“Matrimonio sin hijos, fallece la esposa y en el testamento instituye por partes iguales a su esposo y a una sobrina, ¿el esposo tiene derecho al usufructo de la mejora? Sé que si no hay testamento es asÃ, pero al haber testamento tengo dudas sobre el usufructo“.
Ese tercio, mitad o dos tercios que constituyen la legÃtima del viudo, según casos, puede pagarse (como todas las legÃtimas) por cualquier tÃtulo (artÃculo 815 del Código Civil) de manera que en este caso, está siendo pagada con la mitad de la herencia que le deja su marido (digamos que la legÃtima “ha quedado embebida en la institución de heredero”) por lo que no tiene el viudo derecho a nada más que lo que le han dejado entendiéndose pagados sus derechos legitimarios con lo que recibe vÃa institución de herederos.
PodrÃa ser que esa mitad de la herencia valga menos que los dos tercios en usufructo que le corresponderÃan al viudo por legÃtima, en cuyo caso podrÃa ejercitar la acción de complemento de legÃtima que podrÃa dar lugar a la reducción de la porción correspondiente a la sobrina coheredera.
Hay que tener en cuenta que si esta señora no hubiera hecho testamento (puesto que no hay hijos y parece que tampoco ascendientes) no procederÃa hablar de legÃtima, pues el marido serÃa el heredero universal. Esa situación solo se darÃa en caso de que hubiera hijos con viudo o padres (o ascendientes) con viudo.
Para aclaración de los opositores con los que he tratado esta cuestión, va foto de la página del Rivas en el que se trata la cuestión del usufructo del viudo en la sucesión intestada. Es actualmente una cuestión superada en la que no hay que detenerse en un dictamen (o sà pero sin liarse ni meter la pata).
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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