Instancia de cancelación de hipoteca a favor del Instituto Nacional de la Vivienda

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Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Antes de ver la instancia, veamos como se obtiene la certificación administrativa para la cancelación de créditos hipotecarios concedidos por el INV.

AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE xxxx

DON XXX

Interviene en su propio nombre y derecho, y como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

I.-  Que es titular con carácter privativo de la siguiente finca,

= URBANA: xxxx.

INSCRIPCIÓN: xxxx.

REFERENCIA CATASTRAL: xxxx.

Esta finca esta gravada, según consta en el Registro de la Propiedad, con la siguiente carga: HIPOTECA a favor de la entidad INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA en cuanto al pleno dominio, para responder de xxxx de principal, intereses ordinarios durante 36 meses, intereses de demora unas costas y gastos de xxxx, con un valor de subasta de xxxx. PLAZO: 600 meses a partir de 31 de Julio de 1957. VENCIMIENTO: 30 de Junio de 2007. FORMALIZADA en escritura autorizada por el Notario que fue de xxx, Don xxxx, el día xxx de 1962. CONSTITUIDA en la inscripción xx, tomo xxx, libro xxx, folio xxx, con fecha xxx de 1962.

II.- Que el citado crédito hipotecario le es de aplicación la Disposición Adicional Cuadragésima de la Ley 30/2005 de 29 de Diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2006 (B.O.E. de 30-12-2005), por el que quedan extinguidas todas las obligaciones nacidas de los créditos hipotecarios que al amparo de la Ley de Viviendas Protegidas de 19 de Abril de 1939 y de la Ley de Vivienda de Renta Limitada, de 15 de Julio de 1954, que fueron concedidos por el Instituto Nacional de la Vivienda a particulares, Cooperativas, Patronatos, Asociaciones, Corporaciones Locales y demás asociaciones sin ánimo de lucro, para financiar la construcción de viviendas de protección oficial de protección oficial de promoción privada, cuya cuota trimestral de amortización sea igual o inferior a TREINTA EUROS (30,00 €), y que en el momento de entrada en vigor de esta Ley quedaran caducados y cancelación los asientos a que se refieren a dichos créditos hipotecarios.

III.- Se acompaña a la presente certificado expedido por Don xxxxx, Subdirector xxxxx, con fecha xxxx.

IV.- Expuesto lo que antecede SOLICITA del Sr. Registrador de la  Propiedad de xxxx la cancelación de la mencionada hipoteca conforme a la citada Disposición Adicional Cuadragésima de la Ley 30/2005 de 29 de Diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2006 al artículo 82.5 de la Ley Hipotecaria.

En xxx, a xxxx.

 

La instancia requiere firmas legitimadas notarialmente o ante el Registrador competente y preparar el correspondiente impreso de liquidación “exento”. Creo que además al certificado pude hacerle un “Visto y Legitimado”.

 

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario