Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Me ha parecido muy interesante el documento en general y su especial adaptación para ser usado en España donde tenemos nuestras cositas que la Notario debe conocer en profundidad porque no se deja un cabo suelto. Me parece que el asesor en España soy yo.
DECLARACIONES FINALES:
Cuando en esta escritura se hace referencia a artículos o disposiciones legales, se hace referencia a las disposiciones de la legislación española, salvo que se indique lo contrario. Este poder ha sido redactado por los asesores en España, y las comparecientes declaran haber sido informadas por sus asesores del alcance y las consecuencias del poder que han otorgado y declaran a través de mí, el Notario, no necesitar más asesoramiento. El presente poder, su ejecución y su uso están sujetos a las disposiciones de la legislación española. La forma de la escritura está sujeta a la legislación neerlandesa. Yo, Notario, certifico lo siguiente:
– que un Notario neerlandés es un Notario de tipo latino;
– que un Notario neerlandés juzga la capacidad de la persona que otorga la escritura;
– que un Notario neerlandés otorga escrituras públicas y da fe del contenido de estas escrituras;
– que según la legislación neerlandesa actualmente vigente, y más específicamente el artículo 42 sub 1 del Reglamento notarial neerlandés (artikel 42 lid 1 Wet op het notarisambt), una escritura notarial neerlandesa se podrá otorgar en lenguaje neerlandés, en la lengua frisona o en una lengua extranjera, siempre que el Notario tenga un conocimiento adecuado de dicho lenguaje y que yo, Notario, domino el lenguaje español, tanto de manera oral como escrita, al ser el idioma español mi lengua materna.
OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION:
Así lo dicen y otorgan los comparecientes, quienes quedan informados y aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros informatizados existentes en la Notaría, que se conservarán en la misma con caracter confidencial sin perjuicio en las remisiones de obligado cumplimiento. Su finalidad es realizar la formalización de la presente escritura, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial. La responsable del fichero es la Notario autorizante del presente documento, con dirección en *.
Hago las reservas y advertencias legales pertinentes.
Para el otorgamiento de este PODER, se cumplieron todos los requisitos y formalidades legales.
Acta establecida y minutada en * (Países Bajos) en la fecha arriba mencionada.
Después de haber explicado el contenido de esta escritura a las comparecientes, estas declararon haber tomado conocimiento de la misma, ratificar su contenido, aprobar todas sus partes y no necesitar su lectura completa. Después de lo cual fue firmada la escritura por las comparecientes y por mi, de todo lo cual Doy fe.=
Interesante ¿verdad? No me veo yo declarándome Notario latino en mis instrumentos pero creo que por el mundo no deben tener una Dirección General competente tan particular (y a veces cambiante) como la nuestra.
Latino, tengo el calor de una copa de vino que decía la canción …
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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