En el ámbito de los aranceles notariales, lo correcto es hablar de reducciones arancelarias y no, no hay reducciones en el arancel para ningún caso de donación.
Si hablamos de impuestos, lo mejor es que se informe con un Notario de allà (de Castilla y León) pues la legislación cambia tanto según CCAA que es mejor ir sobre seguro, aunque me consta que las hay cuando se trata de donaciones al patrimonio especialmente protegido de un discapacitado, de dinero para la adquisición de vivienda habitual, de empresa individual o negocio profesional, de dinero para la constitución de empresa individual o negocio profesional, o de participaciones en ciertas entidades. Al margen queda la aplicación de los coeficientes multiplicadores que correspondan por razón de grado de parentesco y patrimonio preexistente (paga más el más rico y que tenga el parentesco más alejado).
Me gustarÃa resaltar además que no hay cuota alguna que pagar al Notario. Los impuestos son los impuestos y la factura de la notarÃa no tiene nada que ver con los impuestos, aunque exista una frecuente confusión por causa de las gestorÃas o de las notarÃas que gestionamos impuestos que damos lugar a que todo pueda parecer un mismo paquete cuando no lo es.
Siempre le digo a mis clientes, que la notarÃa puede no ser barata en ocasiones, pero que la preocupación de alguien que viene a la notarÃa (la fundamental, al menos) no debe ser la factura de Notario (o Registro), la preocupación han de ser los impuestos a pagar. Lo importante, insisto, en casi cualquier operación que pase por la notarÃa es preocuparse por los impuestos. La factura del Notario puede doler, pero no tanto (ni punto de comparación) con el varapalo que le puede pegar a uno Hacienda.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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