Firmas en 10 minutos con escrituras “machacadas”: Capítulo 6: Disolución de condominio y compraventa

machacadas

Se trataba de un asunto sobre el que se me hizo una consulta hace meses. Preparé un borrador de poder para firmar en el extranjero que no se firmó. Aclaré lo relativo a las recientes sentencias del TS sobre disolución de condominio y enfoqué la operación (que se encargaba como compraventa) hacia una disolución de condominio y compraventa.

Cuando hace unos días el asunto resucitó, hablamos de la retención del 3% y, por fin, se encargó la escritura con una pequeña confusión que ha hecho que ayer la tuviéramos sin empezar a poco más de 12 horas vista de la firma.

Entre otros detalles, cuando la he repasado a primera hora, he tenido que añadir todo esto:

  1. Solicitan conforme a las STS 1484/2018 de 9 de octubre de 2018, 1013/2019 de 9 de julio de 2019, 1058/2019 de 26 de marzo de 2019, 970/2019, 969/2019, 966/2019 de 20 de marzo de 2019 y 960/2019 de 14 de marzo de 2019, sea considerada como base imponible del IAJD el 50% del valor del bien, es decir, la cantidad de  xxxxx (xxxxx €).   
  2. A efectos fiscales y de cumplimiento de lo previsto en el Artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria y apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, se hace constar expresamente que la adjudicación de bienes por extinción de comunidad contenida en la presente escritura (al tratarse de una disolución de condominio con exceso de adjudicación por razón de la indivisibilidad del objeto, conforme a los artículos 404 y 1062  del Código Civil, este último aplicable conforme al artículo 406 del mismo texto legal) está No Sujeta al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en aplicación del artículo 104 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del criterio establecido por la Subdirección General de Tributos Locales en consulta vinculante V1591-08, de 28 de julio de 2008, y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 18 de abril de 2013, y Resoluciones del Tribunal  Económico Administrativo Municipal de Madrid de 13 de marzo de 2008 y 4 de septiembre de 2009, Consell Tributari de Barcelona en expediente 160/80, Resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de San Sebastián de 12 de junio de 2008,  Resolución del Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Granada de 27 de julio de 2012 y Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Granada de 13 de octubre de 2009, entre otras.
  3. No obstante lo señalado en el párrafo anterior a dichos efectos de levantar el cierre registral previsto en el Art. 254-5 de la Ley Hipotecaria mientras no se acredite el pago o presentación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, los comparecientes me requieren para que remita al Ayuntamiento correspondiente copia simple de esta escritura, con el valor de la comunicación a que se refiere la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Daré cumplimiento a este requerimiento mediante correo postal certificado,  u otros medios habilitados a tal fin, incorporando por testimonio el correspondiente resguardo.
  4. A los efectos del citado IIVTNU, yo, el Notario, advierto de que, conforme al Artículo 106.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (2/2004), cuando el transmitente sea una persona física no residente fiscalmente en España, el comprador, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, y, por lo tanto, estará obligado al pago en sustitución del vendedor.

Cuando han llegado los clientes, uno ha resultado que sí que era residente y ha habido que hacer algunos cambios. Por fin han entrado y hemos agotado con creces los famosos diez minutos de rigor, porque una de las fincas objeto de la escritura que, en principio, no tenía datos catastrales ha acabado teniéndolos, así que esto es lo que he añadido (teniendo que reimprimir):

“DATOS CATASTRALES: No constan, si bien manifiestan que constituye el inmueble marcado con el número xxx del Diseminado xxxxx que consta como colindante en la certificación relativa a la primera de las fincas descritas con referencia catastral 000xxxxxxxxx… y sin titular conocido”.

¿Qué ha sucedido? Pues que cuando le he mostrado a mis clientes la cartografía catastral, me han dicho que la finca cuya referencia no habíamos localizado (evidentemente tampoco no se nos había proporcionado previamente) era la que aparecía junto a una de las otras dos fincas. Pincha aquí, entra allá, prueba esto, prueba lo otro y nada .. IMPOSIBLE conseguir más datos que los indicados en el párrafo anterior (una referencia incompleta, una dirección y un titular desconocido).

Me ha parecido que a mi cliente le sería más útil lo que he puesto si quiere recurrir a un técnico, si quiere ir al Catastro o si tiene que volver a mi o ir a otra notaría, puesto que no tendrá que desenredar la madeja desde el principio cosa que no le vendrá mal pues es extranjero y casi no habla español.

Resultado … agoté mi tiempo y tardé mucho más de los 10 minutos que me corresponden.

No tengo remedio … si quieres ver más escrituras machacadas pincha aquí …


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario