Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Hablando con unos compañeros sobre la tributación de reconocimientos de deuda y préstamos, uno dijo que podrían llegar a tributar en dos casos:
1) Te liquidan, si los intereses son inferiores al normal del mercado (usan el legal), como autoconsumo la diferencia
2) En cantidades importantes o plazos legales, comprueban la devolución para liquidarte por donación.
Lo del autoconsumo no lo entendí (parece un concepto de IVA), pero lo dejo aquí para aviso a navegantes.
Intervienen en su propio nombre y derecho, y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,
E X P O N E N y O T O R G A N:
Primera. Concesión del préstamo. DOÑA xxx presta, para la adquisición de vivienda habitual, a su hija DOÑA xxxx la cantidad de xxx EUROS (xxx €), quien acepta y recibe en este acto dicha cantidad mediante cheque bancario nominativo, sirviendo el presente contrato como recibo del importe indicado.
Incorporo a la presente, fotocopia, por mi, el Notario, deducida, con valor de testimonio, del citado cheque.
La devolución del préstamo se hará mediante el pago de xxxx (xxx) CUOTAS MENSUALES comprensivas de capital e intereses, con vencimiento desde la fecha del presente contrato de conformidad con las particularidades siguientes:
- Durante las xxx CUOTAS INICIALES, ambas partes pactan un período de carencia durante el cual las cuotas a satisfacer por la prestataria estarán formadas exclusivamente por los intereses.
- A partir de la xxx CUOTA, la parte prestataria amortizará capital e intereses de forma constante y por vencido.
Segunda. Cuota e intereses remuneratorios. Para determinar el tipo de interés aplicable al capital del préstamo, su plazo se subdivide en dos fracciones temporales:
1º.- Fracción temporal de interés fijo. Tendrá una duración coincidente con las xxxx cuotas iniciales del préstamo y el tipo de interés nominal anual aplicable será fijo del xxx %, aumentando en xxx puntos en la fecha en que se cumpla cada anualidad, aplicándose dicho porcentaje sobre el tipo de interés aplicado en los años inmediatamente anteriores, por lo que para el segundo año el tipo de interés quedará fijado en xxx % y el tercer año en el xxx %.
2ª.- Fracción temporal de interés fijo aumentado porcentualmente. Dicha fracción comprende desde la finalización de la primera fracción temporal hasta el vencimiento total del préstamo, de conformidad con las condiciones que se especifican en el apartado siguiente.
Esta segunda fracción se dividirá en sucesivos períodos anuales durante el cual el tipo de interés será fijo y se determinará aplicando sobre el tipo de interés establecido en el apartado uno anterior para la tercera anualidad los aumentos pactados por ambas partes en el párrafo siguente de la presente escritura.
El tipo de interés aumentará en cada fecha en que se cumplan dos anualidades en xxx puntos, aplicándose dicho porcentaje sobre el tipo de interés aplicado en los años inmediatamente anteriores.
Tercera. Intereses de demora. Cualquier cuota de intereses o de amortización de capital e intereses que resulte impagada en la fecha de su vencimiento mensual, acreditará a favor del prestamista un interés de demora del xxx % nominal anual. Dichos intereses moratorios se calcularán multiplicando el importe que haya resultado impagado, comprendiendo intereses o intereses más capital, por el tipo de interés moratorio aplicable y por el tiempo transcurrido, en días desde que se incumplió el pago de la cuota y dividiendo dicho resultado por 36.500. Dichos intereses se acreditarán diariamente y también podrán ser liquidados de esta manera.
Cuarta. Pago anticipado. En cualquier momento la parte prestataria podrá anticipar la devolución total o parcial del capital que quede pendiente de satisfacer. En este caso, las respectivas cuotas se verán afectadas por la variación correspondiente. Los intereses acreditados y pendientes de liquidar se calcularán de la misma manera que se ha establecido en la condición general primera y segunda de este contrato. Caso de producirse la devolución total o parcial del capital pendiente de satisfacer no se aplicará ningún tipo de comisión, ni gasto de cualquier otra clase.
Quinta. Garantías. En garantía del capital prestado y del abono de los intereses estipulados, y de los gastos y costes en caso de litigio, la parte prestataria afecta toda su responsabilidad personal ilimitada y se obliga con todos sus bienes presentes y futuros, pudiendo la prestamista actuar contra cualquiera de ellos o contra todos ellos, sucesiva o simultáneamente.
Sexta. Legislación aplicable. El presente contrato se regirá por lo establecido por las partes mediante la presente escritura y en lo no previsto, por las disposiciones legislativas que le fueran aplicables y supletoriamente por las disposiciones del Código Civil.
Séptima. Tribunales competentes. En caso de incumplimiento, o resolución por incumplimiento de este contrato, y con renuncia expresa del foro que les pudiera corresponder, sólo se admitirán como competentes, los Juzgados y Tribunales de la ciudad de xxx.
Octava. Gastos. Todos los impuestos, gastos judiciales o extrajudiciales originados a consecuencia de la celebración del presente contrato serán de cuenta de la parte PRESTATARIA.
Solicitud fiscal. Las comparecientes solicitan las exenciones o bonificaciones fiscales que procedan.
Así lo dicen y otorgan.
OTRA VARIANTE
Intervienen en su propio nombre y derecho, y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,
E X P O N E N:
I.= Que Doña XXX ha solicitado a Don XXX la concesión de un préstamo sin interés por importe de xxxx EUROS (xxx €), con el fin de que con el importe citado aquella pueda proceder a la adquisición de un determinado inmueble.
II.= Que Don xxx (prestamista) ha aceptado conceder a Doña xxxx (prestataria), el referido préstamo sin interés por importe de xxxx EUROS (xxx €), el cual se regirá por lo pactado en la presente escritura y por lo dispuesto en los artículos 1.170, 1.740 y 1.753 a 1.757 del Código Civil.
III.= Y llevando a efecto lo convenido,
O T O R G A N:
PRIMERO.- DON XXXXX CONCEDE UN PRÉSTAMO en el día de hoy a DOÑA XXXX, por importe de xxx EUROS (xxx €).
La parte prestamista ha abonado el total importe del préstamo a la prestataria mediante Traspaso Bancario efectuado en el día de hoy, correspondiendo a la Cuenta de Cargo el Código xxx y a la Cuenta de Abono el Código xxx.
Incorporo a la presente, fotocopia, por mí, el Notario, deducida, con valor de testimonio, del resguardo del referido traspaso.
SEGUNDO.- DOÑA xxx RECONOCE ADEUDAR a DON xxx en concepto de préstamo la suma de xxx EUROS (xxx €), la cual declara haber recibido mediante el traspaso bancario anteriormente indicado a su entera satisfacción.
TERCERO.- El préstamo otorgado no devengará interés remuneratorio.
CUARTO.- El principal del préstamo, por importe de xxx EUROS (xxx €), deberá de ser amortizado por Doña xxxx a Don xxxx en un plazo máximo de xxx años a contar desde el día de hoy, mediante el pago de xxxx PLAZOS MENSUALES consecutivos de xxxx EUROS (xxx €) de importe el primero de ellos y de xxx EUROS (xxx €) de importe cada uno de los xxx plazos restantes, con vencimiento, el primero de ellos, el día xxx y el último el día xxx.
Así lo dicen y otorgan.
OTRA VARIANTE
E X P O N E N y O T O R G A N:
Primero.= DON XXX presta a DON XXX la cantidad de xxx Euros (xxx Euros), que este confiesa recibida con anterioridad a este acto (ATENCIÓN A LOS MEDIOS DE PAGO).
Segundo.= El presente préstamo se concierta por un plazo de xxx meses a contar desde el día de hoy y hasta el xxx.
Tercero.= Será devuelto mediante el pago, en el domicilio del prestamista, de las siguientes cuotas:
- Dos cuotas de xxx Euros (xxx Euros) de capital cada una de ellas, pagaderas, también cada una, el xxx y el xxx, cuyas cuotas no devengarán intereses.
- Y otras dos cuotas de xxx Euros (xxx Euros) de capital cada una de ellas, pagaderas, también cada una, el xxx y el xxx.
Cuarto.= La cantidad prestada, exceptuando el importe de las dos primeras cuotas, devengará desde el día de hoy el interés nominal del xxx por ciento anual (xxx %).
Quinto.= Los intereses correspondientes al año en curso, desde el día de la fecha, y los devengados entre el xxx y el xxx habrán de abonarse en esta última fecha. Los devengados entre el xxx y el xxx habrán de abonarse en esta última fecha.
Sexta.= Don XXXX podrá cancelar, en cualquier momento, totalmente el préstamo, abonando a Don XXX el total capital pendiente a la fecha de tal cancelación total, con los intereses que, en su caso y divididos por días, se hubieran devengado hasta el momento en que se produzca la cancelación.
Séptima.= La demora en el pago de cualquiera de las cuotas, o de sus intereses, dará lugar, en su caso, al vencimiento anticipado de las cuotas pendientes de amortización, así como al devengo diario de intereses de demora al tipo de del xxx por ciento (xxx %).
Octava.= Don XXXX designa como domicilio hábil para todo tipo de notificaciones, requerimientos, y citaciones, incluidas las judiciales, el que consta como suyo en la comparecencia de la presente escritura, por lo que se considerarán realizados los trámites intentados en dicho domicilio, excepto en caso de modificación del mismo, siempre que tal modificación haya sido notificada fehacientemente a Don XXX.
Novena.= Correrán de cargo de Don XXX todos los gastos e impuestos derivados de la presente escritura y entre ellos los derivados de la expedición de primera copia para cada una de las partes, así como cualesquiera otros que se pudieran ocasionar con motivo de reclamaciones por impago de cualquiera de las cuotas establecidas o de sus intereses.
Así lo dicen y otorgan.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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