Lo verdaderamente interesante aquà es lo del beneficio de inventario (artÃculo 271 del Código Civil). ¿Es meramente formularia o debe hacerse de algún modo? ¿La aprobación judicial sana el proceso? ¿resolveremos definitivamente esta cuestión?
I N T E R V I E N E N:
Todos en su propio nombre y derecho, excepto Doña XXX, que lo hace en nombre y representación de su padre Don xxx, nacido el dÃa xxx, incapacitado judicialmente, de vecindad civil valenciana, divorciado, pensionista, vecino de xxx, con domicilio en xxx y titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal xxx.
Ejerce dicha representación en su condición de tutora del mencionado incapaz en virtud de Auto número xxxx, de fecha xxx expedido por el Juzgado de 1ª Instancia de Instrucción, número 1 de los de xxxx, dictado en expediente número xxx, habiendo sido modificado dicho cargo de tutor, en virtud de otro auto de fecha xxx, expedido por el mismo Juzgado.
Incorporo a la presente fotocopias, por mÃ, el Notario, deducidas con valor de testimonio, de dichos autos.
Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, que son suficientes las facultades representativas acreditadas para la aceptación y adjudicación de herencia, a las que la presente escritura se refiere.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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