Inmatriculación de excesos o de fincas

inmatriculación de fincas

1.- EXCESOS DE CABIDA:

ACTA DE NOTORIEDAD PARA INMATRICULACIÓN DE EXCESO DE CABIDA (Actita): Este acta solo la puede autorizar Notario con jurisdicción en el término municipal donde radica la finca. Requisitos: Catastro bien, dos testigos, edicto en el ayuntamiento y notificación o comparecencia a colindantes. Se emplea cuando el exceso es de poca entidad.

EXPEDIENTE DOMINIO PARA INMATRICULACIÓN DE EXCESO DE CABIDA: Este expediente solo lo puede autorizar Notario cuyo distrito notarial incluya el término municipal donde radique la finca o cuyo distrito notarial sea colindante con el distrito donde radique la finca. Es para excesos importantes. Los trámites incluyen, esencialmente, el acta inicial y la final, el certificado de Registro, la anotación preventiva, el edicto en el BOE y las notificaciones a colindantes.

2.- INMATRICULACIÓN DE FINCAS:

ACTA DE NOTORIEDAD PARA INMATRICULACIÓN DE FINCAS (Actita): Este  la puede autorizar cualquier Notario español. Requisitos: Titulo previo fehaciente, Catastro bien, dos testigos, edicto en el ayuntamiento y notificación o comparecencia a colindantes.

EXPEDIENTE DOMINIO PARA INMATRICULACIÓN DE FINCAS: Este expediente solo lo puede autorizar un Notario cuyo distrito notarial incluya el término municipal donde radique la finca o cuyo distrito notarial sea colindante con el distrito donde radique la finca. Se precisa un título previo liquidado de impuestos (fehaciente o no) y Catastro bien. Aún no me he estrenado.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario