NÚMERO
En XXXX, mi residencia, a XXXX
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX,
C O M P A R E C E N:
DOÑA
DOÑA
DON
DOÑA
Intervienen en su propio nombre y derecho, y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar el presente poder, anteriormente calificado, y al efecto,
O T O R G A N:
I.= Que todos los comparecientes separadamente confieren PODER, tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea necesario a favor de Don xxx, XXXX, para que, aunque al hacerlo se incida en las figuras jurídicas de la auto contratación, doble o múltiple representación, y/o exista contraposición de intereses, pueda ejercer las FACULTADES que se dirán.
II.= Que Doña xxx confiere además PODER, tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea necesario a favor de Don xxxx, XXXX para que, aunque al hacerlo se incida en las figuras jurídicas de la auto contratación, doble o múltiple representación, y/o exista contraposición de intereses, pueda ejercer las mismas FACULTADES que a continuación se citan.
F A C U L T A D E S:
Primera. COMPRAR en todo o parte bienes inmuebles integrados en la promoción inmobiliaria propiedad de la mercantil XXXXXX sita en DIRECCIÓN, por el precio, condiciones y pactos que libremente estipule, pagando el precio al contado o en uno o en varios plazos y, a tal fin, operar con Bancos, y entidades similares, disponiendo de los fondos que sean necesarios mediante cheque, transferencia o ingreso en cuenta haciendo, en general, cuanto permitan la legislación y la práctica bancarias; ofreciendo las garantías que para el pago del mismo el vendedor considere necesarias y realizando todas las acciones precisas para inscribir, en su caso, la compraventa en el Registro de la Propiedad.
Segunda. SOLICITAR, ACEPTAR, CONSTITUIR, OBTENER Y AFIANZAR, PRÉSTAMOS o CRÉDITOS con GARANTÍA HIPOTECARIA sobre bienes inmuebles integrados en la promoción inmobiliaria propiedad de la mercantil XXXXXX sita en DIRECCIÓN, en los términos o condiciones que estime pertinentes y otorgando cuantos documentos públicos o privados sean precisos incluida el Acta de Transparencia exigida por la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario y todos sus documentos complementarios.
Tercera. Otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios, inclusive aquellos de subsanación, aclaración o rectificación que de los otorgados fueren menester, así como comparecer ante toda clase de organismos y administraciones, especialmente ante la Dirección General del Catastro y Organismos de Gestión Tributaria, pudiendo ostentar la representación de los poderdantes frente a cualquier administración tributaria española.
Los poderdantes expresamente prohíben la sustitución o subapoderamiento de las facultades conferidas.
El presente poder quedará extinguido en el plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de su otorgamiento.
Así lo dice y otorga.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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