Escritura de poder especial para hipotecar

poder modelo hipotecar

NÚMERO 

En xxxx,  mi residencia, a xxxx

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX, y del Ilustre Colegio Notarial de xxxxx

==== C O M P A R E C E N  ====

Los cónyuges

==== I N T E R V I E N E N  ====

En su propio nombre y derecho.

Tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar  la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto:

==== O T O R G A N  ====

Que confiere poder, tan amplio y bastante como en derecho se requiera y fuera menester, a favor de  DOÑA xxx, xxxx, titular del DNI/NIF XXXX, para que, actuando en su nombre y representación, PUEDA, pueda con plenitud de competencias y atribuciones y con libertad para fijar pactos, cláusulas, disposiciones, determinaciones y declaraciones, de suerte que el apoderado ostente la apoderada ostente la plena representación de la poderdante, sin traba, limitación ni excepción alguna, ejercitar las siguientes:

FACULTADES:

I.- Concertar y formalizar con la Entidad “Banco, S.A.” un préstamo destinado a la adquisición de un inmueble sito xxxx, con los pactos, cláusulas y garantías que estime, incluso la hipotecaria, asegurando la devolución del capital, el pago de intereses, las costas y gastos y demás responsabilidades. Recibir las cantidades que deban de entregarse a los otorgantes, firmando a tal efecto el documento o documentos consiguientes, o confesar el recibo de las mismas, abonando tales cantidades en la cuenta de los mandantes y satisfacer en nombre de los mismos las que deban abonar en consecuencia del préstamo indicado. Consentir y firmar liquidaciones relativas a los extremos comprendidos en este poder, o que a él se refieran directa o indirectamente. Consentir que en cuanto sea procedente constituya una sola hipoteca, al amparo del art. 217 del Reglamento Hipotecario. Celebrar con la referida entidad cualesquiera convenios sobre cancelación de cargas. Renunciar al fuero propio de los otorgantes, sometiéndose a los Juzgados y Tribunales que estime procedentes.

 II.- Otorgar y firmar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para el ejercicio de las facultades conferidas.

Todo ello aunque en el ejercicio de las facultades reseñadas se incurriere en alguna de las figuras jurídicas de autocontratación, doble o múltiple representación o existieran intereses coincidentes o contrapuestos.

Así lo dicen y otorgan.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario