Escritura de poder general y preventivo para caso de incapacidad

modelo escritura poder preventivo

 

 

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NÚMERO 

En xxxxx, mi residencia, a xxxx

Ante mí, xxxxx, Notario de xxxxx y del Ilustre Colegio Notarial de xxx

C O M P A R E C E:

DOÑA

Incorporo a la presente, a solicitud de su titular, fotocopia, por mí, el Notario, deducida, con valor de testimonio de su citado DNI/NIF, autorizándome a que sea reproducida en las copias que de la presente se expidan.

Interviene en su propio nombre y derecho, y tiene a  mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

O T O R G A:

Que confieren PODER GENERAL y PREVENTIVO PARA CASO DE INCAPACIDAD, tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea necesario, en favor de su hija DOÑA xxxx, xxxx y titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal xxxx, para que actuando  en nombre y representación de la poderdante, pueda, aunque al hacerlo incida en la figura jurídica de la autocontratación, doble o múltiple representación y/o exista conflicto de intereses, ejercitar las siguientes facultades,

FACULTADES PERSONALES:

I.= Cuidado de la persona: El poder faculta al apoderado a representar a la poderdante en sus decisiones personales sobre su bienestar.

II.= El apoderamiento comprende en especial el derecho a representar a la poderdante, en asuntos de salud, sobre todo para consentir un reconocimiento del estado de salud, un tratamiento curativo, o una intervención médica o quirúrgica.

III.= Decidir sobre el lugar de residencia de la poderdante.

Las facultades citadas anteriormente, incluyen también el reclamar el derecho de la poderdante ante médicos, hospitales, residencias u otras instituciones para examinar la documentación médica y obtener  toda clase de informes e informaciones. Los médicos que le asistan están dispensados de guardar el secreto profesional frente a los  apoderados.

FACULTADES PATRIMONIALES:

I.= Administrar bienes muebles e inmuebles; ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones, rendir, exigir y aprobar cuentas; firmar y seguir correspondencia; hacer y retirar giros y envíos; constituir, modificar, extinguir y liquidar contratos de todo tipo, particularmente de arrendamiento, aparcería, seguro, trabajo y transporte de cualquier clase; desahuciar inquilinos, arrendatarios, aparceros, colonos, porteros, precaristas y todo género de ocupantes; admitir y despedir obreros y empleados; reconocer, aceptar, pagar y cobrar cualesquiera deudas y créditos, por capital, intereses, dividendos y amortizaciones, y con relación a cualquier persona o entidad pública o privada, incluso Estado, Provincia, Comunidad Autónoma o Municipio, firmando recibos, saldos, conformidades y resguardos; asistir con voz y voto a juntas de regantes, propietarios, consocios, condueños y demás cotitulares o de cualquier otra clase.

II.=  Disponer, enajenar, gravar, adquirir y contratar, activa o pasivamente, respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos reales y personales, acciones y obligaciones, cupones, valores y cualesquiera efectos públicos o privados, pudiendo en tal sentido, con las condiciones y por el precio de contado, confesado o aplazado que estime pertinentes, ejercitar, otorgar, conceder y aceptar compraventas, hacer aportes, permutas, cesiones en pago y para pago, amortizaciones, rescates, subrogaciones, retractos, opciones y tanteos, agrupaciones, segregaciones, agregaciones, parcelaciones, divisiones, declaraciones de obra nueva y de obra derruida, alteraciones de fincas, cartas de pago, fianzas, transacciones, compromisos y arbitrajes; constituir, reconocer, aceptar, ejecutar, transmitir, dividir, modificar, extinguir, cancelar y disolver, total o parcialmente, usufructos, servidumbres, prendas, hipotecas, en garantía de deuda propia o ajena, anticresis, comunidades de toda clase, propiedades horizontales, censos, derechos de superficie, y, en general, cualesquiera derechos reales y personales.

III.= Aceptar o renunciar herencias y legados, pura y simplemente o con los beneficios legales y aceptar donaciones, pura y simplemente; solicitar copias de testamentos, certificaciones del Registro General de Actos de Ultima Voluntad o cualesquiera otras; instar declaraciones de herederos por vía judicial o notarial; aprobar o impugnar inventarios, cuentas, avalúos, balances, liquidaciones -incluso, la de la sociedad conyugal-, divisiones y adjudicaciones, totales o parciales; abonar o percibir cantidades por exceso o defecto de adjudicación, estipulando plazos y condiciones; admitir bienes en pago o para pago, incluso cantidades en metálico; transigir diferencias; intervenir judicial o extrajudicialmente en las operaciones particionales; practicar cuanto proceda hasta la terminación de las mismas; y tomar posesión de los bienes muebles e inmuebles adjudicados, inscribiendo los últimos en el Registro de la Propiedad.

IV.= Comparecer en Juzgados, Tribunales, Magistraturas, Fiscalías, Sindicatos, Delegaciones, Jurados, Comisiones, Notarias, Registros y toda clase de oficinas públicas o privadas, autoridades y organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, en asuntos civiles, penales, administrativos, contencioso y económico-administrativos, gubernativos, laborales, fiscales y eclesiásticos, de todos los grados, jurisdicciones e instancias; promover, instar, seguir, contestar y terminar, como actor, solicitante, requirente, coadyuvante, requerido, demandado, oponente o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, actas, juicios, pretensiones, tramitaciones, excepciones, manifestaciones, reclamaciones, declaraciones, quejas y recursos, incluso de casación y revisión, con facultad de formalizar ratificaciones personales, desistimiento y allanamientos; otorgar, para los fines antedichos, poderes en favor de Procuradores de los Tribunales y Abogados con las facultades usuales.

V.= Comerciar, dirigir y administrar negocios mercantiles e industriales, realizando cualesquiera actos relativos al tráfico mercantil; tomar parte en concursos y subastas, formulando propuestas, reservas y protestas y aceptando adjudicaciones; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar toda clase de sociedades, ejercitar todos los derechos y obligaciones inherentes a la cualidad de socio y aceptar y desempeñar cargos en ellos.

VI.= Librar, aceptar, avalar, endosar, cobrar, pagar, intervenir y protestar letras de cambio, talones, cheques y otros efectos; abrir, seguir, cancelar y liquidar libretas de ahorro, cuentas corrientes, de plazo y de crédito, con garantía personal o de valores; concertar activa o pasivamente créditos comerciales; afianzar y dar garantías por otros, dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses y con garantía personal, de valores o cualquier otra, constituir, transferir, modificar, cancelar y retirar depósitos provisionales o definitivos, de metálico, valores u otros bienes; comprar, vender, canjear, pignorar y negociar efectos y valores, y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones; arrendar cajas de seguridad; y, en general, operar con Cajas de Ahorro, Bancos, y entidades similares, disponiendo de los bienes existentes en ellos por cualquier concepto, y haciendo, en general, cuanto permitan la legislación y la práctica bancarias.

VII.= Conferir poder tan amplio, como en derecho convenga, para solicitar, descargar, instalar, renovar, suspender, revocar y utilizar cualesquiera certificados de firma electrónica emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o por otros prestadores de servicios de certificación, tanto los certificados expresados en las leyes, como cualesquiera otros de los emitidos por la citada Fábrica Nacional y otros prestadores de servicios de  certificación electrónica, incluidos, pero no limitados, a certificados de persona física, de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica, de dispositivo móvil, de servidor, de componentes, de firma de código, de personal al servicio de las administraciones públicas, de sede electrónica, de sello electrónico para la actuación administrativa automatizada y cualesquiera otros certificados electrónicos que pudieran surgir con posterioridad de conformidad con el estado de la técnica. La solicitud del certificado de firma electrónica podrá realizarse ante las oficinas de registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o ante otras oficinas de registro delegadas de órganos, organismos o entidades que ejerzan funciones públicas, así como ante las oficinas o registros que designen los prestadores de servicios de certificación. Las actividades comprendidas anteriormente a realizar por cuenta del poderdante comprenderá la utilización del certificado de firma electrónica ante: la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sus Organismos Públicos, Sociedades, Mancomunidades, Consorcios o cualesquiera otros entes con o sin personalidad jurídica vinculados o dependientes de las anteriores, incluyendo la administración institucional, territorial o periférica y órganos reguladores; también realizar trámites ante Oficinas y Funcionarios Públicos de cualquier administración, Registros Públicos, Agencias Tributarias, Tribunales Económicos-Administrativos, de Competencia o de Cuentas, Notarías, Colegios Profesionales, Sindicatos, Autoridades Eclesiásticas, Organismos de la UE e internacionales, Órganos Jurisdiccionales, Fiscalías, Juntas y Jurados, Juntas Arbitrales, Cámaras de Comercio, Órganos Constitucionales y cualesquiera otros órganos, agencias, entes u organismos de cualquier administración y demás entidades creadas y por crear, en cualquiera de sus ramas, dependencias o servicios de cualesquiera administraciones nacionales, de la UE o internacionales; asimismo podrá actuar ante personas físicas, jurídicas, entidades, sociedades y comunidades con y sin personalidad jurídica, organismos, agrupaciones, asociaciones, fundaciones, ong’s y demás entes de derecho privado previstos en el ordenamiento jurídico español, de la UE e internacionales, para la realización, vía electrónica mediante la utilización del certificado de firma electrónica del poderdante y por su cuenta, de las facultades incluidas en la presente escritura de apoderamiento.

VIII.= Pedir y retirar cuantas copias deseen de esta escritura.

IX.= A los expresados fines otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados fueren precisos, o se estimen convenientes incluidas escrituras de elevación a público, rectificación, subsanación o complementarias.

La poderdante expresamente prohíbe la sustitución y/o subapoderamiento de las facultades conferidas.

Es voluntad de la compareciente que el presente poder no se extinga en caso de que resulte afectada en el futuro por una incapacidad sobrevenida, temporal o permanente, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.732 del Código Civil pudiéndose utilizar desde el día de la fecha con el carácter de poder general.

A los efectos de este otorgamiento y a los del artículo 223 del Código Civil, la compareciente hace constar que nació en xxxxx, el día xxxx, constando su nacimiento en el Registro Civil de xxxx.

Yo, el Notario, comunicaré al Registro Civil de xxxx el presente otorgamiento.

La poderdante ha sido advertida detalladamente de que el otorgamiento de un poder preventivo presupone una relación especial de confianza entre los poderdantes y los apoderados. A la poderdante se le han explicado las posibles consecuencias económicas y personales del otorgamiento del presente poder.

Igualmente se le ha asesorado sobre designación de un segundo apoderado y sobre la posibilidad de nombramiento de una persona que ejerza el control sobre el ejercicio de las facultades de los apoderados y ha dispuesto que no es necesario.

Así lo dice y otorga.

Hechas las reservas y advertencias legales.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, los comparecientes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en la Notaría de xxxx, sita en la Calle xxxxxx, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

Leída esta escritura por mi, el Notario, a la compareciente, ésta renuncia a su derecho a leerla por si misma derecho del que le advierto, la aprueba y la firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informada del contenido del presente instrumento.

De haber identificado a la compareciente por su reseñado documento de identidad, de que tiene, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de la otorgante, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en cinco folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie xxx, números xxxx y los xxx anteriores en orden correlativo de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4, Nª 8ª

DOCUMENTO SIN CUANTIA.                             TOTAL:         (Impuestos excluidos)

 

NOTA: En xxxx, el día xxxxx, yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXXX, expido copia a instancia de DOÑA XXXX, en XXXX folios de papel timbrado de uso exclusivo notarial, de la serie XXX, número XXXX y los cinco anteriores en orden correlativo. DOY FE.- Firmado: JUSTITO.

 

NOTA: La pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXXXX para hacer constar que en el día de hoy, comunico el otorgamiento de la presente escritura al Registro Civil de XXX mediante Oficio. En XXX, a XXXX. Doy fe.- Firmado: JUSTITO.

 

NOTA: La pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXXXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXXX, para hacer constar que el día XXXX, se ha practicado la inscripción marginal al Tomo XX, Página XXXX. de la Sección XXX del Registro Civil de XXXXX, donde consta inscrito el nacimiento de Doña XXXXX. En XXX, a XXXX. Doy fe.- Firmado: JUSTITO.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario