Varieté de legados y otra cláusulas testamentarias menos frecuentes

legados testamento abierto

 

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Legado de farmacia

PRIMERO. Lega a su citado hijo DON * el local comercial sito en la Calle X de X y la Oficina de Farmacia que se encuentra instalada en él y de la que el testador es titular la cual constituye su patrimonio empresarial-profesional y está integrada por el fondo de comercio inherente a la autorización administrativa propiamente dicha y por todas las instalaciones, mercaderías y elementos propios para el desarrollo de su objeto.

 

Legado de metálico

Tercera.- Sin perjuicio de los legados de las cláusulas anteriores, lega con cargo al tercio de mejora y en cuanto exceda con cargo al tercio de libre disposición de su herencia a su citada hija Doña xxx la cantidad de xxx. Sustituye vulgarmente, para los casos de premoriencia o incapacidad, a la legataria nombrada por sus descendientes.

Primera.- Lega a los  nietos de su citada esposa xxxx, hijos de la hija de su citada esposa xxxx, la cantidad de xxxx para cada uno de ellos.

Primera.- Lega a su citado hijo xxxx  con cargo a la parte de herencia que corresponda percibir a su citada hermana xxxx, la cantidad de xxxx o su equivalente en otros bienes de la herencia. Con arreglo al Artículo 859 del Código Civil el testador grava con el presente legado a la citada heredera. Sustituye vulgarmente al legatario nombrado por sus descendientes.

Tercera.-  Lega a su primo y ahijado Don xxx, hijo de su tío xxx, la cantidad de xxx, si la hubiere en su herencia. Sustituye vulgarmente al legatario nombrado por sus descendientes. Si no alcanzase el dinero hereditario para cubrir dicha cantidad se le abonará la que exista en la herencia, siendo este legado preferente al legado establecido en la cláusula siguiente.

 

Legado de escopetas

Primera.- Lega a su citado hijo Don xxx, el pleno dominio de las cuatro escopetas de caza propiedad del testador, modelos xxxx.

 

Legado de un coche

Primera.- Lega a su citada esposa el pleno dominio del vehículo automóvil propiedad del testador marca xxx, modelo xxx, matrícula xxxxx.

 

Legado de participaciones sociales, acciones y similares

Quinta.- Lega a sus citados hijos xxx, por partes iguales entre ellos y con cargo a los tercios de legítima y mejora de su herencia, y en cuanto excediere con cargo al tercio de libre disposición de su herencia, el pleno dominio de las participaciones sociales de que sea titular al tiempo de su muerte en la entidad “xxx, S.L.”, titular del N.I.F. xxx. Sustituye vulgarmente a los legatarios nombrados por sus respectivos descendientes.

Primera.- Lega a su citado esposo Don xxxx, en pago de sus derechos legitimarios, las participaciones sociales que le pertenezcan al tiempo de su muerte en la mercantil “xxx, S.L.” titular del N.I.F. xxx, con domicilio social en xxxx. De no ser suficiente su valor para el pago de sus derechos legitimarios ordena que se hagan efectivos, en cuanto sea necesario para cubrirlos, con cargo a cualesquiera otros bienes de su herencia.

Tercera.- Lega a la citada Doña XXXX, todas las participaciones sociales o derechos que por cualquier concepto o título le pertenezcan al tiempo de su muerte en la mercantil “xxx, S.L.” (titular del N.I.F. xxxx). Sustituye vulgarmente a la legataria por xxxx y por los hijos de la legataria xxxx, quienes heredarán por partes iguales y a los sustitutos por sus respectivos descendientes.

Segunda.- Lega a su citada esposa todas las participaciones o acciones, o partes indivisas de las mismas, que por cualquier concepto o título le pertenezcan al tiempo de su muerte en sociedades civiles o mercantiles de cualquier clase o género, comunidades de bienes, empresas individuales u otras con o sin personalidad jurídica.

 

De objetos personales

Tercera.- Lega a su citada hija xxx todas sus ropas, joyas, alhajas y objetos de uso personal, cualquiera que sea su valor.

Primera.- LEGA:

a).- A su sobrino xxx, hijo de su hermana xxx, el mueble-librería existente en la casa domicilio de la testadora, con todos los libros y objetos en el mismo existente.

b).- A su sobrino xxx, hijo de su hermana xxx, todos los cuadros y álbumes de fotos existentes en su expresado domicilio, así como el dormitorio de la testadora, si lo quiere.

c).- A su sobrina xxx, hija de su hermana xxx, la máquina de coser y la aspiradora.

 

Del ajuar doméstico

Primera. Lega a su nieta xxx, hija de su citada hija xxx, el ajuar, mobiliario y enseres existentes al tiempo de su muerte en la que sea su vivienda habitual.

Cuarta.- Para el caso de que la testadora sobreviva a su mencionado esposo, lega a su citada hija xxx las ropas, el mobiliario y los enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual de la testadora y esposo, cualquiera que sea su valor.

 

De pensión vitalicia

Primera.- Con cargo al tercio de libre disposición de su herencia lega a su padre Don xxxx, en caso de sobrevivir a la aquí testadora, una pensión vitalicia de xxxx mensuales.

 

De saldos

Primera.- Lega a su medio hermano por parte de madre, Don xxxx, el saldo positivo que pueda existir al tiempo de su muerte en la cuenta número XXX de la ENTIDAD-SUCURSAL, o en la cuenta que, por razones internas de la entidad, pueda sustituir a ésta en el futuro y hasta el momento de la muerte de la testadora. Sustituye vulgarmente al legatario nombrado por la esposa de éste Doña XXX, titular del DNI/NIF xxx.

 

Benéficos

Cuarta.-  Lega a ONG o la entidad con personalidad jurídica de la que dependa, con el ruego de que la emplee preferentemente en la atención de menores que lo necesiten, la cantidad de XXXX, si la hubiere en su herencia. Si no alcanzase el dinero hereditario para cubrir dicha cantidad se le abonará la que exista en la herencia, siendo el legado de la anterior cláusula preferente a éste.

Primera.- Instituye heredero de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, presentes y futuros, a su citado esposo, a quien sustituye vulgarmente por el “HOSPITAL”, sito en XXXXX o a la entidad con personalidad jurídica de la que dicho Hospital dependa al tiempo de su muerte, a la cual impone la obligación modal de aplicar la herencia a los fines propios del hospital.

Segunda.- En el remanente instituye herederos, por partes iguales, a su sobrino carnal xxx, hijo de su hermano xxx, y a la Parroquia de xxx, titular del N.I.F xxx. Sustituye vulgarmente para los casos de premoriencia, conmoriencia o incapacidad, a su citado sobrino por sus herederos legales. Manifiesta el testador que mediante escritura autorizada bajo mi fe, el día xxx, con el número xxx, le ha sido transmitida por Doña xxx a cambio de alimentos, la nuda propiedad de la finca registral xxx de las del Registro de la Propiedad de xxx, en término de xxx. Ruega a sus citados herederos que en caso de que el testador falleciera antes que la citada Sra. xxx, se hagan cargo de sus obligaciones.

 

Mención a colación

Primera.-  Hace constar la testadora, a los efectos legales oportunos, que por escritura de donación otorgada ante Don xxxxx, Notario que fue de xxxx, el día xxxx, con el número xxx, donó, conjuntamente con su esposo, Don xxxx, al tratarse de bienes gananciales, a su hija Doña xxxx, con carácter colacionable, el pleno dominio de la finca registral número xxx de las del Registro de la Propiedad de xxxx, sita en término municipal de xxxx, que se describe así: xxxx.

= URBANA 

INSCRIPCIÓN: 

VALORACIÓN: 

Revoca el carácter de NO colacionable de dicha donación.

 

Reconocimiento de deuda

Tercera.- Reconoce adeudar a su citado esposo la cantidad de xxxx (xxxx €), más intereses devengados, por razón del préstamo hipotecario que grava la vivienda sita en xxx, finca registral xxxx del Registro de la Propiedad de xxx, privativa de la testadora, al haber sido pagada dicha cantidad por su esposo con cargo a su patrimonio privativo.

Cuarta.- RECONOCE ADEUDAR a su hermana Doña xxx la suma de xxx en concepto de préstamo recibido por el testador de su citada hermana, cuya cantidad ha invertido en mejoras de una casa de campo sita en xxx de la que es usufructuario.

 

Designación de beneficiario de Plan de Pensiones

Quinta.- Designa como beneficiarios de los Planes de Pensiones o Seguros de Vida de que fuera titular al tiempo de su muerte, por partes iguales, a su citada pareja de hecho Doña xxx y a su citado hermano Don xxx.

Segunda.- Designa como beneficiarias de los Planes de Pensiones o Seguros de Vida de que fuera titular al tiempo de su muerte a sus tres citadas hijas, a quienes sustituye vulgarmente, para los casos de premoriencia o incapacidad, por sus respectivos descendientes.

 

En pago de legítima o con imputación

Primera.- Lega a sus citados hijos xxx, lo que por legítima estricta les corresponda. Manifiesta la testadora que el motivo de su decisión es que no se pusieran de acuerdo en la firma de la documentación de la herencia de su esposo y que no se hayan preocupado del cuidado de su esposo y de ella misma, y que, en agradecimiento al cuidado que recibe por parte de sus otros tres hijos xxxx, toma dicha decisión.

Primera.- Lega a su citada hija Doña xxx, lo que por legitima estricta le corresponda, la cual deberá ser satisfecha con cargo a la parte que pertenezca al testador al tiempo de su muerte sobre la finca urbana, sita en xxx, finca registral xxx del Registro de la Propiedad de xxx. Si el valor de dicha parte excediere al de la legítima estricta de su citada hija deberá reducirse el legado y sino fuere suficiente dicho valor para cubrirla, o el testador no tuviera parte alguna en dicho bien a su muerte, el defecto se pagará con otros bienes de la herencia.

Primera.- Lega a su citado hijo Don xxxx, lo que por legitima estricta le corresponda, la cual deberá ser satisfecha con toda la participación o derechos que por cualquier concepto o título pertenezcan al testador al tiempo de su muerte sobre la finca registral xxxx de las del Registro de la Propiedad de xxxx, en término municipal de xxxx. Si el valor de dicha finca no fuera suficiente para cubrir la legítima estricta del legatario, el defecto deberá abonársele en metálico, aunque no lo haya en la herencia, y el exceso, si lo hubiere, se imputará al tercio de mejora. Faculta al legatario para tomar posesión por si mismo de la cosa legada. Sustituye vulgarmente al legatario nombrado por sus  descendientes.

Primera.- Lega con cargo al tercio de mejora y en cuanto exceda con cargo al tercio de libre disposición de su herencia a su citada hija xxx todos y cada uno de los derechos que por cualquier concepto o título le pertenezcan al tiempo de su muerte sobre las fincas rústicas, sitas en xxx, fincas registrales números xxx del Registro de la Propiedad de xxx. Manifiesta que la citada finca xxx perteneció a su madre Doña xxx, cuya herencia se encuentra pendiente de adjudicación por lo que el presente legado en cuanto a la citada finca, solo será eficaz si dicha finca fuera adjudicada, en todo o parte, a la aquí testadora. Sustituye vulgarmente, para los casos de premoriencia o incapacidad, a la legataria nombrada por sus descendientes. Faculta  a la legataria a tomar posesión por si mismo de la cosa legada.

Segunda.- Sin perjuicio del legado de la cláusula anterior, lega con cargo al tercio de mejora y en cuanto exceda con cargo al tercio de libre disposición de su herencia a su citado hijo xxx todos y cada uno de los derechos que por cualquier concepto o título le pertenezcan al tiempo de su muerte sobre la finca sita en xxx, de xxx m2 de superficie, que constituye la finca registral número xxx de las del Registro de la Propiedad de xxx. En el interior de la finca legada existe una edificación de madera destinada albergue que la testadora reconoce que ha sido construida y costeada en su totalidad por el legatario, por lo que dicha obra no ha de computarse en ningún caso o supuesto como parte del valor del presente legado. Sustituye vulgarmente, para los casos de premoriencia o incapacidad,  al legatario nombrado por sus descendientes.

Primera.- Lega a sus citados padres lo que por legitima les corresponda, la cual deberá ser satisfecha con los bienes o derechos que privativamente le pertenezcan al testador al tiempo de su muerte por donación de sus citados padres o por herencia del que le premuera. Si el valor de los citados bienes o derechos excediere al de la legítima de sus mencionados padres, el exceso se imputará a la parte de libre disposición de su herencia y sino fuere suficiente dicho valor para cubrirla, el defecto se pagará con otros bienes de la herencia. Para el caso de que los padres del testador, no sobrevivan a éste, lega a sus hermanos xxxx, los bienes o derechos que privativamente le pertenezcan al testador al tiempo de su muerte por donación de sus citados padres o por herencia de los mismos.

 

Y un batiburrillo

Primera.- Lega a su hermano Don xxxxx, todos los derechos que por cualquier concepto o título le pertenezcan al tiempo de su muerte sobre la finca registral número xxx, sita en término municipal de xxx, calle XXX, número xxx, que constituye la vivienda de la testadora; y la planta baja del almacén con fachada a la calle XXX, s/n, hasta la escalera que comunica con la calle XXX, con los ensanches de que dispone, señalados como Calle xx, número xxx, que constituyen parte de la finca registral número xxx, previas las oportunas segregaciones. Faculta al legatario para tomar posesión por si mismo de las cosas legadas. Sustituye al legatario nombrado por sus descendientes.

Segunda.- Sin perjuicio del legado de la cláusula anterior, lega a su hermana Doña xxx, la planta alta del almacén con fachada a la calle XXX, s/n, y el almacén con altos, con fachada a la Avenida xxx, número xxx, hasta la puerta de acceso a xxx, que constituye el resto de la citada finca registral número xxx. Faculta a la legataria para tomar posesión por si misma de las cosas legadas. Sustituye a la legataria nombrada por sus descendientes.

Primera.- Lega a Doña xxxxx, lo que por legítima le pudiera corresponder en caso de llegar a contraer matrimonio con el testador y siempre que no exista separación judicial o de hecho o divorcio a su fallecimiento.

Primera.- Lega a sus hijos xxx, por el tiempo que permanezcan solteros, el usufructo de la casa, sita en xxx, finca registral número xxx, conjunta y sucesivamente, de modo que si se extinguiere respecto de uno, subsista respecto del otro.

Primera.- Lega a su citada hija xxx la nuda propiedad de la vivienda sita en xxx, finca registral número xxx del Registro de la Propiedad de xxxx o su valor mínimo de referencia al tiempo del fallecimiento de la testadora, en el caso de que el objeto legado no formase parte de su herencia. Sustituye vulgarmente a la legataria nombrada por sus  descendientes.

Primera.- Lega a xxxx, el pleno dominio de la vivienda del testador, sita en xxx. Impone el testador a la legataria la condición de que preste al testador hasta el momento de su fallecimiento, los cuidados que le sean necesarios conforme al artículo 142 del Código Civil, aún cuando tales cuidados se presten con cargo a los bienes propios del testador. La existencia o inexistencia de los cuidados a que se hace referencia en la presente cláusula anterior podrá acreditarse, sin perjuicio de otros medios de prueba, mediante Acta de Notoriedad tramitada conforme al Reglamento Notarial.

Primera.- Sin perjuicio de los derechos que como heredero forzoso correspondan a su citada esposa que expresamente reconoce y lega, en el remanente instituye herederos, por partes iguales, a sus dos citados hijos, a quienes sustituye vulgarmente, para los casos de premoriencia o conmoriencia, por sus respectivos descendientes.

Primera.- Lega al citado xxx, el usufructo vitalicio de una nave almacén, sita en xxx, que constituye la finca registral xxx del Registro de la Propiedad de xxx, con relevación de fianza e inventario y facultándole para tomar posesión por si mismo del presente legado. El legado de esta cláusula se entiende efectuado sin perjuicio de los derechos de sus legitimarios, por lo que habrá de reducirse en cuanto pudiera perjudicar dichos derechos.Primera.- Instituye heredero de todos sus bienes, derechos y obligaciones, presentes y futuros, a su citado esposo Don xxxx, a quien sustituye  vulgarmente, para los casos de premoriencia o renuncia, por sus dos citadas hijas, y a éstas, en los mismos casos, por sus respectivos descendientes. En caso de sustitución los bienes permanecerán en un trust hasta que los herederos vayan alcanzando la edad de 18 años.

Segunda.- En el remanente instituye herederas, por  cuartas e iguales partes, a sus sobrinas políticas xxx, hijas de su hermana política xxxx y titulares, respectivamente, de los DNI/NIF xxx, a su sobrina política Doña xxx, hija de su hermano político xxx y titular del DNI/NIF xxx y a XXX, titular del DNI/NIF XXXX, a quienes sustituye vulgarmente por sus respectivos descendientes. Con cargo a la parte que corresponda a las herederas XXX habrán de computarse, caso de no estar amortizados o satisfechos, los créditos que el testador ostenta al día de hoy contra las mismas, que son de XXX en el caso de la primera y de XXX en el caso de la segunda, de manera que dichas herederas reciban de menos con cargo a la herencia del testador dichas cantidades, quedando condonadas en cuanto pudieran exceder de su respectiva parte.

Segunda.- Sin perjuicio de los anteriores legados, en el remanente instituye heredera, a su citada esposa, Doña xxx, a quien reconoce y lega sus derechos legitimarios, a quien sustituye para los casos de renuncia, incapacidad, premoriencia o conmoriencia, en cuanto a la mitad de sus derechos hereditarios, por sus hermanos xxx, y, en cuanto a la otra mitad, por los hermanos de su citada esposa xxxx, y a los sustitutos por sus respectivos descendientes en la misma proporción.

Primera.- Instituye heredera de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, presentes y futuros, a su madre Doña xxxxx. Sustituye vulgarmente a la instituida heredera por su pareja Doña xxxx (titular del DNI/NIF xxxxx), a ésta por sus descendientes, y en defecto de los descendientes de su citada pareja, por su prima Doña xxxx, hija de su tía Doña xxxxx.

Segunda.- Sin perjuicio de los derechos legitimarios de sus descendientes en el caso de que los tuviera, y que expresamente reconoce, instituye heredera de todos sus bienes derechos, acciones y obligaciones, presentes y futuros a citada pareja Doña xxx, titular del DNI/NIF xxx, a quien sustituye vulgarmente por el hijo de ésta, DON xxx. En el caso de que formalizara pareja de hecho o contrajera matrimonio con la Sra. xxx, le reconoce igualmente sus derechos legitimarios que habrán de ser satisfechos con cargo a la institución de heredero.

 

Reconocimiento de hijo

Primera.- Reconoce como hija no matrimonial suya a la citada xxxx, nacida de su relación con DOÑA xxxx, el día xxx, inscrita en el Registro Civil de xxx al Tomo xxx, Página xxx, cuyo reconocimiento efectúa a todos los efectos legales y especialmente al de llevar el apellido del testador, llamándose su citada hija para lo sucesivo xxxxx.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario