A lo largo de los meses de preparación en exclusiva del dictamen gracias a mi doble reserva, me hice un listado de argumentos de carácter genérico.
Tenedlos bien presentes y repasarlos regularmente.
Si se os ocurren más, me los decís y los vamos añadiendo.
Fueron estos:
– El “favor filii”.
– La doctrina de los actos propios (“nadie puede ir contra sus propios actos”).
– En caso de duda, las disposiciones limitativas han de interpretarse restrictivamente.
– Nadie puede transmitir más de lo que tiene.
.- Todo el mundo puede transmitir lo que tiene.
.- Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación … (Artículo 1.111 Cci).
– Los derechos reales tienen preferencia sobre los personales.
– El condominio es un híbrido anti-jurídico y anti-económico.
– Clases de interpretación y artículos sobre la interpretación de los contratos del Cci (1.281 a 1.289), más el artículo 3.1 del Código Civil.
– Interpretación restrictiva de la ley.
– Interpretación extensiva de la ley.
– Interpretación correctiva o correctora.
– Interpretación o aplicación analógica.
– Interpretación o aplicación supletoria.
– Interpretación finalista/lógica/ética/gramatical.
– Tenor literal de la ley.
– El carácter odioso de los retractos.
– Los poderes se han de interpretar restrictivamente o estrictamente.
– El “favor negotii” o principio de conservación del negocio jurídico.
– El “favor partitionis” o principio de conservación de la partición.
– Sedes materiae o ubicación de una norma o argumento sistemático.
– De mayor a menor.
– Inclusio unus exclusio alterius (incluido un caso, quedan excluidos todos los demás).
– Legislación Foral, sobre todo en materia sucesoria. Especialmente la catalana y la navarra.
– El Derecho Mercantil tradicionalmente se ha considerado un derecho de conceptos. También se ha considerado como un derecho de manifestaciones. Los juristas debemos oponernos a que se convierta en un derecho de requisitos.
– La voluntad del testador es la ley suprema de la sucesión, a salvo lo dispuesto por las normas imperativas del Código Civil en materia sucesoria.
– Principio de protección del tráfico mercantil (o de otra clase).
– La necesaria protección de los terceros de buena fe.
– No hacer a alguien de peor condición que el otro.
– Protección de interés superior de menores e incapaces.
– Piénsese… a modo de ejemplo.
– Enumeraciones taxativas o no taxativas, cerradas y abiertas, ejemplificativas o no ejemplificativas.
– Sólo se puede configurar un derecho real cuyo contenido y contornos estén perfectamente delimitados por asegurar la certidumbre y la especialidad (a pesar de que el uso o la habitación no sean así). También debe haber una causa económica o social porque el dominio se presume libre y las limitaciones han de interpretarse restrictivamente. Por último, es necesario, que no se viole el principio general de libre circulación de bienes.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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