“Miguel y MarÃa son un matrimonio casado en gananciales y residente en Bélgica. Tienen una casa en España que les pertenece con carácter ganancial. MarÃa muere sin testamento en 1994 y le sobrevive su madre llamada Terencia que posteriormente fallece sin haber otorgado testamento, en estado de viuda, sin descendientes, ni ascendientes, ni parientes colaterales”.
La legislación aplicable a la sucesión de esta señora española pero residente en Bélgica, entiendo que serÃa la española dada la fecha de su fallecimiento. En tal caso, su heredera serÃa su madre y el viudo tendrÃa derecho a su legÃtima (mitad de la herencia en usufructo ya que concurre con ascendientes). Al morir la madre (sin aceptar ni repudiar pasando a los suyos el mismo derecho que ella tenÃa … artÃculo 1006 del Cci) si continuaba viuda del padre de MarÃa, no tiene otros descendientes, ni ascendientes, ni ningún pariente colateral, su heredero será el Estado. Asà que la liquidación de gananciales y herencia de MarÃa, han de otorgarse por Manuel y el Estado español.
Miguel tendrÃa que tramitar las declaraciones de herederos de su mujer y de su suegra (de la hija a favor de la madre y de él mismo y la de la madre a favor del Estado) lo que podrÃa hacerse en cuanto a la hija (que no era residente) en el lugar de su último domicilio en España o en el lugar donde se encuentre el inmueble y, en el caso de la madre, en el lugar de su último domicilio. El requirente podrÃa ser el marido en la primera y el Estado en la segunda, con lo que habrÃa que contactar con quien corresponda para inste la declaración de herederos abintestato y luego proceder a otorgar la liquidación de gananciales y la herencia.
“¿Con quién hay que contactar cuando hereda el Estado?”
Si el heredero es el Estado, puedes verlo aquÃ. Si fuera alguna Comunidad Autónoma habrÃa que examinar su respectiva normativa. Aquà tienes la valenciana.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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