Listado de argumentos para dictamen de notarías

 

A lo largo de los meses de preparación en exclusiva del dictamen gracias a mi doble reserva, me hice un listado de argumentos de carácter genérico.

Tenedlos bien presentes y repasarlos regularmente.

Si se os ocurren más, me los decís y los vamos añadiendo.

Fueron estos (y puede que me repita):

  • El “favor filii”.
  • La doctrina de los actos propios (“nadie puede ir contra sus propios actos”).
  • En caso de duda, las disposiciones limitativas han de interpretarse restrictivamente.
  • Nadie puede transmitir más de lo que tiene.
  • Todo el mundo puede transmitir lo que tiene.
  • Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación …  (Artículo 1.111 Cci).
  • Los derechos reales tienen preferencia sobre los personales.
  • El condominio es un híbrido anti-jurídico y anti-económico.
  • Clases de interpretación y artículos sobre la interpretación de los contratos del Cci (1.281 a 1.289), más el artículo 3.1 del Código Civil.
  • Interpretación restrictiva de la ley.
  • Interpretación extensiva de la ley.
  • Interpretación correctiva o correctora.
  • Interpretación o aplicación analógica.
  • Interpretación o aplicación supletoria.
  • Interpretación finalista/lógica/ética/gramatical.
  • Tenor literal de la ley.
  • El carácter odioso de los retractos.
  • Los poderes se han de interpretar restrictivamente o estrictamente.
  • El “favor negotii” o principio de conservación del negocio jurídico.
  • El “favor partitionis” o principio de conservación de la partición.
  • El favor testamenti.
  • Sedes materiae o ubicación  de una norma o argumento sistemático.
  • De mayor a menor.
  • Inclusio unus exclusio alterius (incluido un caso, quedan excluidos todos los demás).
  • Legislación Foral, sobre todo en materia sucesoria. Especialmente la catalana y la navarra.
  • El Derecho Mercantil tradicionalmente se ha considerado un derecho de conceptos. También se ha considerado como un derecho de manifestaciones. Los juristas debemos oponernos a que se convierta en un derecho de requisitos.
  • La voluntad del testador es la ley suprema de la sucesión, a salvo lo dispuesto por las normas imperativas del Código Civil en materia sucesoria.
  • Principio de protección del tráfico mercantil (o de otra clase).
  • Principio de conservación de los negocios.
  • Autonomía de la voluntad de las partes.
  • La necesaria protección de los terceros de buena fe.
  • La buena fe se presume (protección de la apariencia jurídica).
  • No hacer a alguien de peor condición que el otro.
  • Protección de interés superior de menores e incapaces.
  • Piénsese… a modo de ejemplo.
  • Enumeraciones taxativas o no taxativas, cerradas y abiertas, ejemplificativas o no ejemplificativas.
  • Sólo se puede configurar un derecho real cuyo contenido y contornos estén perfectamente delimitados por asegurar la certidumbre y la especialidad (a pesar de que el uso o la habitación no sean así). También debe haber una causa económica o social porque el dominio se presume libre y las limitaciones han de interpretarse restrictivamente. Por último, es necesario, que no se viole el principio general de libre circulación de bienes.
  • Quién puede lo más, puede lo menos.
  • Donde la ley no distingue tampoco debemos hacerlo nosotros.
  • Principio de subrogación real.
  • Relatividad de los contratos.
  • Pacta sunt servanda.
  • Libertad de forma.
  • Seguridad jurídica.
  • Libre circulación de bienes.
  • Irretroactividad de las normas.
  • En caso de duda optar por el efecto más débil.
  • Las prohibiciones se interpretan de forma restrictiva.
  • No cabe interpretación amplia de una excepción.
  • Las normas especiales desplazan a las normas generales.
  • El contrato privado es ley entre las partes.
  • Semel heres, semper here
  • Respeto de la voluntad del discapaz: El curador representativo es el garante de la voluntad del discapaz.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario