A veces algunos padres legan a alguno o algunos de sus hijos la legÃtima estricta y dicen que se les pague en metálico (aunque no lo haya en la herencia) o dicen que se les pague con bienes concretos y determinados. Este serÃa el caso:
“Primera. Lega a su citado hijo Don XXX, con cargo a su legÃtima estricta, las fincas registrales XXX y XXX de las del Registro de la Propiedad de XXX, sitas en término municipal de XXX.
Si el valor de dichas fincas no fuere suficiente para cubrir su legÃtima estricta, o la testadora no tuviera parte alguna en dichos bienes a su muerte, el defecto se pagará con otros bienes de la herencia. Si el valor de dichas fuere suficiente para cubrir su legÃtima estricta, el legado se imputará al tercio de mejora en cuanto al exceso (o deberá ser objeto de reducción, si se prefiere esta opción”.
La legÃtima estricta es legÃtima; la mejora es un tercio de libre disposición entre hijos y descendientes, se distribuye igual o desigualmente entre hijos o descendientes a diferencia de la legÃtima que se reparte por partes iguales entre hijos y por estirpes en el caso de los fallecidos.
En el tema de la oposición a notarÃas se trataba aquello de que:
“Por el objeto. Las mejoras pueden ser:
De cosa determinada: A ella se refiere el artÃculo 829 del Código Civil:
“La mejora podrá señalarse en cosa determinada. Si el valor de ésta excediere del tercio destinado a la mejora y de la parte de la legÃtima correspondiente al mejorado, deberá éste abonar la diferencia en metálico a los demás interesados”.
De cuota: A este tipo de mejora se refiere el artÃculo 832 del Código Civil: “Cuando la mejora no hubiere sido señalada en cosa determinada, será pagada con los mismos bienes hereditarios, observándose, en cuanto puedan tener lugar, las reglas establecidas en los artÃculos 1.061 y 1.062 para procurar la igualdad de los herederos en la partición de bienes”.
Mejora de cuota con asignación de cosa cierta: Si el valor de la cosa excede de la cuota, se aplicarán las disposiciones anteriormente expuestas. Si el valor de la cosa no alcanza al de la cuota, habrÃa de pagarse lo que falte con otros bienes de la herencia.
Mejora de cosa cierta con señalamiento de cuota. Ambas referencias limitan el alcance de la mejora: Si el valor de la cosa excede de la cuota, se aplicarán las disposiciones anteriormente expuestas. Si el valor de la cosa no alcanza al de la cuota, no habrá que pagarse lo que falte con otros bienes de la herencia, pues la referencia a la cosa limita el  alcance de la mejora”.
La clasificación de las mejoras por su objeto me vino a la cabeza cuando pensé en abrir una entrada en el blog a la cláusula testamentaria del pago de la legÃtima estricta con asignación de bienes concretos.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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