Institución de heredero a favor del viudo y “legítima”

legitima viudo que es heredero

“Matrimonio sin hijos, fallece la esposa y en el testamento instituye por partes iguales a su esposo y a una sobrina, ¿el esposo tiene derecho al usufructo de la mejora? Sé que si no hay testamento es así, pero al haber testamento tengo dudas sobre el usufructo“.

Ese tercio, mitad o dos tercios que constituyen la legítima del viudo, según casos, puede pagarse (como todas las legítimas) por cualquier título (artículo 815 del Código Civil) de manera que en este caso, está siendo pagada con la mitad de la herencia que le deja su marido (digamos que la legítima “ha quedado embebida en la institución de heredero”) por lo que no tiene el viudo derecho a nada más que lo que le han dejado entendiéndose pagados sus derechos legitimarios con lo que recibe vía institución de herederos.

Podría ser que esa mitad de la herencia valga menos que los dos tercios en usufructo que le corresponderían al viudo por legítima, en cuyo caso podría ejercitar la acción de complemento de legítima que podría dar lugar a la reducción de la porción correspondiente a la sobrina coheredera.

Hay que tener en cuenta que si esta señora no hubiera hecho testamento (puesto que no hay hijos y parece que tampoco ascendientes) no procedería hablar de legítima, pues el marido sería el heredero universal. Esa situación solo se daría en caso de que hubiera hijos con viudo o padres (o ascendientes) con viudo.

Para aclaración de los opositores con los que he tratado esta cuestión, va foto de la página del Rivas en el que se trata la cuestión del usufructo del viudo en la sucesión intestada. Es actualmente una cuestión superada en la que no hay que detenerse en un dictamen (o sí pero sin liarse ni meter la pata).


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario