los efectos de este otorgamiento, la compareciente hace constar que nació en Algueña (Alicante), el día 25 de Junio de 1944, constando su nacimiento en el Registro Civil de Algueña. Yo, el Notario, conforme al artículo 260 del Código Civil comunicaré sin dilación al Registro Civil competente el presente otorgamiento.”
Es TESTIMONIO EN RELACIÓN de su original que obra en mi protocolo bajo el número * de *, y yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario autorizante del mismo lo expido para su remisión al Registro Civil de * a los efectos del artículo 260 del Código Civil, para su oportuna toma de razón, haciendo constar que la parte no testimoniada no altera, desvirtúa o de algún modo modifica o condiciona la que ha sido testimoniada. En *, a *. Fdo: JUSTITO EL NOTARIO. ILTMO. SR. JUEZ ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DE *.
NOTAS DE LA MATRIZ:
NOTA: En *, el día *, yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, expido copia a instancia de DOÑA *, en * folios de papel timbrado de uso exclusivo notarial, de la serie *, número * y los * anteriores en orden correlativo. DOY FE.- Firmado: JEN.-
NOTA: La pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, para hacer constar que en el día de hoy, comunico el otorgamiento de la presente escritura al Registro Civil de * mediante testimonio en relación. En *, a *. Doy fe.- Firmado: JEN.
NOTA PARA PONER, CUANDO RECIBAMOS (SI LA RECIBIMOS) LA INSCRIPCION:
NOTA: La Pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, para hacer constar que el día *, se ha practicado la inscripción marginal al Tomo *, Página *, de la Sección Primera del Registro Civil de *, donde consta inscrito el nacimiento de Doña *. En *, a *. Doy fe.- Firmado: JEN.
HACE POCOS DÍAS HA CAÍDO EN MIS MANOS ESTE OTRO MODELO TESTIMONIO EN RELACION:
Conforme a lo prevenido en el artículo 35 de la Ley del Registro Civil en su redacción dada por la ley 21 de julio de 2011, le remito testimonio en relación de la escritura de PODER, por mi autorizada el día *, con el número * de protocolo, así mismo solicitamos nos remitan la certificación de dicha inscripción. En *** a ** de ** de 2023.
Lo expido, yo **************, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, para que sirva de comunicación al Registro Civil de *****, de los siguientes extremos: Que el día ** de *** de dos mil veintitrés, bajo el número *** de mi protocolo, he autorizado una escritura de PODER GENERAL con carácter preventivo, otorgado por ******, nacido en *****, el ** de ** de**, hijo de ***** y *****, soltero, autónomo, vecino de ****, en ******. A favor de **********************. Expido el presente testimonio, que he hecho constar en mi Libro Indicador, sección segunda, bajo el número *, poniendo nota de la expedición del presente testimonio en la propia matriz.
De su expedición puede dejarse esta nota en la matriz: “NOTA: La pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, para hacer constar que en el día de hoy expido testimonio EN RELACIÓN, de la matriz precedente, en dos folios de papel exclusivo para documentos notariales, de la serie *, número * y el anterior en orden correlativo. En *, a *. Doy fe.- Firmado: JEN”.
¿Qué me ha llamado la atención? Pues que se solicita que se remita la certificación de la inscripción; que lo testimoniado no es transcripción y yo creo que el testimonio en relación requiere transcripción literal; que mi transcripción es mas completa y que se reproduce el testimonio en el Libro Indicador.
Creo que debería quedarme con copia para el libro indicador y darle número de asiento en el mismo.
Esto es lo que establece el artículo 260 del Código Civil:
“Los poderes preventivos a que se refieren los artículos anteriores habrán de otorgarse en escritura pública.
El Notario autorizante los comunicará de oficio y sin dilación al Registro Civil para su constancia en el registro individual del poderdante”.
Tutores/curadores
Yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *, hago constar con el carácter de testimonio en relación, para su remisión al Registro Civil de *, que en la escritura de TESTAMENTO otorgado por DOÑA *, titular del DNI *, el día *, con el número * de protocolo, se contienen las cláusulas que literalmente dicen así:
“Segunda.- Nombra, al amparo del artículo 164 del Código Civil, administradora de los bienes que su citada hija Doña *, pueda adquirir por herencia de la testadora durante su minoría de edad y hasta que le sea designado tutor o curador, a su citada hermana Doña *, cuyos datos figuran más adelante, a quien confiere las más amplias facultades para la administración y disposición de dichos bienes sin más límites que los requeridos para la tutela o curatela en la legislación aplicable a la misma.
Tercera.- Para el caso de que al fallecimiento de sus progenitores y titulares de la patria potestad su citada hija * fuera menor de edad, nombra tutora o curadora a su citada hermana Doña *, mayor de edad, casada, vecina de *, y titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal *.
Manifiesta la testadora a los efectos de la Comunicación por oficio notarial al Registro Civil del nombramiento de tutora o curadora, el cual expresamente me requiere a los efectos del artículo 300 del Código Civil, que su citada hija Doña *, nacida en *, el día *, se halla inscrita en el Registro Civil de *, al tomo *, página *.”
Yo, el Notario, conforme al artículo 300 del Código Civil comunicaré sin dilación al Registro Civil competente el presente otorgamiento”.
Es TESTIMONIO EN RELACIÓN de su original que obra en mi protocolo bajo el número * de *, y yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario autorizante del mismo lo expido para su remisión al Registro Civil de * a los efectos del artículo 300 del Código Civil, para su oportuna toma de razón, haciendo constar que la parte no testimoniada no altera, desvirtúa o de algún modo modifica o condiciona la que ha sido testimoniada. En *, *. Fdo: JUSTITO EL NOTARIO. ILTMO. SR. JUEZ ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DE *.
ESTAS SON LAS NOTAS DE LA MATRIZ:
NOTA: La pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, para hacer constar que en el día de hoy, comunico el otorgamiento de la presente escritura al Registro Civil de * mediante testimonio en relación. En *, a *. Doy fe.- Firmado: JEN.
NOTA: La pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, para hacer constar que el día *, se ha practicado la inscripción marginal en del Registro Civil de *, donde constan inscritos los nacimientos de Doña ****. En *, a *. Doy fe.- Firmado: JEN.
Y esto es lo que dice el Artículo 300 del Código Civil:
“Las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre los cargos tutelares y medidas de apoyo a personas con discapacidad habrán de inscribirse en el Registro Civil”.
Sobre el asunto de la obligatoriedad de las notificaciones tengo escrito en algún otro sitio de mi blog.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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