Listado de argumentos para dictamen de notarías

 

 

A lo largo de los meses de preparación en exclusiva del dictamen gracias a mi doble reserva, me hice un listado de argumentos de carácter genérico.

Tenedlos bien presentes y repasarlos regularmente.

Si se os ocurren más, me los decís y los vamos añadiendo.

Fueron estos (y puede que me repita):

  • El “favor filii”.
  • La doctrina de los actos propios (“nadie puede ir contra sus propios actos”).
  • En caso de duda, las disposiciones limitativas han de interpretarse restrictivamente.
  • Nadie puede transmitir más de lo que tiene.
  • Todo el mundo puede transmitir lo que tiene.
  • Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación …  (Artículo 1.111 Cci).
  • Los derechos reales tienen preferencia sobre los personales.
  • El condominio es un híbrido anti-jurídico y anti-económico.
  • Clases de interpretación y artículos sobre la interpretación de los contratos del Cci (1.281 a 1.289), más el artículo 3.1 del Código Civil.
  • Interpretación restrictiva de la ley.
  • Interpretación extensiva de la ley.
  • Interpretación correctiva o correctora.
  • Interpretación o aplicación analógica.
  • Interpretación o aplicación supletoria.
  • Interpretación finalista/lógica/ética/gramatical.
  • Tenor literal de la ley.
  • El carácter odioso de los retractos.
  • Los poderes se han de interpretar restrictivamente o estrictamente.
  • El “favor negotii” o principio de conservación del negocio jurídico.
  • El “favor partitionis” o principio de conservación de la partición.
  • El favor testamenti.
  • Sedes materiae o ubicación  de una norma o argumento sistemático.
  • De mayor a menor.
  • Inclusio unus exclusio alterius (incluido un caso, quedan excluidos todos los demás).
  • Legislación Foral, sobre todo en materia sucesoria. Especialmente la catalana y la navarra.
  • El Derecho Mercantil tradicionalmente se ha considerado un derecho de conceptos. También se ha considerado como un derecho de manifestaciones. Los juristas debemos oponernos a que se convierta en un derecho de requisitos.
  • La voluntad del testador es la ley suprema de la sucesión, a salvo lo dispuesto por las normas imperativas del Código Civil en materia sucesoria.
  • Principio de protección del tráfico mercantil (o de otra clase).
  • Principio de conservación de los negocios.
  • Autonomía de la voluntad de las partes.
  • La necesaria protección de los terceros de buena fe.
  • La buena fe se presume (protección de la apariencia jurídica).
  • No hacer a alguien de peor condición que el otro.
  • Protección de interés superior de menores e incapaces.
  • Piénsese… a modo de ejemplo.
  • Enumeraciones taxativas o no taxativas, cerradas y abiertas, ejemplificativas o no ejemplificativas.
  • Sólo se puede configurar un derecho real cuyo contenido y contornos estén perfectamente delimitados por asegurar la certidumbre y la especialidad (a pesar de que el uso o la habitación no sean así). También debe haber una causa económica o social porque el dominio se presume libre y las limitaciones han de interpretarse restrictivamente. Por último, es necesario, que no se viole el principio general de libre circulación de bienes.
  • Quién puede lo más, puede lo menos.
  • Donde la ley no distingue tampoco debemos hacerlo nosotros.
  • Principio de subrogación real.
  • Relatividad de los contratos.
  • Pacta sunt servanda.
  • Libertad de forma.
  • Seguridad jurídica.
  • Libre circulación de bienes.
  • Irretroactividad de las normas.
  • En caso de duda optar por el efecto más débil.
  • Las prohibiciones se interpretan de forma restrictiva.
  • No cabe interpretación amplia de una excepción.
  • Las normas especiales desplazan a las normas generales.
  • El contrato privado es ley entre las partes.
  • Semel heres, semper here
  • Respeto de la voluntad del discapaz: El curador representativo es el garante de la voluntad del discapaz.

 

Con alta probabilidad de repetirme recojo otros casi 100 tomados de la cuenta @Dic_Juridico (Diccionario Jurídico) Jurídico de Twitter. Téngase en cuenta que muchos tienen marcado carácter procesal y que la cuenta es mexicana con lo que puede haber una diferencia en la forma de expresión de algún concepto o en el uso de algún término:

  1. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
  2. Quien puede lo más, puede lo menos.
  3. Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.
  4. Nadie está obligado a lo imposible.
  5. Nadie debe enriquecerse con daño de otro.
  6. Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público.
  7. En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a la equidad.
  8. El Derecho nace del hecho.
  9. Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas.
  10. El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.
  11. El género se deroga por la especie.
  12. Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.
  13. Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata.
  14. Lo que es nulo no produce efecto alguno.
  15. Se presume ignorancia si no se prueba ciencia.
  16. Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza.
  17. Lo que no está prohibido, está permitido.
  18. El primero en tiempo, es primero en derecho.
  19. Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir.
  20. Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.
  21. No hay mejor testigo que el papel escrito.
  22. Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.
  23. Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo.
  24. La sentencia solo obliga a las partes.
  25. Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas.
  26. El que afirma está obligado a probar.
  27. El que no hace lo que debe, hace lo que no debe.
  28. El poseedor se presume propietario.
  29. El derecho público no puede renunciarse por los particulares.
  30. La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.
  31. La cosa que ha sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los demás.
  32. Los hechos negados no necesitan prueba.
  33. No hay tributo si no está previsto en la ley.
  34. Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos.
  35. Una cosa es vender y otra consentir en la venta.
  36. Ninguno puede poner a otro una condición inicua.
  37. El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho.
  38. En derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario.
  39. El argumento que se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen otras leyes.
  40. El caso se decide por el Derecho común.
  41. La voluntad aunque sea forzada, es voluntad.
  42. La confesión hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto.
  43. La costumbre es la mejor intérprete de las leyes.
  44. No corre la prescripción contra el que no puede valerse.
  45. La ley se entiende corregida cuando no ha sido su razón.
  46. A cada cual lo suyo.
  47. No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa.
  48. En los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba.
  49. La culpa lata se compara al dolo.
  50. Cuando a uno se prohíbe una cosa se le prohíben las que sigue de ella.
  51. Al que se le prohíbe algo por un medio, se le debe admitir por otro.
  52. Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.
  53. No se presume el dolo si no se prueba.
  54. Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable.
  55. La ley es dura, pero es la ley.
  56. Las condiciones imposibles se tienen por no puestas.
  57. Al caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza.
  58. Lo expreso daña; lo no expreso no perjudica.
  59. Ni daña ni favorece la expresión de las cosas que son tácitas inherentes.
  60. El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario.
  61. Se presume hecho lo que se acostumbra hacer.
  62. En el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites.
  63. El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto.
  64. Es vana la acción de un acreedor si la excluye la pobreza del deudor.
  65. No perjudica el contrato a los que no intervienen en él.
  66. Las leyes deben concordarse unas con otras.
  67. La más pequeña variación en el hecho, hace variar el derecho.
  68. Las leyes son para las cosas y no para las palabras.
  69. Se dice claro lo que consta por confesión, por prueba legítima o por evidencias.
  70. La necesidad dispensa de la ley.
  71. No enajena el que solo deja la posesión.
  72. Lo que es nulo en principio no se hace válido con el tiempo.
  73. No todo lo que es lícito, es honesto.
  74. Lo que es notorio no necesita probarse.
  75. No hay mora antes de que haya petición.
  76. A nadie debe favorecerle su fraude o dolo.
  77. Ninguno está obligado a beneficiar a otro con daño de tercero.
  78. En derecho son peligrosas las definiciones.
  79. La utilidad de muchos debe preferirse sin duda alguna a la utilidad de uno solo.
  80. La presunción cede a la verdad, porque esta prevalece respecto de aquella.
  81. El que concede u otorga lo principal, concede lo accesorio.
  82. No debe estrecharse la facultad de probar.
  83. El que puede deducir acción, puede con mayor razón oponer excepción.
  84. El que de dos consecuencias niega una, se presume que afirma la otra.
  85. El que calla, parece que consiente.
  86. Cualquiera puede mejorar, pero no empeorar la condición de otro.
  87. Cualquiera puede renunciar al derecho introducido principalmente a favor suyo.
  88. Lo que abunda no daña.
  89. Lo que no tiene señalado para hacerse, puede verificarse en cualquiera.
  90. Puede alegarse la razón a falta de derecho escrito.
  91. La cosa para otro con sus cargas.
  92. La cosa es de su dueño, sea quien fuera su poseedor.
  93. En general se comprende siempre lo esencial.
  94. En los testigos debe atenderse más a sus cualidades que a su número.
  95. Lo útil no debe ser viciado por lo inútil.
  96. Las palabras dudosas se interpretan contra el que prometió.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario



 

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