Listado de argumentos para dictamen de notarías

 

A lo largo de los meses de preparación en exclusiva del dictamen gracias a mi doble reserva, me hice un listado de argumentos de carácter genérico.

Tenedlos bien presentes y repasarlos regularmente.

Si se os ocurren más, me los decís y los vamos añadiendo.

Fueron estos:

– El “favor filii”.

– La doctrina de los actos propios (“nadie puede ir contra sus propios actos”).

– En caso de duda, las disposiciones limitativas han de interpretarse restrictivamente.

– Nadie puede transmitir más de lo que tiene.

.- Todo el mundo puede transmitir lo que tiene.

.- Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación …  (Artículo 1.111 Cci).

– Los derechos reales tienen preferencia sobre los personales.

– El condominio es un híbrido anti-jurídico y anti-económico.

– Clases de interpretación y artículos sobre la interpretación de los contratos del Cci (1.281 a 1.289), más el artículo 3.1 del Código Civil.

– Interpretación restrictiva de la ley.

– Interpretación extensiva de la ley.

– Interpretación correctiva o correctora.

– Interpretación o aplicación analógica.

– Interpretación o aplicación supletoria.

– Interpretación finalista/lógica/ética/gramatical.

– Tenor literal de la ley.

– El carácter odioso de los retractos.

– Los poderes se han de interpretar restrictivamente o estrictamente.

– El “favor negotii” o principio de conservación del negocio jurídico.

– El “favor partitionis” o principio de conservación de la partición.

– Sedes materiae o ubicación  de una norma o argumento sistemático.

– De mayor a menor.

– Inclusio unus exclusio alterius (incluido un caso, quedan excluidos todos los demás).

– Legislación Foral, sobre todo en materia sucesoria. Especialmente la catalana y la navarra.

– El Derecho Mercantil tradicionalmente se ha considerado un derecho de conceptos. También se ha considerado como un derecho de manifestaciones. Los juristas debemos oponernos a que se convierta en un derecho de requisitos.

– La voluntad del testador es la ley suprema de la sucesión, a salvo lo dispuesto por las normas imperativas del Código Civil en materia sucesoria.

– Principio de protección del tráfico mercantil (o de otra clase).

– La necesaria protección de los terceros de buena fe.

– No hacer a alguien de peor condición que el otro.

– Protección de interés superior de menores e incapaces.

– Piénsese… a modo de ejemplo.

– Enumeraciones taxativas o no taxativas, cerradas y abiertas, ejemplificativas o no ejemplificativas.

– Sólo se puede configurar un derecho real cuyo contenido y contornos estén perfectamente delimitados por asegurar la certidumbre y la especialidad (a pesar de que el uso o la habitación no sean así). También debe haber una causa económica o social porque el dominio se presume libre y las limitaciones han de interpretarse restrictivamente. Por último, es necesario, que no se viole el principio general de libre circulación de bienes.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario