Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Otra herencia que nos ha dado mucho que pensar.
Me interesa traer aquí la situación que produce un legado a favor de la viuda que fallece sin haberse hecho entrega del mismo. El heredero de la viuda que es su hijo lo renuncia para que se refunda en la masa del padre a fin de que se lo acabe llevando un medio hermano que es hijo del padre pero no de la viuda.
I.- FALLECIMIENTOS.
Que DON *, titular del DNI/NIF * y nacido el día *, y DOÑA *, titular del DNI/NIF * y nacida el día *, fallecieron ambos en su último domicilio, el ubicado en *, los días * y *, respectivamente, habiéndoles sobrevivido su único hijo llamado *, aquí compareciente.
Que Don *, estuvo casado en primeras nupcias con Doña *, de cuyo matrimonio tuvo un hijo llamado *, aquí compareciente.
II.- ÚLTIMAS VOLUNTADES. Que DON * y DOÑA *, otorgaron su último testamento ante Don *, Notario que fue de *, los días * y *, con los números * y * de protocolo, respectivamente, en los cuales, a los efectos que ahora interesan, se legaron mutuamente el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, acciones y derechos, presentes y futuros, con relevación de fianza e inventario, devenido en un caso ineficaz y extinto en el otro, y además:
.- En el relativo a Don *, sin perjuicio del legado del usufructo antes citado:
– En la cláusula primera, además legó a su citada esposa Doña *, el pleno dominio de la finca rústica sita en *, finca registral *.
Don *, como único HEREDERO (como ahora se verá) de la legataria Doña *, renuncia al legado de la finca registral *, que le fue efectuado por su padre en favor de la misma, en su relacionado testamento.
– En la cláusula segunda, legó a su citado hijo Don *, los derechos que le correspondan en la vivienda, sita en *, finca registral *, con todo lo que en ella se halle, y el solar sito en *, finca registral número *, ambas de carácter ganancial de su segundo matrimonio, según manifestó, y correspondientes al Registro de la Propiedad de *, previniendo expresamente la sustitución vulgar por su estirpe de descendientes, para todos los casos legalmente previstos.
– Y en la cláusula tercera, y en cuanto al remanente instituyó herederos, a sus hijos Don *, en cuanto a dos terceras partes indivisas, y a Don *, en cuanto a la otra tercera parte indivisa, sustituidos vulgarmente por sus respectivas estirpes de descendientes.
.- Y en el relativo a Doña *, sin perjuicio del legado del usufructo antes citado, instituyó heredero a su citado hijo Don *, sustituido vulgarmente por sus descendientes.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|