Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Estas son las consecuencias de no llevar a tiempo una escritura al registro de la propiedad …
NÚMERO
En *, mi residencia, a *.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,
C O M P A R E C E N:
Los cónyuges en régimen legal supletorio de la sociedad de gananciales del derecho civil común
Intervienen en su propio nombre y derecho, y tienen, a mi juicio, capacidad legal para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,
E X P O N E N:
PRIMERO.- Que en virtud de escritura autorizada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, DOÑA * aportó a la sociedad de gananciales de su matrimonio, la finca registral * de las del Registro de la Propiedad de *, sita en término municipal de *, y acto seguido, ella junto a su esposo Don *, declararon una edificación existente sobre la misma, todo ello en los términos que constan en dicha escritura a la que en evitación de repeticiones innecesarias se remiten.
SEGUNDO.- Que la mencionada escritura, se encuentra pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad de *, por falta de las coordenadas de referenciación geográfica de la porción de suelo ocupada por la edificación que no fueron incorporadas al no ser necesarias al tiempo del otorgamiento.
TERCERO.- Que tras el otorgamiento de dicha escritura se instó el oportuno procedimiento catastral para el alta de la edificación declarada, la cual fue cursada con la antigüedad certificada por el técnico competente pero con algunas variaciones respecto de la propia documentación técnica aportada.
CUARTO.- Esto expuesto,
O T O R G A N:
PRIMERO.- Que a fin de conseguir la inscripción de la citada escritura en el Registro de la Propiedad de *, y adaptar la descripción de la finca a los términos en que fue catastrada la obra declarada, los comparecientes por medio de la presente, proceden a subsanarla y a complementarla solicitando la inscripción en el registro con la siguiente descripción:
= URBANA: EDIFICACIÓN compuesta de planta baja, planta alta primera y planta alta segunda, con destino a almacén-estacionamiento, sita *.
Superficie: Tiene una superficie de solar de ciento ochenta y cinco metros cuadrados (185 m2), según título y registro, y de ciento ochenta y tres metros cuadrados (183 m2), según catastro.
Tiene una total superficie construida de trescientos treinta y seis metros cuadrados (336 m2), de los que ciento setenta metros cuadrados (170 m2) corresponden a la planta baja, ciento cincuenta y cinco metros cuadrados (155 m2) a la planta primera, y los restantes once metros cuadrados (11 m2), a la segunda planta.
La superficie ocupada de parcela, es de ciento setenta metros (170 m2), estando el resto de superficie, es decir, trece metros cuadrados (13 m2), destinados a patio descubierto.
Linderos: NINGUNO APARENTEMENTE CONFLICTIVO A EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN.
INSCRIPCIÓN: Inscrita en el Registro de la Propiedad de *, libro * de *, folio *, finca registral número *.
REFERENCIA CATASTRAL: *.
Se acredita con la certificación catastral descriptiva y gráfica y el anexo de coordenadas georreferenciadas vértices de la parcela catastral, que incorporo a esta matriz, obtenidas de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos.
Los comparecientes, me requieren a mí, el Notario, para que remita a la Dirección General del Catastro, copia simple electrónica de la presente escritura por los medios telemáticos habilitados a tal fin.
Rectificación de Catastro: La descripción del Catastro, según manifestación de los interesados, se corresponde con la realidad física de la finca en cuanto a la superficie de suelo.
Concordancia de Catastro y Registro: Se solicita expresamente del Registrador de la Propiedad que rectifique la cabida inscrita por ser la diferencia inferior al 5% conforme al artículo 201.3 b) de la Ley Hipotecaria. En caso de suspender o denegar dicho asiento, se ruega la inscripción del acto documentado en esta escritura conforme a la descripción registral, sin perjuicio de la constatación de la situación catastral conforme a la Ley del Catastro y de la actualización de los linderos.
Subsidiariamente se pide la tramitación del expediente registral previsto en el Artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria con carácter posterior a la inscripción del acto documentado en la presente escritura. En caso de suspender o denegar dicho asiento, se ruega la inscripción del acto documentado en esta escritura conforme a la descripción registral, sin perjuicio de la constatación de la situación catastral conforme a la Ley del Catastro, y de la actualización de los linderos. Asegura/n, bajo su responsabilidad, que las diferencias entre la descripción registral de la finca y la descripción de la misma actualizada a la realidad física y catastral que resulta de sus manifestaciones, obedecen exclusivamente a error y no a la celebración de negocios traslativos o en general a cualquier modificación no registrada de la situación jurídica de la finca inscrita.
REPRESENTACIÓN GRÁFICA (Ley 13/2015, de 24 de Junio): Las representaciones gráficas del total suelo y de la superficie de suelo ocupada por las edificaciones que se declaran, constan en la citada CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA.
SEGUNDO.- Los comparecientes, RATIFICAN, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada y complementada mediante la presente y solicitan del Sr. Registrador de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo.
LIQUIDACIÓN TELEMÁTICA: A solicitud de los comparecientes, quienes me designan como presentante, efectuaré la autoliquidación COMO EXENTOS de los impuestos devengados mediante la presente a través del sistema de integración con el portal tributario de SIGNO.
Presentación telemática. Renuncian a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.
Así lo dicen y otorgan.
Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las derivadas de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.
Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el/los comparecientes/otorgantes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.
El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.
Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por sí mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.
De haber identificado a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en cinco folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, número * y los * folios posteriores en orden de numeración, yo el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.
DOCUMENTO SIN CUANTÍA. TOTAL: (Impuestos excluidos)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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