Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
NÚMERO
En *, mi residencia, a *.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *.
C O M P A R E C E:
DON *, mayor de edad, casado, empresario *, vecino de esta Villa, con domicilio en *; provisto del Documento Nacional de Identidad y Numero de Identificación Fiscal, según me acredita, *.
I N T E R V I E N E:
En nombre y representación de la compañía mercantil de nacionalidad española denominada “*, SOCIEDAD LIMITADA”, cuyas circunstancias esenciales son las siguientes:
*
Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, suficientes sus facultades representativas para otorgar la presente escritura de poder para pleitos.
Me asegura que la Sociedad por él representada se halla actualmente en vigor, que se encuentra en el ejercicio del cargo que ostenta, sin que las facultades de representación que le competen le hayan sido revocadas, limitadas, suspendidas ni modificadas en forma alguna, así como la exactitud de los datos anteriormente consignados.
Yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de Abril y el Real Decreto 304/2014, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cuyo resultado consta la Base de Datos de Titularidad Real, que he consultado, manifestando el Sr. Administrador Único no haberse modificado el contenido de la misma.
Tiene, a mi juicio, según interviene, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,
O T O R G A:
Que con carácter solidario y con las facultades que se expresan, confiere PODER en favor de los siguientes señores, para que actúen en representación de “*, S.L.”:
a) PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES DEL COLEGIO DE *:
b) PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES DEL COLEGIO DE *:
c) Y A LOS LETRADOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE *:
Estos últimos, en la medida en que por su estatuto profesional fuere posible el ejercicio de las facultades que a continuación se citan. Sin perjuicio, en todo caso, de la expresa posibilidad de sustitución o subapoderamiento a favor de Procuradores, que más adelante se otorga especialmente.
Facultades:
Con carácter general, para que puedan comparecer y estar en juicio, solidariamente, con facultades de poder general para pleitos. Es decir: para que activa o pasivamente, como parte principal, litisconsorte, tercero o coadyuvante, intervengan y actúen en toda clase de hechos, actos y negocios jurídicos, procesales o prejudiciales (incluso actos de conciliación, con o sin avenencia) ejercitando, desistiendo, transigiendo, extinguiendo o agotando derechos, acciones o excepciones, en todas sus incidencias o recursos, ordinarios o extraordinarios, comprendidos los de queja, responsabilidad civil, casación y revisión, ante los juzgados, tribunales, magistraturas, organismos, corporaciones, autoridades, y funcionarios de cualquier ramo, grado (incluso el Supremo, Audiencia Nacional y juzgados de ella dependientes) y jurisdicción (comprendidos la civil-contenciosa y voluntaria-penal- por denuncia o querella o como parte civil-; gubernativa, contencioso y económico-administrativa, canónica, social o del trabajo, de la economía, la agricultura, la vivienda, tasas, detasas, sindical, y de abastecimientos y transportes, concursal o cualquier otra, común o especial, ya creada o que en adelante se establezca) con cuantas facultades sean presupuesto, desenvolvimiento, complemento y consecuencia de su actuación procesal plena, hasta obtener la resolución favorable, definitiva, firme y ejecutoria, y su cumplimiento.
Podrán someterse a competencia, tachar y recusar, ratificar escritos y peticiones, hacer comparecencias personales, declaraciones juradas o simples; hacer cobros, incluyendo el cobro de mandamientos y del Fondo de Garantía Salarias (FOGASA), pagos y consignaciones que sean consecuencia del uso de este poder; pedir desahucios, lanzamientos y posesión de bienes; pedir, prestar, alzar o cancelar embargos, secuestros y anotaciones preventivas, así como pedir administraciones, intervenciones o cualquier otra medida de conservación, seguridad, prevención o garantía; tomar parte en subastas; solicitar la adjudicación de bienes en pago de todo o parte de créditos reclamados con este poder; instar u oponerse a autorizaciones judiciales, declaración de herederos, expedientes de consignación, liberación o dominio; designar peritos, síndicos, administradores, interventores y miembros de tribunales colegiados; hacer, recibir y cumplimentar requerimientos y notificaciones judiciales y notariales y obtener copias de este poder.
Firmar, emitir, expedir y recibir correspondencia postal, telegráfica, telemática o de cualquier otra clase, por cualquier medio, en nombre de su mandante, retirando certificados y giros de cualquier tipo de los servicios públicos correspondientes, así como de las entidades privadas de transporte o comunicación.
Instar, requerir, tramitar u otorgar todo tipo de expedientes judiciales, notariales o registrales de los previstos en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, en cuanto fueran consecuencia simultánea, previa o posterior, pero necesaria en todo caso, al ejercicio de las facultades anteriores.
Otorgar y suscribir todos los documentos públicos o privados que resulten necesarios o convenientes, pudiendo sustituir total o parcialmente este poder a favor de otros Procuradores.
Con carácter expreso para la interposición de demandas y querellas, para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, la petición de suspensión del proceso, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar el sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida del objeto, incluidas las facultades previstas en el artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A los efectos del artículo 40 de la Ley 18/2011, me autoriza para remitir copia de la presente a la Administración de Justicia, así como a la plataforma del Consejo General de Procuradores para su incorporación al expediente electrónico de la causa.
Así lo dice y otorga.
Hechas las reservas y advertencias legales, así como las relativas al portal de apoderamientos de la Agencia Notarial de Certificación (https://www.ancert.com/portalapoderamientos/prelogin.do) y de la posibilidad de notificar la revocación de este poder a la Administración de Justicia a través de SIGNO.
Especialmente advierto de la necesidad de certificación acreditativa del acuerdo del órgano competente para reclamar en vía contencioso-administrativa.
Sobre esta advertencia, lean aquí: https://www.notariosyregistradores.com/doctrina/2014-poder-para-pleitos-contencioso.htm
Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el compareciente queda informado y consiente la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.
El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.
Leída esta escritura por mí, el Notario, al compareciente, éste renuncia a su derecho a leerla por sí mismo, derecho del que le advierto, la aprueba y la firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informado del contenido del presente instrumento.
De que conozco al compareciente, de que tiene, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante/s y/o interviniente/s, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en seis folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, número * y los* folios posteriores en orden de numeración, cuya expresión informática queda incorporada dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.
DOCUMENTO SIN CUANTÍA. TOTAL: (Impuestos excluidos)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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