En realidad este poder general y preventivo otorgado por una otorgante en proceso avanzado de ELA solo tiene algunos detalles relevantes que decidÃÂ sobre la marcha y que me parecen muy interesantes. Desgraciadamente tengo conocimiento de lo demoledora que es esta enfermedad por haber perdido a causa de ella a mi querido amigo Luis.
Esto es lo relevante:
O T O R G A:
Que confiere PODER GENERAL y PREVENTIVO PARA CASO DE INCAPACIDAD, tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea necesario, en favor de su esposo Don xxxx (compareciente en el acta para la asistencia a su esposa), mayor de edad, xxx, de su mismo domicilio y vecindad, y provisto del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, xxxx, para que actuando en nombre y representación de la poderdante, pueda, aunque al hacerlo incidan en la figura jurÃdica de la autocontratación, doble o múltiple representación y/o exista conflicto de intereses, ejercitar las siguientes facultades,
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Se hallan también presentes los testigos, idóneos según sus manifestaciones, al no poder la poderdante escribir:
DOÑA
DOÑA
Asà lo dice y otorga.
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LeÃda esta escritura por mÃ, el Notario, a los comparecientes y testigos, éstos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, excepto Doña xxxxx, quien manifiesta no poder hacerlo por causa de la enfermedad degenerativa de padece, por lo que estampa con asistencia del apoderado y de las testigos la huella del dedo Ãndice de la mano derecha, haciéndolo por ella y a su ruego la primera de las testigos, haciendo todos constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.
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Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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