A lo largo de los meses de preparación en exclusiva del dictamen gracias a mi doble reserva, me hice un listado de argumentos de carácter genérico.
Tenedlos bien presentes y repasarlos regularmente.
Si se os ocurren más, me los decís y los vamos añadiendo.
Fueron estos (y puede que me repita):
- El “favor filii”.
- La doctrina de los actos propios (“nadie puede ir contra sus propios actos”).
- En caso de duda, las disposiciones limitativas han de interpretarse restrictivamente.
- Nadie puede transmitir más de lo que tiene.
- Todo el mundo puede transmitir lo que tiene.
- Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación … (Artículo 1.111 Cci).
- Los derechos reales tienen preferencia sobre los personales.
- El condominio es un híbrido anti-jurídico y anti-económico.
- Clases de interpretación y artículos sobre la interpretación de los contratos del Cci (1.281 a 1.289), más el artículo 3.1 del Código Civil.
- Interpretación restrictiva de la ley.
- Interpretación extensiva de la ley.
- Interpretación correctiva o correctora.
- Interpretación o aplicación analógica.
- Interpretación o aplicación supletoria.
- Interpretación finalista/lógica/ética/gramatical.
- Tenor literal de la ley.
- El carácter odioso de los retractos.
- Los poderes se han de interpretar restrictivamente o estrictamente.
- El “favor negotii” o principio de conservación del negocio jurídico.
- El “favor partitionis” o principio de conservación de la partición.
- El favor testamenti.
- Sedes materiae o ubicación de una norma o argumento sistemático.
- De mayor a menor.
- Inclusio unus exclusio alterius (incluido un caso, quedan excluidos todos los demás).
- Legislación Foral, sobre todo en materia sucesoria. Especialmente la catalana y la navarra.
- El Derecho Mercantil tradicionalmente se ha considerado un derecho de conceptos. También se ha considerado como un derecho de manifestaciones. Los juristas debemos oponernos a que se convierta en un derecho de requisitos.
- La voluntad del testador es la ley suprema de la sucesión, a salvo lo dispuesto por las normas imperativas del Código Civil en materia sucesoria.
- Principio de protección del tráfico mercantil (o de otra clase).
- Principio de conservación de los negocios.
- Autonomía de la voluntad de las partes.
- La necesaria protección de los terceros de buena fe.
- La buena fe se presume (protección de la apariencia jurídica).
- No hacer a alguien de peor condición que el otro.
- Protección de interés superior de menores e incapaces.
- Piénsese… a modo de ejemplo.
- Enumeraciones taxativas o no taxativas, cerradas y abiertas, ejemplificativas o no ejemplificativas.
- Sólo se puede configurar un derecho real cuyo contenido y contornos estén perfectamente delimitados por asegurar la certidumbre y la especialidad (a pesar de que el uso o la habitación no sean así). También debe haber una causa económica o social porque el dominio se presume libre y las limitaciones han de interpretarse restrictivamente. Por último, es necesario, que no se viole el principio general de libre circulación de bienes.
- Quién puede lo más, puede lo menos.
- Donde la ley no distingue tampoco debemos hacerlo nosotros.
- Principio de subrogación real.
- Relatividad de los contratos.
- Pacta sunt servanda.
- Libertad de forma.
- Seguridad jurídica.
- Libre circulación de bienes.
- Irretroactividad de las normas.
- En caso de duda optar por el efecto más débil.
- Las prohibiciones se interpretan de forma restrictiva.
- No cabe interpretación amplia de una excepción.
- Las normas especiales desplazan a las normas generales.
- El contrato privado es ley entre las partes.
- Semel heres, semper here
- Respeto de la voluntad del discapaz: El curador representativo es el garante de la voluntad del discapaz.
Con alta probabilidad de repetirme recojo otros casi 100 tomados de la cuenta @Dic_Juridico (Diccionario Jurídico) Jurídico de Twitter. Téngase en cuenta que muchos tienen marcado carácter procesal y que la cuenta es mexicana con lo que puede haber una diferencia en la forma de expresión de algún concepto o en el uso de algún término:
- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
- Quien puede lo más, puede lo menos.
- Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.
- Nadie está obligado a lo imposible.
- Nadie debe enriquecerse con daño de otro.
- Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público.
- En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a la equidad.
- El Derecho nace del hecho.
- Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas.
- El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.
- El género se deroga por la especie.
- Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.
- Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata.
- Lo que es nulo no produce efecto alguno.
- Se presume ignorancia si no se prueba ciencia.
- Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza.
- Lo que no está prohibido, está permitido.
- El primero en tiempo, es primero en derecho.
- Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir.
- Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.
- No hay mejor testigo que el papel escrito.
- Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.
- Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo.
- La sentencia solo obliga a las partes.
- Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas.
- El que afirma está obligado a probar.
- El que no hace lo que debe, hace lo que no debe.
- El poseedor se presume propietario.
- El derecho público no puede renunciarse por los particulares.
- La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.
- La cosa que ha sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los demás.
- Los hechos negados no necesitan prueba.
- No hay tributo si no está previsto en la ley.
- Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos.
- Una cosa es vender y otra consentir en la venta.
- Ninguno puede poner a otro una condición inicua.
- El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho.
- En derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario.
- El argumento que se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen otras leyes.
- El caso se decide por el Derecho común.
- La voluntad aunque sea forzada, es voluntad.
- La confesión hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto.
- La costumbre es la mejor intérprete de las leyes.
- No corre la prescripción contra el que no puede valerse.
- La ley se entiende corregida cuando no ha sido su razón.
- A cada cual lo suyo.
- No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa.
- En los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba.
- La culpa lata se compara al dolo.
- Cuando a uno se prohíbe una cosa se le prohíben las que sigue de ella.
- Al que se le prohíbe algo por un medio, se le debe admitir por otro.
- Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.
- No se presume el dolo si no se prueba.
- Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable.
- La ley es dura, pero es la ley.
- Las condiciones imposibles se tienen por no puestas.
- Al caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza.
- Lo expreso daña; lo no expreso no perjudica.
- Ni daña ni favorece la expresión de las cosas que son tácitas inherentes.
- El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario.
- Se presume hecho lo que se acostumbra hacer.
- En el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites.
- El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto.
- Es vana la acción de un acreedor si la excluye la pobreza del deudor.
- No perjudica el contrato a los que no intervienen en él.
- Las leyes deben concordarse unas con otras.
- La más pequeña variación en el hecho, hace variar el derecho.
- Las leyes son para las cosas y no para las palabras.
- Se dice claro lo que consta por confesión, por prueba legítima o por evidencias.
- La necesidad dispensa de la ley.
- No enajena el que solo deja la posesión.
- Lo que es nulo en principio no se hace válido con el tiempo.
- No todo lo que es lícito, es honesto.
- Lo que es notorio no necesita probarse.
- No hay mora antes de que haya petición.
- A nadie debe favorecerle su fraude o dolo.
- Ninguno está obligado a beneficiar a otro con daño de tercero.
- En derecho son peligrosas las definiciones.
- La utilidad de muchos debe preferirse sin duda alguna a la utilidad de uno solo.
- La presunción cede a la verdad, porque esta prevalece respecto de aquella.
- El que concede u otorga lo principal, concede lo accesorio.
- No debe estrecharse la facultad de probar.
- El que puede deducir acción, puede con mayor razón oponer excepción.
- El que de dos consecuencias niega una, se presume que afirma la otra.
- El que calla, parece que consiente.
- Cualquiera puede mejorar, pero no empeorar la condición de otro.
- Cualquiera puede renunciar al derecho introducido principalmente a favor suyo.
- Lo que abunda no daña.
- Lo que no tiene señalado para hacerse, puede verificarse en cualquiera.
- Puede alegarse la razón a falta de derecho escrito.
- La cosa para otro con sus cargas.
- La cosa es de su dueño, sea quien fuera su poseedor.
- En general se comprende siempre lo esencial.
- En los testigos debe atenderse más a sus cualidades que a su número.
- Lo útil no debe ser viciado por lo inútil.
- Las palabras dudosas se interpretan contra el que prometió.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|