A veces cuesta encontrar un modelo que utilizas de vez en cuando y no perder tiempo en repensar lo que ya pensaste en su día …
Títulos universitarios
I.- Solicitar, tramitar, y recoger el Título Universitario de la Escuela Universitaria xxxx a favor de la poderdante.
II.- Y para todo lo anterior, sus incidencias, consecuencias, derivaciones y posibles subsanaciones o rectificaciones, otorgar y suscribir cuantos documentos, públicos o privados, fueren precisos o estime convenientes.
Pasaportes de hijos
II.= Solicitar, tramitar, renovar y obtener el pasaporte NACIONALIDAD de sus hijos llamados XXX, menores de edad, y a tal fin efectuar todo tipo de trámites y gestiones en el Registro Civil, ante el Poder Judicial y sus Juzgados y Tribunales, Embajadas, Consulados, Policía, entes encargados de la migración o cualesquiera otros competentes.
I.= Retirar o recoger de la Embajada de xxx en xxxx, los Pasaportes expedidos a nombre de la compareciente y de su hija.
Constituir sociedades
Fundar y constituir una sociedad mercantil de nombre “X” con las personas que tenga por conveniente, aún cuando en las mismas sea también socio el propio apoderado; fijar su capital social en la cuantía que tenga a bien, domicilio, duración, organismos de dirección, gestión y representación, distribución de beneficios y sueldos, causas de disolución y las demás estipulaciones estatutarias sobre su régimen; suscribir y desembolsar cuotas de capital social y aceptar y reconocer las aportaciones de los demás socios, tanto en metálico como en cualesquiera clase de bienes que valorará a su juicio; designar personas para los cargos y funciones sociales; aceptar aquellas para los que se designe al otorgante; asistir a juntas y reuniones de todas clases, ordinarias y extraordinarias, incluidas las universales, y emitir en ellas su parecer y voto.
Representación en Junta de SL
O T O R G A:
Que confiere poder tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea menester, a favor de DOÑA xxxx para que en su nombre y representación, y respecto de la mercantil “xxx, S.L.”, de nacionalidad española, con domicilio social en xxxx y con N.I.F. xxxx, de la que el poderdante es socio, pueda ejercitar las siguientes FACULTADES:
a) Representarle en los términos más amplios y ejercitar frente a la sociedad todos los derechos y cumplir todas las obligaciones inherentes a la cualidad de socio del poderdante.
b) Asistir con voz y voto a cuantas Juntas Generales, Ordinarias o Extraordinarias se celebren, requiriendo de los Administradores, en caso de que lo estime necesario, la presencia de Notario para levantar acta de tales Juntas. Solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta General o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estime precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, así como examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.
c) Desempeñar los cargos y comisiones para los que sea designado.
d) Cobrar y reclamar remuneraciones, dividendos, cupones, intereses y beneficios sociales de cualquier clase.
e) Pagar dividendos pasivos, y suscribir participaciones y obligaciones.
f) Pedir y rendir cuentas, aprobarlas e impugnarlas, percibir o abonar saldos, y dar cartas de pago y finiquitos.
g) Cumplimentar los acuerdos de reforma, transformación, fusión o disolución de la Sociedad, y, en el último supuesto, nombrar liquidadores, árbitros, depositarios, partidores, peritos, etc., aceptar cualesquiera de estos cargos, intervenir en la liquidación y división, aceptar las adjudicaciones que se hagan al otorgante en pago de sus aportaciones y beneficios, o en pago o para pago de deudas, aunque se adjudique todo el activo para el pago del pasivo, incluso declarar la percepción por el compareciente de su parte, por todos los conceptos, en el haber social.
h) Instar y otorgar actas notariales, de presencia, requerimiento, notificación, referencia, protocolización o remisión de documentos.
i) Firmar cuantos documentos públicos y privados fueran necesarios para llevar a efecto lo señalado en los apartados anteriores; y todo ello, aunque al hacerlo incida en la figura jurídica de la autocontratación o múltiple representación o exista conflicto de intereses con el poderdante.
Este poder se otorga en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo xxx de los Estatutos Sociales de la entidad relativo a las Juntas Generales.
A los efectos previstos en el Artículo 183 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el poderdante otorga a este poder, durante la celebración de las citadas juntas, el carácter de general con facultades para administrar todo su patrimonio en territorio nacional.
El poderdante expresamente prohíbe la sustitución y subapoderamiento del presente poder.
El presente poder quedará extinguido en el plazo de dos años a contar desde la fecha del presente otorgamiento.
Así lo dice y otorga.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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