Varias cosas interesantes encuentro en esta Exposición de Motivos de la Ley Hipotecaria de 1909. Por encima de todo, está la mención al íntimo y necesario engranaje del registro con el Catastro. Ciento trece años mas tarde no hablamos de intimidad y engranaje, pero sí de concordancia y coordinación, de actualización y de rectificación. El proceso va indudablemente lento y todos los operadores implicados deberíamos hacer algo para no volver a decir lo mismo en la futura Ley Hipotecaria del año 2109 (o mas allá).
Destacaré, además, algunas otras cosas llamativas, como esa curiosa (al menos hoy) aspiración de robustecimiento del Notariado. Hoy mismo en un importante chat notarial del que formo parte, se registraban los lamentos de aquellos que consideran que falta engranaje y robustecimiento y sobran ciencias y monumentos.
No lo veré, pero apuesto a que dentro de 100 años estaremos “casi igual”. También hay otra opción: trabajar día tras día todos los que podemos aportar algo para conseguirlo…
SEÑOR: La Ley de 21 de Abril último reformando la Hipotecaria, ordena, que, por el Ministerio de Gracia y Justicia, se proceda a hacer en el término de ocho meses, que expira el 21 de Diciembre actual, una nueva edición oficial de la Ley Hipotecaria, en que se supriman los artículos que estén derogados por el Código Civil y por la citada Ley, de 21 de Abril, se armonicen los textos restantes que resulten contradictorios, y se incluyan el lugar oportuno las disposiciones contenidas en los artículos de la repetida ley, y en las ya dictadas que modifican la Hipotecaria; debiendo el Gobierno dar cuenta a las Cortes del cumplimiento de este precepto, y publicar en los periódicos oficiales la nueva edición de la ley, a los efectos del artículo 1º del Código Civil.
Muy difícil, casi imposible, hubiera sido tan delicada y grave tarea, si no se contara afortunada y previamente con elementos utilizables, por haber transcurrido ya seis de los ocho meses del plazo que reputó indispensable el legislador, al posesionarse de su cargo el Ministró que suscribe. Pero atento al cumplimiento de un deber ineludible, le prestó atención preferente desde el primer momento, disponiendo que el Centro Directivo correspondiente, sin abandonar las urgencias del despacho ordinario, se consagrase casi exclusivamente a la preparación y ultimación de los oportunos trabajos, que han sido cuidadosamente revisados, aunque siempre exista el temor, inevitable en obras de esta clase, de que se haya deslizado inadvertidamente algún error, falta ú omisión en texto tan complejo y dilatado.
Encerrarse fiel y severamente dentro del marco trazado por las Cortes, al introducir las acordadas modificaciones, en ley que, como la Hipotecaria, se considera una de las más científicas entre las nacionales, fue el propósito deliberado del que suscribe, rindiendo un doble respeto al mandato legislativo y al monumento jurídico. Renunció desde luego a toda tentadora aspiración de cambiar el método y orden de los preceptos, procurando problemáticos perfeccionamientos; a intentar la supresión de aquéllos artículos que a muchos jurisconsultos parecen inútiles y anticuados; a omitir la parte sustantiva, casi totalmente trasladada al Código Civil, impropia hoy en una ley de garantías, por conveniente que resultara en otras épocas; a simplificar sus ordenaciones demasiado extensas; que aunque todo ello y algo más, cupiera probablemente dentro de lo autorizado, habría de atentar al prestigio del notable Cuerpo Legal, y dar seguro origen a censuras, debates y posibles, aunque involuntarias extralimitaciones.
Con parecer modesta la empresa de sujetarse estrechamente a lo mandado, en una materia que toca a los más hondos intereses, sociales, tiene ya por si suma trascencencia; y por ello limitó aún más el exponente su propio campo de acción, dimitiendo toda iniciativa personal, en la más peligrosa de las autorizaciones, en la que ordenaba concordar la Ley Hipotecaria con el Código Civil. Y encontrándose con que las Cortes habían ya realizado esa tarea en la Ley de 14 de Julio de 1893, que aprobaron para nuestras antiguas provincias de Ultramar, a ese modelo autorizadísimo, sujetó el texto de la nueva edición oficial. Con ello, y con incorporar a sus lugares respectivos los artículos de la Ley de 21 de Abril, suprimiendo cuántos derogaba, cumple respetuosamente su misión esencial.
A nadie se ocultará que con estos trabajos, en cierto modo automáticos y de sencilla atención diligente, aunque no exentos a veces de graves dificultades, tenían que juntarse otros delicadísimos, pero forzosos en su mayor parte: supresión y reemplazo de nomenclaturas jurídicas desaparecidas, en cuanto a derechos, instituciones y funcionarios judiciales y admistrativos; eliminación de todos aquellos artículos de alcance expresamente transitorio, derogados hoy, aunque no resulten contradictorios con los vigentes; adecuación de centenares de citas y referencias; sustitución o enmienda de palabras que al fundirse dos textos que se aludían mutuamente resultaban impropios. Y con todo ello, y otras múltiples modificaciones de menor cuantía, la resolución convenientísima de conservar, fuera de los casos irremediables, la numeración del articulado de la ley primitiva, dividiendo algunos artículos extensos para suplir el vacío que originaban los derogados, ó juntando otros con unidad de materia, donde las nuevas adiciones acrecentaban su número, como ya hicieron las Cortes en la Ley de Ultramar, para poder seguir aprovechando con facilidad la riquísima jurisprudencia de cerca de cincuenta años del Tribunal Supremo y de la Dirección de los Registros, sin confusiones, errores, ni penosos trabajos previos de comprobación.
Renovada así la Ley Hipotecaria, satisfechas con la de 21 de Abril, que se la incorpora, algunas de las más urgentes exigencias del crédito, tales como la instauración de un rápido procedimiento para el cobro de las deudas hipotecarias; el cierre de las antiguas Contadurías que recargaban toda la fincabilidad española con gravámenes hoy fantásticos, pero que la deprecian; la conversión en inscripciones de dominio de las posesorias, pasado cierto plazo; la reducción del término para que las herencias inscritas perjudiquen a tercero; el establecimiento de obligaciones por endoso y cuentas corrientes hipotecarias; las facilidades concedidas a la pequeña propiedad para su registro; la nueva ley que resulta prestará un gran servicio a los intereses públicos y constituye un avance indispensable para otras más fundamentales reformas, alguna ya indicada en el mismo preámbulo de la Ley de 21 de Abril.
El íntimo y necesario engranaje del catastro con el Registro a que allí se alude, como ideal que debe realizarse prontamente, con otras aspiraciones que es preciso ir satisfaciendo, como la de hacer indispensables, ya que no forzosas, las inscripciones; prudentes reformas en la institución legal del crédito hipotecario; simplificación en las fórmulas y procedimientos de las inscripciones; construcción de casas-archivos; robustecimiento del Notariado; soluciones para el magno problema de los foros; aligeramiento del archivo de los registros; brevedad en los recursos gubernativos; reglas estimuladoras en la provisión de los registros; sencillez y economía en los aranceles, y algunos otros que haciendo más útiles y económicos los registros, les den el carácter de cooperadores indispensables del crédito territorial, constituyen otros tantos problemas a cuyo estudio directo e inmediato se propone atender el Ministro que suscribe.
Cumpliendo ahora el mandato legislativo y colaborando con satisfacción en la iniciada empresa reformadora, tiene la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. el adjunto proyecto de Decreto.
REAL DECRETO
A propuesta del Ministro de Gracia y Justicia, y de acuerdo con Mi Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:
Artículo único. Se autoriza al Ministro de Gracia y Justicia para que, en cumplimiento de lo ordenado en la sexta disposición adicional de la Ley de 21 de Abril último, publique la nueva edición oficial adjunta de la Ley Hipotecaria, dando cuenta a las Cortes del cumplimiento de dicha disposición adicional.
Dado en Palacio a dieciséis de Diciembre de mil novecientos nueve. ALFONSO. El Ministro de Gracia y Justicia. Eduardo Martínez del Campo.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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