Añado este artículo de nnyrr sobre colaboración de autoridades que me han recomendado y que puede venir muy bien en ciertos casos:Oficina Notarial Septiembre 2019. Declaración de Herederos y colaboración de autoridades | Notarios y Registradores
Una cosa mas que se consultó en Vanguardia Notarial: “No sé si hacéis publicaciones en BOE. Yo he hecho en alguna de colaterales y entendía que el mes desde la publicación podía incluirlo con los 20 días hábiles desde el requerimiento para emitir notoriedad, pero me ha surgido la siguiente duda a propósito del Art. 55 de la Ley del Notariado: Literalmente si se hacen publicaciones en BOE (como una prueba más) parece que hay que esperar después del mes de la publicación, 20 días hábiles más para emitir la notoriedad y expedir copias. Pero ¿por qué o para qué los 20 días hábiles se tienen que contar después del mes de alegaciones si ya no se pueden hacer alegaciones? Parece que no tiene sentido y que en la redacción del artículo falta alguna coma. Si ha pasado ya el mes de las alegaciones y los 20 días desde requerimiento inicial (envío de parte) ¿por qué no emitir ya la notoriedad y expedir la copia? ¿Alguna opinión?”
¿El propósito de los veinte días es evitar la duplicación del acta y el de la publicación en el BOE es poner el procedimiento en conocimiento de cualquier interesado en la sucesión con lo que son dos plazos distintos y se superponen en el intervalo de días que toque en cada caso, según como llevamos el trámite? Al respecto ha escrito Iuris Prudente en “Jurisdicción Voluntaria Notarial” y no parece dudar de que el plazo de veinte días se cuenta o bien desde el requerimiento o bien desde el término del plazo para realizar alegaciones (en caso de haberse publicado anuncio). Así que nos vamos a 20 días mas un mes. Si lo dice Iuris Prudente, AMÉN.
Al poco, otra opinión en Vanguardia Notarial: “En mi opinión depende de si la publicación en el BOE es para averiguar la identidad o domicilio de alguno de los interesados (56.2 párrafo 4), sin perjuicio de que lo hagas en todo caso para general conocimiento. Si no tienes aquellas necesidades de averiguación decae la suma de plazos y el de 20 días hábiles queda absorbido por el de 30 naturales para hacer alegaciones (56.3)”.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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