Legado de legítima estricta con asignación de cosa cierta

legitima estricta pagada con un finca registral

A veces algunos padres legan a alguno o algunos de sus hijos la legítima estricta y dicen que se les pague en metálico (aunque no lo haya en la herencia) o dicen que se les pague con bienes concretos y determinados. Este sería el caso:

“Primera. Lega a su citado hijo Don XXX, con cargo a su legítima estricta, las fincas registrales XXX y XXX de las del Registro de la Propiedad de XXX, sitas en término municipal de XXX.

Si el valor de dichas fincas no fuere suficiente para cubrir su legítima estricta, o la testadora no tuviera parte alguna en dichos bienes a su muerte, el defecto se pagará con otros bienes de la herencia. Si el valor de dichas fuere suficiente para cubrir su legítima estricta, el legado se imputará al tercio de mejora en cuanto al exceso (o deberá ser objeto de reducción, si se prefiere esta opción”.

La legítima estricta es legítima; la mejora es un tercio de libre disposición entre hijos y descendientes, se distribuye igual o desigualmente entre hijos o descendientes a diferencia de la legítima que se reparte por partes iguales entre hijos y por estirpes en el caso de los fallecidos.

En el tema de la oposición a notarías se trataba aquello de que:

“Por el objeto. Las mejoras pueden ser:

De cosa determinada: A ella se refiere el artículo 829 del Código Civil:

“La mejora podrá señalarse en cosa determinada. Si el valor de ésta excediere del tercio destinado a la mejora y de la parte de la legítima correspondiente al mejorado, deberá éste abonar la diferencia en metálico a los demás interesados”.

De cuota: A este tipo de mejora se refiere el artículo 832 del Código Civil: “Cuando la mejora no hubiere sido señalada en cosa determinada, será pagada con los mismos bienes hereditarios, observándose, en cuanto puedan tener lugar, las reglas establecidas en los artículos 1.061 y 1.062 para procurar la igualdad de los herederos en la partición de bienes”.

Mejora de cuota con asignación de cosa cierta: Si el valor de la cosa excede de la cuota, se aplicarán las disposiciones anteriormente expuestas. Si el valor de la cosa no alcanza al de la cuota, habría de pagarse lo que falte con otros bienes de la herencia.

Mejora de cosa cierta con señalamiento de cuota. Ambas referencias limitan el alcance de la mejora: Si el valor de la cosa excede de la cuota, se aplicarán las disposiciones anteriormente expuestas. Si el valor de la cosa no alcanza al de la cuota, no habrá que pagarse lo que falte con otros bienes de la herencia, pues la referencia a la cosa limita el  alcance de la mejora”.

La clasificación de las mejoras por su objeto me vino a la cabeza cuando pensé en abrir una entrada en el blog a la cláusula testamentaria del pago de la legítima estricta con asignación de bienes concretos.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario