Escritura de nombramiento de tutor o auto tutela

autotutela nombramiento

NÚMERO

En XXX, mi residencia, a XXXX.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio de XXXX,

C O M P A R E C E:

DON

Interviene en su propio nombre y derecho, y tiene, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

E X P O N E:

a) Que es natural de xx (provincia de xxx), donde nació el día xxx.

b) Que es hijo de Don xxx y de Doña xxx, ambos fallecidos.

c) Que se halla casado en únicas nupcias con DOÑA xxx, de cuyo matrimonio carece de descendientes.

d) Que es de vecindad civil xxxx, por llevar residiendo en xxxx desde hace más de diez años.

e) Esto expuesto,

O T O R G A:

Primera.- Nombramiento de tutor.

Que al amparo del párrafo segundo del artículo 223 del Código Civil, y en previsión de ser incapacitado judicialmente en el futuro, designa como tutor de su persona y bienes a su citada esposa DOÑA xxx, y en defecto de ésta, y para que ejerzan CONJUNTAMENTE la tutela, al hermano de su esposa, DON xxx, xxx, y titular del DNI/NIF xxx y a su propio hermano DON xxx, xxx, y titular del DNI/NIF xxx.

A los efectos del mencionado articulo manifiesta el testador que su nacimiento se halla inscrito en el Registro Civil de xxx, al Tomo xx, Folio xx, Sección xx.

Segunda.- Normas de la tutela.

Que al amparo del expresado articulo del Código Civil, y para el mismo caso, adopta las siguientes disposiciones relativas a su persona y bienes que habrán de ser cumplidas por el tutor o tutores que el juez designe conforme a este testamento:

1º. El tutor o tutores mantendrán al tutelado y testador en su vivienda familiar habitual mientras que su patrimonio sea suficiente y alcance para atender los gastos o cuidados, de cualquier índole, que se generen u ocasionen.

2º. Como consecuencia de la disposición anterior el tutor o tutores no procederán al internamiento o a su solicitud, por razón de salud física o psíquica del testador y tutelado mientras que su patrimonio sea suficiente y alcance para atender los gastos o cuidados antes reseñados y previa la autorización judicial, para el caso de que sea necesaria, a que se refiere el artículo 271 del Código Civil.

Así lo dice y otorga.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario